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LEY FORAL 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. - Boletín Oficial de Navarra de 19-02-2021

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 20/02/2021

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 39

F. Publicación: 19/02/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley foral. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Régimen presupuestario. Artículo 4. Responsabilidades de autoridades y funcionarios.
TÍTULO II. Precios públicos
Artículo 5. Concepto. Artículo 6. Establecimiento y modificación. Artículo 7. Obligados al pago. Artículo 8. Cuantía. Artículo 9. Administración y cobro.
TÍTULO III. Tasas
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 10. Concepto. Artículo 11. Principio de legalidad. Artículo 12. Hecho imponible. Artículo 13. Aplicación territorial. Artículo 14. Devengo. Artículo 15. Sujeto pasivo. Artículo 16. Beneficios fiscales. Artículo 17. Elementos constitutivos de la tasa. Artículo 18. Gestión de las tasas. Artículo 19. Autoliquidaciones. Artículo 20. Devoluciones. Artículo 21. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Tasas por prestación de servicios administrativos y expedición de documentos e informes
Artículo 22. Tasa por servicios administrativos. Artículo 23. Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública. Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos. Artículo 24. Tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra. Artículo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales. Artículo 26. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes. Artículo 27. Tasa por emisión de informes de carácter facultativo. Artículo 28. Tasa por la expedición de productos de cartografía. Artículo 29. Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra. Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual. Artículo 31. Tasa por servicio de reprografía de documentos del patrimonio documental.
CAPÍTULO III. Tasas para la certificación de conocimientos, expedición de títulos o relativas a circunstancias personales
Artículo 32. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad. Artículo 33. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza. Artículo 34. Tasa por el permiso de pesca. Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental. Artículo 36. Tasa por expedición de títulos y otros conceptos. Artículo 37. Tasa por expedición de duplicados de la tarjeta lector de biblioteca. Artículo 38. Tasa por la prestación de servicios administrativos a empresas y centros de formación. Artículo 39. Tasa por la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Artículo 40. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.
CAPÍTULO IV. Tasas en materia de salud
Artículo 41. Tasa por servicios sanitarios. Artículo 42. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.
CAPÍTULO V. Tasas en materia de tráfico, emergencias y seguridad
Artículo 43. Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico. Artículo 44. Tasa por servicios de extinción de incendios y salvamentos. Artículo 45. Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras e informes de explotación viaria. Artículo 46. Tasa por la prestación de servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO VI. Tasas en materia de juego y espectáculos
Artículo 47. Tasas derivadas de la actividad del juego. Artículo 48. Tasa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
CAPÍTULO VII. Tasas en materia de agricultura y medioambiente
Artículo 49. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias. Artículo 50. Tasa de expedición de material de información ambiental específica. Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos. Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias. Artículo 53. Tasa por la expedición de documentos sanitarios y aplicación de productos biológicos. Artículo 54. Tasa por la prestación de servicios de análisis en el Laboratorio Agroalimentario. Artículo 55. Tasa por la expedición de certificados de exclusión de parcelas de procesos de concentración parcelaria. Artículo 56. Tasas por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas o de Indicaciones Geográficas Protegidas. Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación. Artículo 58. Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Artículo 59. Tasa por la emisión de traslados de aforo. Artículo 60. Tasas del régimen de autorización ambiental integrada. Artículo 61. Tasas del régimen de gestión de residuos de estiércoles.
CAPÍTULO VIII. Tasa en materia de industria
Artículo 62. Tasas por servicios en materia de industria y minas.
CAPÍTULO IX. Tasas en materia de economía y hacienda
Artículo 63. Tasa por expedición de documentación, información o certificación de datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra. Artículo 64. Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas. Artículo 65. Tasa por la inscripción en el Registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros y por expedición de certificados. Artículo 66. Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido. Artículo 67. Tasa por expedición de certificados específicos de carácter tributario.
CAPÍTULO X. Tasa en materia de vivienda y construcción
Artículo 68. Tasa por redacción de proyectos, tasación de proyectos y valoraciones de obras. Artículo 69. Tasa por la dirección y tasación de obras. Artículo 70. Tasa por informes, certificados y demás actuaciones facultativas. Artículo 71. Tasa por expedición de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenación territorial y urbanística.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.