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Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 08-02-2023

Tiempo de lectura: 37 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 28/02/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 27

F. Publicación: 08/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Deberes de conservación. Artículo 5. Mecanismos de cooperación.
TÍTULO I. Integración transversal de la conservación y restauración del medio natural en las políticas sectoriales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Intervención en normas, planes y programas. Artículo 7. Planes y programas de desarrollo rural. Artículo 8. Patrimonio natural y cambio climático.
CAPÍTULO II. Integración transversal sectorial de la conservación y restauración del patrimonio natural
SECCIÓN 1.ª ESTADÍSTICA
Artículo 9. Estadística.
SECCIÓN 2.ª URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA VERDE URBANA
Artículo 10. Instrumentos de planificación urbana y ordenación del territorio. Artículo 11. Clasificación del suelo. Artículo 12. Usos constructivos en el medio natural. Artículo 13. Exención de licencia urbanística municipal. Artículo 14. Deberes genéricos de las entidades locales. Artículo 15. Municipios de más de 5.000 habitantes.
SECCIÓN 3.ª ACTIVIDADES AGRARIAS
Artículo 16. La actividad agraria. Artículo 17. Concentración y reestructuración parcelaria.
SECCIÓN 4.ª ACTIVIDADES FORESTALES, CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS
Artículo 18. La gestión forestal. Artículo 19. La actividad cinegética y piscícola.
SECCIÓN 5.ª ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Artículo 20. Actividades extractivas. Artículo 21. Planes de restauración.
SECCIÓN 6.ª ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
Artículo 22. Consideraciones generales. Artículo 23. Planificación hidrológica. Artículo 24. Régimen de caudales ecológicos. Artículo 25. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento. Artículo 26. Vaciado de embalses, balsas, canales y obras de derivación. Artículo 27. Obstáculos, pasos y escalas. Artículo 28. Vegetación de cauces y riberas. Artículo 29. Restauración de humedales.
SECCIÓN 7.ª INFRAESTRUCTURAS
Artículo 30. Planificación de infraestructuras. Artículo 31. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre. Artículo 32. Mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones de seguridad.
SECCIÓN 8.ª SUELO
Artículo 33. Actuaciones para la gestión sostenible del suelo. Artículo 34. Sobre la protección de la biodiversidad del suelo.
SECCIÓN 9.ª ENERGÍA
Artículo 35. Líneas de transporte y distribución de energía. Artículo 36. Instalaciones de producción de energía. Artículo 37. Mantenimiento de las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía. Artículo 38. Minimización y eliminación de infraestructuras eléctricas fuera de servicio.
SECCIÓN 10.ª TURISMO
Artículo 39. Usos turísticos y no consuntivos. Artículo 40. Turismo de naturaleza.
SECCIÓN 11.ª SALUD
Artículo 41. Salud.
TÍTULO II. De la protección de los espacios naturales
CAPÍTULO I. De la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja
Artículo 42. Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja. Artículo 43. Concepto y definición de espacio natural protegido. Artículo 44. Administración y gestión de la Red. Artículo 45. Identidad corporativa. Artículo 46. Señalización de la Red.
CAPÍTULO II. Régimen general de los espacios naturales protegidos de La Rioja
Artículo 47. Categorías de espacios naturales protegidos. Artículo 48. Zonas periféricas de protección. Artículo 49. Coherencia y conectividad de la Red. Artículo 50. Áreas de Influencia socioeconómica. Artículo 51. Espacios naturales compartidos por varias comunidades autónomas. Artículo 52. Procedimiento de declaración. Artículo 53. Régimen general de usos. Artículo 54. Usos permitidos. Artículo 55. Usos prohibidos. Artículo 56. Usos autorizables. Artículo 57. Modificación de la delimitación de un espacio natural protegido. Artículo 58. Pérdida de la categoría de espacio natural protegido. Artículo 59. Régimen de protección cautelar. Artículo 60. Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva. Artículo 61. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos. Artículo 62. Ejecución forzosa y subsidiaria.
CAPÍTULO III. Figuras de protección de espacios naturales protegidos de La Rioja
SECCIÓN 1.ª PARQUES
Artículo 63. Definición de parque. Artículo 64. Clasificación de parques. Artículo 65. Declaración de parque. Artículo 66. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Artículo 67. Contenido de los PORN. Artículo 68. Procedimiento de aprobación de los PORN. Artículo 69. Instrumentos de gestión de los parques naturales: Planes rectores de uso y gestión (PRUG). Artículo 70. Contenido de los PRUG. Artículo 71. Director o directora de parques naturales.
SECCIÓN 2.ª RESERVAS NATURALES
Artículo 73. Definición de reserva natural. Artículo 74. Declaración de reserva natural. Artículo 75. Órganos de participación. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión para el conjunto o para cada una de las reservas naturales a tenor de sus características particulares.
SECCIÓN 3.ª ÁREAS NATURALES SINGULARES
Artículo 76. Definición de área natural singular. Artículo 77. Áreas de protección de polinizadores. Artículo 78. Declaración de área natural singular. Artículo 79. Normas de conservación del área natural singular. Artículo 80. Órganos de participación.
SECCIÓN 4.ª MONUMENTOS NATURALES
Artículo 81. Definición de monumentos naturales. Artículo 82. Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja. Artículo 83. Declaración de monumento natural. Artículo 84. Normas de conservación de monumentos naturales. Artículo 85. Órganos de participación.
SECCIÓN 5.ª PAISAJES PROTEGIDOS
Artículo 86. Paisajes protegidos. Artículo 87. Declaración de paisaje protegido. Artículo 88. Normas de conservación de paisajes protegidos.
SECCIÓN 6.ª RED NATURA 2000
Artículo 90. Espacios protegidos de la Red Natura 2000. Artículo 91. Propuesta de lugares de importancia comunitaria. Artículo 92. Zonas de especial conservación. Artículo 93. Zonas de especial protección para las aves. Artículo 94. Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000. Artículo 95. Medidas de conservación de la Red Natura 2000. Artículo 96. Ámbito de aplicación de los planes de gestión. Artículo 97. Contenido mínimo de los planes de gestión. Artículo 98. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos. Artículo 99. Procedimiento de evaluación. Artículo 100. Emisión de informes. Artículo 101. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.
SECCIÓN 7.ª OTROS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Artículo 102. Microrreservas. Artículo 103. Espacios naturales locales.
CAPÍTULO IV. De la Red de Zonas Naturales de Interés Especial
Artículo 104. Concepto. Artículo 105. Funciones. Artículo 106. Inventario de Zonas Naturales de Interés.
CAPÍTULO V. Áreas naturales protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales
Artículo 107. Áreas naturales protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales. Artículo 108. Declaración de áreas protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales. Artículo 109. Órganos de participación.
TÍTULO III. De la protección de las especies silvestres
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 110. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres. Artículo 111. Régimen de protección general.
CAPÍTULO II. Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
Artículo 112. Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Artículo 113. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Artículo 114. Efectos de la inclusión en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Artículo 115. Excepciones a las prohibiciones. Artículo 116. Medidas de seguimiento.
CAPÍTULO III. Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
Artículo 117. Catálogo Riojano de Especies Amenazadas. Artículo 118. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas. Artículo 119. Efectos de la inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas. Artículo 120. Procedimiento de aprobación de los planes de recuperación y de conservación. Artículo 121. Vigencia y revisión de los planes de recuperación y de conservación. Artículo 122. Contenido de los planes de recuperación y conservación. Artículo 123. Consideración de situación crítica de una especie. Artículo 124. Disposiciones específicas en relación con las especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
CAPÍTULO IV. Conservación ex situ
Artículo 125. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Artículo 126. Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres. Artículo 127. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios. Artículo 128. Centros de recuperación de fauna.
CAPÍTULO V. Especies extinguidas
Artículo 129. Listado de Especies Extinguidas de La Rioja. Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja. Artículo 131. Reintroducción de especies extinguidas.
CAPÍTULO VI. Especies exóticas y especies exóticas invasoras
Artículo 132. Especies exóticas. Artículo 133. Liberación de especies exóticas. Artículo 134. Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras. Artículo 137. Cría en cautividad de especies exóticas invasoras. Artículo 136. Participación de entidades locales. Artículo 138. Hábitats en peligro de desaparición.
TÍTULO IV. Conservación de hábitats
Artículo 138. Hábitats en peligro de desaparición. Artículo 139. Caracterización de los hábitats. Artículo 140. Régimen de protección de los hábitats. Artículo 141. Planes de manejo de hábitats.
TÍTULO V. Conocimientos tradicionales y patrimonio etnográfico
Artículo 142. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Artículo 143. Promoción del patrimonio etnográfico.
TÍTULO VI. Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja
Artículo 144. Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja. Artículo 145. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja. Artículo 147. Evaluación y diagnóstico.
TÍTULO VII. Instrumentos generales de conocimiento e información del patrimonio natural
Artículo 148. Educación. Artículo 149. Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja. Artículo 150. Formación del personal al servicio de la Administración. Artículo 151. Campañas de sensibilización. Artículo 153. Participación pública. Artículo 154. Información. Artículo 155. Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad.
TÍTULO VIII. Medidas económico-financieras y de fomento de la conservación del patrimonio natural
CAPÍTULO I. Financiación, ayudas y fomento de la conservación
Artículo 156. Financiación. Artículo 157. Ayudas. Artículo 158. Custodia del territorio. Artículo 159. Bancos de conservación de la naturaleza.
CAPÍTULO II. Régimen económico de los espacios naturales protegidos
Artículo 160. Régimen económico. Artículo 161. Ayudas técnicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica. Artículo 162. Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales. Artículo 163. Otras ayudas.
TÍTULO IX. De la vigilancia, la inspección y el régimen sancionador
CAPÍTULO I. Vigilancia e inspección
Artículo 164. Vigilancia e inspección. Artículo 165. Actuación inspectora.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 166. Definición. Artículo 167. Clasificación. Artículo 168. Infracciones muy graves. Artículo 169. Infracciones graves. Artículo 170. Infracciones leves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 171. Sanciones. Artículo 172. Criterios para la graduación de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Restauración del medio natural e indemnización de los daños causados
Artículo 173. Obligación de restaurar el medio natural dañado. Artículo 174. Indemnización por daños y perjuicios.
CAPÍTULO V. Procedimiento sancionador
Artículo 175. Principios de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador. Artículo 176. Competencia sancionadora. Artículo 177. Sujetos responsables. Artículo 179. Medidas provisionales. Artículo 180. Multas coercitivas. Artículo 181. Reconocimiento de responsabilidad. Artículo 182. Responsabilidad penal. Artículo 183. Decomiso. Artículo 184. Denuncias de los agentes de la autoridad. Artículo 185. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Espacios naturales protegidos de acuerdo con la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. D.A. 2ª. Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. D.A. 3ª. Diversidad biológica y bioseguridad. D.A. 4ª. Impulso de variedades, razas locales y especies silvestres frente a la uniformidad genética.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas e instrumentos de desarrollo y aplicación previstos en la ley. D.T. 2ª. Expedientes sancionadores en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. D.F. 4ª. Modificación del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO. RELACIÓN DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL LISTADO RIOJANO DE ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y, EN SU CASO, EN EL CATÁLOGO RIOJANO DE ESPECIES AMENAZADAS ANEXO. Relación de especies incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas