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Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. - Boletín Oficial del Estado de 20-12-1990

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 20/12/1990

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304

F. Publicación: 20/12/1990


EXPOSICION DE MOTIVOS
TITULO PRIMERO. Normas generales
Artículo 1.º Ámbito de aplicación. Art. 2.º Clasificación de las cooperativas. Art. 3.º Domicilio fiscal. Art. 4.º Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas. Art. 5.º Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
TITULO II. De las cooperativas
CAPITULO PRIMERO. De las cooperativas protegidas
Art. 6.º Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.
CAPITULO II. De las cooperativas especialmente protegidas
Art. 7.º Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria. Art. 8.º Cooperativas de Trabajo Asociado. Art. 9.º Cooperativas Agrarias. Art. 10. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Art. 11. Cooperativas del Mar. Art. 12. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
CAPITULO III. Disposiciones comunes
Art. 13. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Art. 14. Circunstancias excepcionales.
CAPITULO IV. Reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades
SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Art. 15. Valoración de las operaciones cooperativizadas. Art. 16. Partidas que componen la base imponible.
SECCIÓN 2.ª RESULTADOS COOPERATIVOS
Art. 17. Ingresos cooperativos. Art. 18. Supuestos especiales de gastos deducibles. Art. 19. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción. Art. 20. Gastos no deducibles.
SECCIÓN 3.ª RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS
Art. 21. Rendimientos extracooperativos. Art. 22. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
SECCIÓN 4.ª DEUDA TRIBUTARIA
Art. 23. Cuota tributaria. Artículo 24. Compensación de cuotas negativas. Art. 25. Deducciones por doble imposición. Art. 26. Deducción por creación de empleo.
SECCIÓN 5.ª ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES SOCIALES
Art. 27. Actualización de las aportaciones sociales.
SECCIÓN 6.ª RETENCIONES
Art. 28. Retenciones. Art. 29. Reglas especiales.
TITULO III. De los socios y asociados de las cooperativas
Art. 30. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Art. 31. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Art. 32. Deducción por doble imposición de dividendos.
TITULO IV. Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas
Art. 33. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas. Art. 34. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas. Art. 35. Cooperativas de segundo grado. Art. 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas. Art. 37. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos. Art. 38. Comprobación e inspección.
TITULO V. De las Cooperativas de Crédito
Art. 39. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios. Art. 40. Beneficios fiscales reconocidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas. D.A. 7ª. Reglas especiales aplicables a las Cooperativas en relación con los activos por impuesto diferido. D.A. 8ª. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. Dotaciones por deterioro de determinados activos. D.T. 8ª. Compensación de cuotas negativas en los años 2015 y 2016.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.