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LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. - Diario Oficial de Cataluña de 11-12-2009

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 11/08/2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5524

F. Publicación: 11/12/2009


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Finalidades Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Definiciones Artículo 5. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades Artículo 6. Obligaciones generales de las personas o empresas titulares de las actividades Artículo 7. Regímenes de intervención administrativa Artículo 8. Distribución de competencias sectoriales en materia ambiental Artículo 9. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general Artículo 10. Información ambiental Artículo 11. Uso de medios técnicos
TÍTULO II. Régimen de autorización ambiental o de autorización sustantiva con evaluación de impacto ambiental
CAPÍTULO I. Régimen de autorización ambiental
SECCIÓN 1.ª Objeto y finalidad
Artículo 12. Actividades sometidas a autorización ambiental Artículo 13. Finalidades de la autorización ambiental
SECCIÓN 2.ª Organización y procedimiento
Artículo 14. Ponencia ambiental Artículo 15. Oficinas de gestión ambiental unificadas Artículo 15 bis. Decisión previa sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental Artículo 16. Procedimiento y trámites Artículo 17. Solicitud Artículo 18. Estudio de impacto ambiental Artículo 19. Verificación formal y suficiencia del estudio de impacto ambiental y del proyecto Artículo 20. Información pública Artículo 21. Intervención en materia de accidentes graves Artículo 22. Informe municipal Artículo 23. Otros informes Artículo 24. Simultaneidad en la solicitud de los informes Artículo 25. Evacuación de los informes Artículo 26. Declaración de impacto ambiental y propuesta de resolución provisional Artículo 27. Trámite de audiencia Artículo 28. Plazo para resolver Artículo 29. Contenido de la autorización ambiental Artículo 30. Notificación y publicidad
CAPÍTULO II. Régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva
Artículo 31. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a una autorización sustantiva Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas
TÍTULO III. Régimen de licencia ambiental
CAPÍTULO I. Régimen de licencia ambiental con una decisión previa sobre la declaración de impacto ambiental
Artículo 33. Régimen de licencia ambiental con una decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental Artículo 34. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a la licencia ambiental
CAPÍTULO II. Objeto y finalidad de la licencia ambiental
Artículo 35. Actividades sometidas a la licencia ambiental Artículo 36. Finalidades de la licencia ambiental
CAPÍTULO III. Organización y procedimiento
Artículo 37. Trámites Artículo 38. Órganos ambientales municipales y comarcales Artículo 39. Solicitud Artículo 40. Verificación formal y suficiencia del proyecto básico con estudio ambiental Artículo 41. Información pública Artículo 42. Informes preceptivos en materia de medio ambiente Artículo 43. Informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales Artículo 44. Plazo de emisión y carácter de los informes Artículo 45. Propuesta de resolución provisional Artículo 46. Audiencia a las partes interesadas Artículo 47. Resolución Artículo 48. Plazo Artículo 49. Contenido de la licencia ambiental Artículo 50. Notificación y publicidad
TÍTULO IV. Régimen de comunicación
Artículo 51. Actividades sometidas a comunicación Artículo 52. Formalización de la comunicación Artículo 53. Certificación ambiental
TÍTULO V. Régimen de intervención ambiental de actividades temporales, móviles y de investigación
Artículo 54. Régimen de comunicación de actividades móviles de carácter temporal Artículo 55. Régimen de intervención ambiental de las actividades dirigidas a investigar, desarrollar y experimentar nuevos productos y procesos
TÍTULO VI. Regímenes de intervención ambiental en actividades de competencia municipal sectorial
Artículo 56. Régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos y actividades recreativas y demás actividades de competencia municipal sectorial Artículo 57. Régimen de intervención ambiental en proyectos de equipamientos y servicios de titularidad municipal
TÍTULO VII. Disposiciones comunes a los regímenes de intervención ambiental
Artículo 58. Efectos Artículo 59. Intervención administrativa en las modificaciones de las actividades Artículo 60. Informe urbanístico Artículo 61. Caducidad de la autorización y de la licencia ambientales Artículo 62. Revisión de la autorización y de la licencia ambientales Artículo 63. Procedimiento y alcance de la revisión Artículo 64. Transferibilidad Artículo 65. Clausura de actividades Artículo 66. Cese de actividades Artículo 66 bis. Especificaciones en el cese definitivo de las actividades del anexo I.1 Artículo 67. Especificidades de las explotaciones ganaderas y de otros tipos de instalaciones
TÍTULO VIII. Sistema de control
CAPÍTULO I. Control de las actividades sometidas a autorización, licencia ambiental o autorización sustantiva
Artículo 68. Prevención y control ambiental integrados Artículo 68 bis. El Plan de inspección ambiental integrada Artículo 68 ter. El Programa de inspección ambiental integrada Artículo 68 quáter. Actuación administrativa relativa a las visitas de inspección Artículo 69. Actuaciones de control ambiental inicial Artículo 70. Acta de control ambiental inicial Artículo 71. Actuaciones de control ambiental periódico Artículo 72. Modalidades de control ambiental periódico Artículo 72 bis. Plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados
CAPÍTULO II. Control de las actividades sometidas a comunicación
Artículo 73. Régimen de los controles periódicos
TÍTULO IX. Regímenes de inspección, sanciones y ejecución forzosa
CAPÍTULO I. Función de inspección
Artículo 74. Acción inspectora Artículo 75. Obligaciones de la persona o empresa titulares de las actividades Artículo 76. Facultades del personal inspector Artículo 77. Deberes del personal de inspección
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 78. Responsabilidad solidaria Artículo 79. Infracciones Artículo 80. Tipificación de las infracciones en relación con las actividades del anexo I.1 Artículo 81. Tipificación de las infracciones en relación con la evaluación de impacto ambiental de las actividades de los anexos I y II Artículo 82. Tipificación de las infracciones con relación a las actividades de los anexos I.2, II y III Artículo 83. Sanciones Artículo 84. Medidas de carácter provisional Artículo 85. Graduación de las sanciones Artículo 86. Potestad sancionadora y órganos competentes Artículo 87. Concurrencia de sanciones
CAPÍTULO III. Ejecución forzosa
Artículo 88. Multas coercitivas
TÍTULO X. Tasas
Artículo 89. Establecimiento y ordenación Artículo 90. Tasas locales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de seguridad y salud de las personas D.A. 2ª. Simultaneidad de las tramitaciones D.A. 3ª. Actuación única de control inicial ambiental y comprobación previa en materia de prevención de incendios D.A. 4ª. Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley D.A. 5ª. Armonización del régimen jurídico y fiscal de las licencias ambientales D.A. 6ª. Bonificaciones para las actividades con sistemas de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea D.A. 7ª. Modificación automática de los anexos D.A. 8ª. Ejercicio de funciones de comprobación y verificación documental para la Administración por parte de colegios profesionales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley D.T. 2ª. Determinación de los procedimientos en el marco de los que se efectúa la intervención administrativa de los entes locales en defecto de procedimientos específicos D.T. 3ª. Régimen jurídico transitorio de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental D.T. 4ª. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley D.T. 5ª. Entrada en vigor de las modificaciones de los anexos aprobadas mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalidad para 2020
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Actualización de la cuantía de las sanciones D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI