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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. - Boletín Oficial del Estado de 22-07-2011

Tiempo de lectura: 27 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 30/04/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 175

F. Publicación: 22/07/2011

Tiempo de lectura: 27 min


PREÁMBULO
TÍTULO I. El Registro Civil. Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil. Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil. Artículo 4. Hechos y actos inscribibles. Artículo 5. Registro individual. Artículo 6. Código personal. Artículo 7. Firma electrónica. Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas. Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil. Artículo 10. Reglas de competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y deberes ante el Registro Civil
Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil. Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil.
TÍTULO II. Principios de funcionamiento del Registro Civil
Artículo 13. Principio de legalidad. Artículo 14. Principio de oficialidad. Artículo 15. Principio de publicidad. Artículo 16. Presunción de exactitud. Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción. Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil. Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
TÍTULO III. Estructura y dependencia del Registro Civil
CAPÍTULO PRIMERO. Oficinas del Registro Civil
Artículo 20. Estructura del Registro Civil. Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil. Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil. Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil. Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
CAPÍTULO SEGUNDO. La Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado. Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
TÍTULO IV. Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
CAPÍTULO PRIMERO. Títulos que acceden al Registro Civil
Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones. Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros. Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.
CAPÍTULO SEGUNDO. Control de legalidad
Artículo 30. Control de legalidad de los documentos. Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones. Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
TÍTULO V. Los asientos registrales
CAPÍTULO PRIMERO. Competencia para efectuar los asientos
Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos. Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales. Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
CAPÍTULO SEGUNDO. Reglas generales para la práctica de asientos
Artículo 36. Asientos electrónicos. Artículo 37. Lenguas oficiales.
CAPÍTULO TERCERO. Clases de asientos
Artículo 38. Clases de asientos. Artículo 39. Inscripciones. Artículo 40. Anotaciones registrales. Artículo 41. Cancelaciones.
CAPÍTULO CUARTO. Promoción de la inscripción y de otros asientos
Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción. Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.
TÍTULO VI. Hechos y actos inscribibles
CAPÍTULO PRIMERO. Inscripción de nacimiento
Sección 1.ª Hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción
Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento. Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas. Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.
Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento
Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. Artículo 50. Derecho al nombre. Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio. Artículo 52. Cambio de nombre. Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente. Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales. Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero. Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
CAPÍTULO SEGUNDO. Inscripciones relativas al matrimonio
Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial. Artículo 58 bis. Artículo 59. Inscripción del matrimonio. Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.
CAPÍTULO TERCERO. Inscripción de la defunción
Artículo 62. Inscripción de la defunción. Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento. Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios. Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados. Artículo 66. Certificado médico de defunción. Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
CAPÍTULO CUARTO. Otras inscripciones
Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. Artículo 69. Presunción de nacionalidad española. Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad. Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones. Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física. Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones. Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales. Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa. Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias. Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
CAPÍTULO QUINTO. Inscripciones en circunstancias excepcionales
Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales.
TÍTULO VII. Publicidad del Registro Civil
CAPÍTULO PRIMERO. Instrumentos de publicidad registral
Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil. Artículo 81. Expedición de certificaciones. Artículo 82. Clases de certificaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. Datos sometidos a régimen de protección especial
Artículo 83. Datos con publicidad restringida. Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.
TÍTULO VIII. Régimen de recursos
Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución. Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente.
TÍTULO IX. Los procedimientos registrales
CAPÍTULO PRIMERO. Reglas generales de los procedimientos registrales
Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales. Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
CAPÍTULO SEGUNDO. Rectificación de los asientos del Registro Civil
Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos. Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral.
CAPÍTULO TERCERO. Declaraciones con valor de simple presunción
Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción. Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
TÍTULO X. Normas de Derecho internacional privado
Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea. Artículo 95. Traducción y legalización. Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras. Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial. Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros. Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad. Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil. D.A. 2ª. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil. D.A. 3ª. Expedientes de nacionalidad por residencia. D.A. 4ª. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación. D.A. 5ª. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos. D.A. 6ª. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil. D.A. 7ª. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros. D.A. 8ª. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. D.A. 9ª. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística. D.A. 10ª. Terminología.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley. D.T. 2ª. Registros individuales. D.T. 3ª. Libros de Familia. D.T. 4ª. Extensión y práctica de asientos. D.T. 5ª. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado. D.T. 6ª. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil. D.T. 7ª. Oficinas Consulares de Registro Civil. D.T. 8ª. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil. D.T. 9ª. Aplicación de la disposición adicional cuarta. D.T. 10ª. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central. D.T. 10ª bis. Implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares. D.T. 11ª. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y Código Civil.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio. D.F. 2ª. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes. D.F. 3ª. Reforma del Código Civil. D.F. 4ª. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 5ª. Tasas municipales. D.F. 5ª bis. Aranceles notariales. D.F. 6ª. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura. D.F. 7ª. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil. D.F. 8ª. Título competencial. D.F. 9ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 10ª. Entrada en vigor.