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Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. - Boletín Oficial del Estado de 10-12-2013

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 11/12/2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 295

F. Publicación: 10/12/2013


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación
Artículo 3. Principio de no discriminación. Artículo 4. Principio de cooperación y confianza mutua. Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes. Artículo 6. Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Artículo 7. Principio de simplificación de cargas. Artículo 8. Principio de transparencia. Artículo 9. Garantía de las libertades de los operadores económicos.
CAPÍTULO III. Garantía de la cooperación entre las Administraciones Públicas
Artículo 10. Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. Artículo 11. Funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado. Artículo 12. Cooperación en el marco de las conferencias sectoriales. Artículo 13. Información a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Artículo 14. Cooperación en la elaboración de proyectos normativos. Artículo 15. Evaluación periódica de la normativa.
CAPÍTULO IV. Garantías al libre establecimiento y circulación
Artículo 16. Libre iniciativa económica. Artículo 17. Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad. Artículo 18. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación.
CAPÍTULO V. Principio de eficacia en todo el territorio nacional
Artículo 19. Libre iniciativa económica en todo el territorio nacional. Artículo 20. Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas.
CAPÍTULO VI. Supervisión de los operadores económicos
Artículo 21. Autoridad competente en la supervisión de los operadores. Artículo 22. Integración de la información obrante en los registros sectoriales. Artículo 23. Sistema de intercambio electrónico de información. Artículo 24. Intercambio de información en el ejercicio de funciones de supervisión. Artículo 25. Intercambio de información por razones imperiosas de interés general.
CAPÍTULO VII. Mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación
Artículo 26. Procedimiento en defensa de la libertad de establecimiento y de circulación por las autoridades competentes. Artículo 27. Legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Artículo 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones estatales. D.A. 2ª. Productos regulados. D.A. 3ª. Plataforma de Contratación del Sector Público. D.A. 4ª. Uso voluntario de normas de calidad. D.A. 5ª. Acción popular y derecho de petición. D.A. 6ª. Evaluación normativa de unidad de mercado. D.A. 7ª. Plan anual de trabajo y seguimiento. D.A. 8ª. Plan de trabajo de las conferencias sectoriales. D.A. 9ª. Creación del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias. D.A. 10ª. Determinación de la autoridad de origen. D.A. 11ª. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Adaptación de la normativa vigente. D.F. 6ª. Desarrollo normativo. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO. Definiciones