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LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2001

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2009 por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacion de las Comunidades Autonomas de regimen comun y Ciudades con Estatuto de Autonomia y se modifican determinadas normas tributarias.

F. entrada en vigor: 01/01/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2001


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I II III IV V VI VII VIII TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley Artículo 1. Objeto de la Ley TÍTULO I. Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas SECCIÓN 1ª NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EN EL AÑO BASE: SUFICIENCIA ESTÁTICA Artículo 2. Determinación de las necesidades de financiación en el año base del sistema: suficiencia estática Artículo 3. Determinación de la masa homogénea de financiación asignada a cada uno de los bloques competenciales, en valores del año base 1999. Artículo 4. Determinación de las necesidades homogéneas de financiación. Artículo 5. Determinación de las necesidades totales de financiación en el año base 1999. SECCIÓN 2ª. RECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA EN EL AÑO BASE Artículo 6. Recursos financieros del sistema en el año base 1999. SECCIÓN 3ª. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN: SUFICIENCIA DINÁMICA Artículo 7. Evolución del Sistema de Financiación desde 1 de enero de 2002. Artículo 8. Tarifa Autonómica del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva Artículo 9. Cesión del 35 por ciento de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva Artículo 10. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva Artículo 11. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva Artículo 12. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva Artículo 13. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva Artículo 14. Cesión del 100 por 100 de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva Artículo 15. Fondo de Suficiencia: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 16. Revisión del Fondo de Suficiencia: causas. TÍTULO II. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas SECCIÓN 1ª TRIBUTOS CEDIDOS Artículo 17. Tributos cedidos. SECCIÓN 2ª. ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LA CESIÓN Artículo 18. Rendimiento que se cede. Artículo 19. Normativa aplicable a los tributos cedidos Artículo 20. Residencia habitual de las personas físicas Artículo 21. Domicilio fiscal de las personas jurídicas. SECCIÓN 3ª. ALCANCE Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CESIÓN Artículo 22. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 23. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 24. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Artículo 25. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 26. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego Artículo 27. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido Artículo 28. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza Artículo 29. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas Artículo 30. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios Artículo 31. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Artículo 32. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos Artículo 33. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco Artículo 34. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Artículo 36. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos SECCIÓN 4ª. COMPETENCIAS NORMATIVAS Artículo 37. Titularidad de competencias. Artículo 38. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 39. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 40. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Artículo 41. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 42. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego Artículo 43. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Artículo 44. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos Artículo 45. Supuesto de no uso de las competencias normativas. SECCIÓN 5ª. OTRAS MATERIAS Artículo 46. Delegación de competencias. Artículo 47. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación Artículo 48. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos Artículo 49. De la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas Artículo 50. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección Artículo 51. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa Artículo 52. Intervención, contabilidad y fiscalización Artículo 53. Colaboración entre Administraciones Artículo 54. Delitos contra la Hacienda Pública Artículo 55. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas Artículo 56. Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 57. Servicios y anticipos de tesorería TÍTULO III. Adaptación de la normativa de los tributos cedidos Artículo 58. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 59. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 61. Reforma de varios artículos de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 62. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. TÍTULO IV. Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria Artículo 63. Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Artículo 64. Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria Artículo 65. Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria Artículo 66. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. TÍTULO V. Asignaciones de nivelación Artículo 67. Asignaciones de nivelación en los servicios públicos fundamentales de educación y sanidad TÍTULO VI. Adaptación de la Ley General de Sanidad y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Artículo 68. Modificación de la Ley General de Sanidad Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Asignaciones de nivelación. D.A. 2ª. D.A. 3ª. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Ceuta y Melilla. D.T. 2ª. Financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social D.T. 3ª. Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en los años 2003, 2004 y siguientes D.T. 4ª. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos D.T. 5ª. D.T. 6ª. Tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas y aplicación, en el año 2002, de lo dispuesto en el artículo 7.3 D.T. 7ª. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª