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LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. - Diario Oficial de Cataluña de 31-12-2001

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2002

Órgano emisor: Departamento de la Presidencia

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3543

F. Publicación: 31/12/2001


PREÁMBULO
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Impuestos directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Deducciones en la cuota.
Sección 2.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 2. Reducciones de la base imponible. Artículo 3. Tarifa. Artículo 4. Cuota tributaria.
CAPÍTULO II. Impuestos indirectos
Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 5. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas Artículo 6. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para persona con discapacidad física, psíquica o sensorial Artículo 7. Tipos de gravamen de los documentos notariales.
CAPÍTULO III. Tributación sobre el juego
Sección única. Cuotas fijas
Artículo 8. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar.
CAPÍTULO IV. Tributos propios
Sección 1.ª Canon del agua
Artículo 9. Modificación de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.
Sección 2.ª Tasas
Artículo 10. Modificación del título 1 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 11. Modificación del título 2 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 12. Modificación del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 13. Modificación del título 4 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 14. Modificación del título 5 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 15. Modificación del título 6 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 16. Modificación del título 7 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 17. Modificación del título 9 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 18. Modificación del título 12 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 20. Incorporación de una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO V. Normas relativas a la introducción del euro en el ámbito tributario
Artículo 21. Actos administrativos de naturaleza tributaria. Artículo 22. Régimen de admisión de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
TÍTULO II. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Medidas en relación con las finanzas y el patrimonio de la Generalidad
Sección 1.ª Modificaciones del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio
Artículo 23. Modificación del apartado 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio. Artículo 24. Modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio. Artículo 25. Modificaciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio.
Sección 2.ª Modificaciones de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro
Artículo 26. Modificación del artículo 22 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. Artículo 27. Modificación del artículo 23 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre.
Sección 3.ª Financiación de obras públicas
Artículo 28. Financiación de obras públicas mediante la concesión de dominio público.
Sección 4.ª Medidas patrimoniales
Artículo 29. Modificaciones de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad. Artículo 30. Modificaciones de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua. Artículo 31. Modificaciones de varias normas legales en materia de seguros de contratación obligatoria. Artículo 32. Cesión de dominio a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO II. Medidas sobre el sector público
Sección 1.ª Modificaciones de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana
Artículo 33. Modificaciones del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.
Sección 2.ª Instituto Catalán de Finanzas
Artículo 34. Modificaciones de la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.
Sección 3.ª Instituto Catalán del Crédito Agrario
Artículo 35. Modificaciones de la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario.
Sección 4.ª El Consejo Catalán de la Producción Agraria Integrada
Artículo 36. Creación y funciones del Consejo Catalán de la Producción Integrada. Artículo 37. Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada. Artículo 38. Régimen sancionador.
Sección 5.ª Instituto Catalán del Suelo
Artículo 39. Modificación de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Sección 6.ª Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña
Artículo 40. Modificación del objeto social de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
Sección 7.ª Puertos de Cataluña
Artículo 41. Modificaciones del artículo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre, por la cual se fijan los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público. Artículo 42. Modificaciones del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
Sección 8.ª Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas
Artículo 43. Nueva denominación de la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas. Artículo 44. Modificaciones de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de personal
Sección 1.ª Modificaciones del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
Artículo 45. Modificaciones del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. Artículo 46. De adición de un nuevo apartado a la disposición adicional undécima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Sección 2.ª Cuerpo de Abogados
Artículo 47. Modificación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Sección 3.ª Modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña
Artículo 48. Adición de una disposición transitoria décima a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.
Sección 5.ª Régimen de incompatibilidades de determinados cuerpos y escalas
Artículo 50. Régimen de incompatibilidades de determinados cuerpos y escales.
CAPÍTULO IV. Otras medidas
Sección 1.ª Medidas en materia de pesca marítima
Artículo 51. Modificaciones del título 5 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña.
Sección 2.ª Medidas en materia de infraestructuras hidráulicas
Artículo 52. Modificaciones de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.
Sección 3.ª Medidas en materia de comercio
Artículo 53. Modificaciones del capítulo IV del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el cual se aprueba el texto refundido de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. Artículo 54. Modificaciones de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales. Artículo 55. Modificación del capítulo XIII de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios.
Sección 4.ª Medidas sobre el régimen sancionador del juego
Artículo 56. Modificación de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Sección 5.ª Medidas en materia de carreteras y autopistas
Artículo 57. Modificaciones de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras. Artículo 58. Sistema de aportaciones públicas para la financiación de autopistas y vías en régimen de concesión.
Sección 6.ª Licencias urbanísticas
Artículo 59. Control urbanístico municipal previo de determinadas obras ferroviarias.
Sección 7.ª Medidas en materia de vivienda
Artículo 60. Modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda. Artículo 61. Modificación de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
Sección 8.ª Medidas en materia de ordenación farmacéutica
Artículo 62. Modificaciones de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.
Sección 9.ª Composición del Consejo de Comunidades Catalanas
Artículo 63. Modificación de la Ley 18/1986, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas al exterior.
Sección 10. Medidas en materia de puertos
Artículo 64. Modificaciones de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. D.A. 2ª. Suministro de cartones de bingo con valor facial en euros. D.A. 3ª. Censo de entidades de fomento de la lengua catalana. D.A. 4ª. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica comunitaria. D.A. 5ª. Tasas de la Agencia Catalana del Agua. D.A. 6ª. Seguros por responsabilidad civil en materia de intervención integral de la Administración ambiental. D.A. 7ª. Funciones del Instituto Catalán de Finanzas. D.A. 8ª. Adscripción de la Filmoteca de la Generalidad de Cataluña. D.A. 9ª. Adscripción de personal a la Entidad Autónoma de Difusión Cultural. D.A. 10ª. Modificación del artículo 16.2.h) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. D.A. 11ª. Control financiero permanente. D.A. 12ª. Creación de los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad. D.A. 13ª. Régimen de comunicación de las ayudas públicas. D.A. 14ª. Afectación de ingresos. D.A. 15ª. Extensión del régimen de autonomía de gestión económica a los servicios educativos del Departamento de Enseñanza. D.A. 16ª. Régimen de autonomía económica de la Librería Blanquerna. D.A. 17ª.. D.A. 18ª. Control de la utilización de fondos públicos. D.A. 19ª. D.A. 20ª. D.A. 21ª. D.A. 22ª. D.A. 23ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimiento de control de subvenciones. D.T. 2ª. Sanciones en materia de juego. D.T. 3ª. Ordenación farmacéutica. D.T. 4ª. Afectación de ingresos por sanciones. D.T. 5ª. Integraciones en el Cuerpo de Abogados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Sanciones del Consejo Catalán de Producción Agraria Integrada y del Consejo de Producción Agraria Ecológica. D.F. 2ª. Autorizaciones de refundición de leyes. D.F. 3ª. Refundición de tarifas portuarias. D.F. 4ª. Adaptaciones legislativas en materia de mutualismo. D.F. 5ª. Disolución del Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación. D.F. 6ª. Refundición de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña. D.F. 7ª. Entrada en vigor.