Legislación
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LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-12-2002

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

F. entrada en vigor: 30/01/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 250

F. Publicación: 30/12/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Normas Tributarias
CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Deducciones por familia numerosa. Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos. Artículo 4. Deducciones por cuidado de hijos menores. Artículo 5.- Deducciones por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural. Artículo 6. Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León. Artículo 7. Límites de la base de las deducciones por inversiones y donaciones.
CAPÍTULO II. Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 8. Modificación del artículo 8 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Artículo 9. Introducción de un artículo 8 bis en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Artículo 10. Modificación del artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Artículo 11.
CAPÍTULO III. De la Tasa Fiscal sobre el Juego
Artículo 12. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
CAPÍTULO IV. Normas de Gestión Tributaria
Artículo 13. Presentación telemática de declaraciones. Artículo 14. Obligaciones formales.
CAPÍTULO V. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 15. Modificación de los artículos 25 y 27. Artículo 16. Modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 81 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
TÍTULO II. Modificación de la Ley de la Hacienda
CAPÍTULO I. Modificación del Título Preliminar y del Título I
Artículo 17. Modificación del artículo 8. Artículo 18. Introducción de un nuevo Título I.
CAPÍTULO II. Modificación del Título IV: Del Régimen Presupuestario
Artículo 19. Modificación del artículo 101. Artículo 20. Modificación de los artículos 108 y 115.
CAPÍTULO III. Modificación del Título V: de la Intervención
Artículo 21. Modificación de las rúbricas del Título V y de su Capítulo I. Artículo 22. Modificación del Capítulo I del Título V. Artículo 23. Modificación de los Capítulos II y III del Título V.
CAPÍTULO IV. Modificación del Título VI y de las Disposiciones Transitorias
Artículo 24. Modificación de los artículos 143 y 154. Artículo 25. Modificación del artículo 156. Artículo 26. Introducción de una disposición transitoria tercera.
TÍTULO III. Modificación de la Ley de Patrimonio
Artículo 27. Modificación de los artículos 54 y 70. Artículo 28. Introducción de un nuevo Título VI.
TÍTULO IV. Acción Administrativa
CAPÍTULO I. Disposiciones en materia de Agricultura y Ganadería
Artículo 29. Modificación de la Ley 1/1999. Artículo 30. Modificación de la Ley 5/1997.
CAPÍTULO II. Disposiciones en Materia de Personal
Artículo 31. Modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad. Artículo 32. Autorización de actividades de formación. Artículo 33. Provisión de puestos de trabajo.
CAPÍTULO III. Disposiciones Diversas
Artículo 34. Estadísticas de cumplimentación obligatoria. Artículo 35. Modificación de la Ley de Turismo. Artículo 36. Modificación de la Ley de creación del Ente Público Regional de la Energía. Artículo 37. Modificación de la Ley de creación de las Sociedades de Gestión Urbanística. Artículo 38. Modificación de la Ley de Urbanismo. Artículo 39. Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario. Artículo 40. Competencia para determinar servicios mínimos. Artículo 41. Declaración de utilidad pública de obras de infraestructuras de gestión de residuos. Artículo 42. Centro autonómico de hemoterapia y hemodonación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Funciones de evaluación académica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Estabilidad en el empleo. D.F. 2ª. Selección de personal interino y temporal. D.F. 3ª. Entrada en vigor.