Legislación
Legislación

LEY 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27-12-2007

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 16/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 253

F. Publicación: 27/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Del Sistema Portuario de Andalucía
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios. Artículo 3. Administración del Sistema Portuario de Andalucía. Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de puertos. Artículo 6. Competencias de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
TÍTULO II. Construcción y ampliación de puertos. Ordenación funcional y urbanística
CAPÍTULO I. Construcción y ampliación
Artículo 7. Proyectos. Artículo 8. Efectos de la aprobación de los proyectos.
CAPÍTULO II. Ordenación funcional
Artículo 9. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Artículo 10. Procedimiento y efectos de aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. Artículo 10 bis. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
CAPÍTULO III. Los puertos en la ordenación territorial y en la planificación urbanística
Artículo 11. Ordenación territorial y urbanística de los puertos. Artículo 12. Planes especiales de ordenación de los puertos. Artículo 13. Ejecución de obras. Artículo 14. Coordinación interadministrativa.
TÍTULO III. Del dominio público portuario de Andalucía
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 15. Concepto y bienes que lo integran. Artículo 16. Usos en el dominio público portuario. Artículo 17. Régimen de acceso a los puertos. Artículo 18. Modalidades de gestión de los puertos. Artículo 19. Derechos legales de tanteo y retracto de la Agencia de Puertos de Andalucía.
CAPÍTULO II. Gestión del dominio público portuario
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 20. Utilización del dominio público portuario.
Sección 2.ª Autorizaciones
Artículo 21. Ámbito. Artículo 22. Procedimiento para el otorgamiento. Artículo 23. Condiciones de la autorización.
Sección 3.ª Concesiones
Artículo 24. Ámbito y plazo. Artículo 25. Procedimiento de otorgamiento. Artículo 26. Condiciones de otorgamiento. Artículo 27. Revisión y modificación. Artículo 28. Transmisión y gravamen.
Sección 4.ª Disposiciones comunes para las autorizaciones y concesiones
Artículo 29. Garantías. Artículo 30. Causas de extinción. Artículo 31. Artículo 32. Caducidad. Artículo 33. Rescate de las concesiones. Artículo 34. Efectos de la extinción.
CAPÍTULO III. Contrato de concesión portuaria
Artículo 35. Contrato de concesión. Artículo 36. Plazo. Artículo 37. Continuación de la explotación. Artículo 38. Inscripciones obligatorias. Artículo 39. Cesión del contrato de concesión de obra pública y de elementos portuarios. Artículo 40. Control administrativo.
CAPÍTULO IV. De los servicios públicos portuarios y de las actividades comerciales o industriales
Sección 1.ª De los servicios públicos portuarios y su régimen de prestación en los puertos de gestión directa
Artículo 41. Servicios públicos portuarios. Artículo 42. Formas de prestación. Artículo 43. Régimen de los servicios públicos portuarios.
Sección 2.ª De las actividades comerciales o industriales
Artículo 44. Licencia de actividad. Artículo 45. Título de concesión.
CAPÍTULO V. Registro de Usos del Dominio Público Portuario.
Artículo 46. Creación, contenido y funcionamiento.
TÍTULO IV. De las tasas portuarias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 47. Concepto, objeto y régimen jurídico. Artículo 48. Competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión. Artículo 49. Determinación y pago de la deuda tributaria. Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria. Artículo 50. Actualización y revisión de tasas. Artículo 51. Definiciones.
CAPÍTULO II. Tasas por la prestación de los servicios públicos portuarios
Sección 1.ª Régimen jurídico de las tasas
Artículo 52. T1: Tasa al buque. Artículo 53. T2: Tasa al pasaje. Artículo 54. T3: Tasa a las mercancías. Artículo 55. T.4: Tasa a la pesca fresca. Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo. Artículo 57. T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones. Artículo 58. Tasa T7: Tasa por ocupación de superficie. Artículo 59. T8: Tasa de suministros. Artículo 60. T9: Tasa de servicios operativos específicos. Artículo 61. T10: Tasa de servicios administrativos y profesionales.
Sección 2.ª Recargos para financiación de medidas de desarrollo sostenible
Artículo 62. Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
CAPÍTULO III. Tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial del dominio público portuario
Artículo 63. Tasa por ocupación privativa. Artículo 64. Tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos. Artículo 65. Bonificaciones en tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial. Artículo 65.bis. Procedimiento de determinación de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.
TÍTULO V. Puertos y medio ambiente
Artículo 66. Desarrollo sostenible. Artículo 67. Zonas de exclusión. Artículo 68. Vertidos. Artículo 69. Obligaciones de la persona concesionaria en relación con el medio ambiente. Artículo 70. Recepción de residuos. Artículo 71. Obras de dragado.
TÍTULO VI. Policía portuaria y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Policía portuaria
Artículo 72. Inspección y vigilancia. Artículo 73. Abandono de barcos, vehículos y otros enseres. Artículo 74. Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios. Artículo 75. Medidas para garantizar el cobro de los ingresos. Artículo 76. Prerrogativas de la Administración.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 77. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 78. Infracciones leves. Artículo 79. Infracciones graves. Artículo 80. Infracciones muy graves. Artículo 81. Prescripción de las infracciones. Artículo 82. Responsables de las infracciones.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 83. Normas generales. Artículo 84. Concurrencia de infracciones. Infracciones continuadas. Artículo 85. Concurrencia de normas. Vinculaciones con el orden penal. Artículo 86. Clasificación. Artículo 87. Sanciones accesorias. Comiso del beneficio ilícito. Artículo 88. Graduación de las sanciones. Artículo 89. Agravantes y atenuantes. Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
Sección 3.ª Medidas no sancionadoras
Artículo 91. Medidas de carácter no sancionador. Artículo 92. Órganos competentes y tramitación. Artículo 93. Medidas provisionales. Artículo 94. Ejecución forzosa. Multas coercitivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Agencia Pública de Puertos de Andalucía. D.A. 2ª. Revisión de la cuantía de las multas y las expresadas como criterios de gradación. D.A. 3ª. Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado. D.A. 4ª. Puertos, instalaciones y otros títulos estatales a integrar en el Sistema Portuario de Andalucía. D.A. 5ª. Declaración de Interés Autonómico del proyecto ALETAS. D.A. 6ª. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial. D.A. 7ª. Especialidad del personal del organismo portuario autonómico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes de concesiones y autorizaciones pendientes de resolución. D.T. 2ª. Normas aplicables. D.T. 3ª. Cesión de derechos de elementos portuarios. D.T. 4ª. Tasas para las actividades del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca. D.T. 5ª. Transformación en nominativos de los títulos y deber de constitución de sociedades con objeto social básico. D.T. 6ª. Ordenación funcional de los puertos de gestión indirecta. D.T. 7ª. Plazo máximo de las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. D.T. 8ª. Ampliación, hasta su período inicial del plazo de las concesiones vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y cuyo plazo máximo se ha reducido por aplicación de lo previsto en la disposición transitoria séptima. D.T. 9ª. Régimen de prórrogas de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición. D.T. 10ª. Portuarios Normas urbanísticas de aplicación directa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Modificación del artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos. D.F. 3ª. ANEXO I. CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS ANEXO II. COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES MEDIOS A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA TASA DE OCUPACIÓN PRIVATIVA PREVISTA EN EL APARTADO 1A) DEL EPÍGRAFE IV DEL ARTÍCULO 63