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LEY 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 04-08-2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6927

F. Publicación: 04/08/2015


Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Objetivo Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Fuentes de financiación del transporte público
SECCIÓN PRIMERA. Aspectos generales
Artículo 4. Cobertura del sistema Artículo 5. Obligaciones de las administraciones Artículo 6. Gastos de explotación Artículo 7. Ingresos del sistema Artículo 8. Aportaciones de las políticas sociales al sistema de tarificación del transporte público Artículo 9. Integración de los servicios a demanda Artículo 10. Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta Artículo 11. Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido Artículo 12. Financiación de las infraestructuras de transporte
SECCIÓN SEGUNDA. Las tarifas del transporte
Artículo 13. Principios de aplicación a los sistemas de tarificación del transporte Artículo 14. Determinación de las tarifas de los sistemas de transporte público Artículo 15. Sistema tarifario integrado Artículo 16. Integración tarifaria, zonificación e intermodalidad Artículo 17. Suspensión o reducción de tarifas del transporte público en situaciones excepcionales
SECCIÓN TERCERA. La fiscalidad específica para la financiación del sistema
Artículo 18. Tributos propios para la financiación del sistema de transporte público Artículo 19. Cesión y participación en tributos estatales
CAPÍTULO III. Gestión del sistema
SECCIÓN PRIMERA. Régimen competencial
Artículo 20. Gestión económica y financiera del sistema de transporte público Artículo 21. Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público
SECCIÓN SEGUNDA. Aspectos organizativos y de participación
Artículo 22. Coordinación institucional para la financiación del transporte público Artículo 23. El Consejo Catalán de la Movilidad Artículo 24. La Mesa Social del Transporte Público de Cataluña
SECCIÓN TERCERA. Los instrumentos de gestión
Artículo 25. Programas y presupuestos Artículo 26. Convenios de financiación y contratos de servicio público
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligaciones financieras de las administraciones D.A. 2ª. Aportación de los presupuestos generales del Estado D.A. 3ª. Nuevas figuras impositivas D.A. 4ª. Contabilidad ampliada D.A. 5ª. Integración de funciones D.A. 6ª. Promoción de la movilidad sostenible D.A. 7ª. Coordinación de las políticas tarifarias D.A. 8ª. Gestión del servicio D.A. 9ª. Áreas de gestión unitaria del transporte público D.A. 10ª. Dotación económica para las medidas de carácter ambiental D.A. 11ª. Mecanismos de colaboración interadministrativa para el intercambio electrónico de los datos de carácter personal de los usuarios del sistema de transporte público para la tramitación, validación y verificación electrónica de títulos de transporte público de tarifación social D.A. 12ª. Duración de los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban entre consorcios de transporte público, autoridades territoriales de movilidad u otros operadores públicos y administraciones titulares de transporte público
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad D.F. 2ª. Desarrollo D.F. 3ª. Entrada en vigor