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LEY 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. [2018/9606] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 19-10-2018

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 20/10/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8406

F. Publicación: 19/10/2018


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades
TÍTULO I. Régimen jurídico general
Artículo 3. Derecho de los municipios a mancomunarse Artículo 4. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades Artículo 5. Duración y vigencia de las mancomunidades Artículo 6. Símbolos de las mancomunidades
TÍTULO II. Creación y constitución de las mancomunidades
Artículo 7. Voluntad de mancomunarse. La comisión promotora Artículo 8. Convocatoria de la sesión constitutiva Artículo 9. Procedimiento de constitución de las mancomunidades Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos
TÍTULO III. Calificación y pérdida del reconocimiento del carácter de ámbito comarcal de las mancomunidades
Artículo 12. Calificación como mancomunidad de ámbito comarcal Artículo 13. Solicitud de calificación de mancomunidad de ámbito comarcal Artículo 14. Resolución de la calificación Artículo 15. Publicación y registro Artículo 16. Causas de la pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad Artículo 17. Procedimiento de pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad
TÍTULO IV. Gobierno y régimen de funcionamiento de las mancomunidades
CAPÍTULO I. Organización de la mancomunidad
Artículo 18. Régimen de organización y funcionamiento de las mancomunidades Artículo 19. El gobierno y los órganos de la mancomunidad
CAPÍTULO II. Órganos colegiados
Artículo 20. Miembros de los órganos colegiados Artículo 21. Sesiones de los órganos colegiados Artículo 22. Constitución tras las elecciones Artículo 23. Pleno de la mancomunidad Artículo 24. Junta de gobierno Artículo 25. Comisiones informativas Artículo 26. Comisión especial de cuentas
CAPÍTULO III. Órganos unipersonales
Artículo 27. Presidencia de la mancomunidad Artículo 28. Atribuciones de la presidencia de la mancomunidad Artículo 29. Vicepresidencia de la mancomunidad Artículo 30. Atribuciones de la vicepresidencia de la mancomunidad
TÍTULO V. Personal al servicio de las mancomunidades
Artículo 31. El régimen del personal Artículo 32. Funcionarios con habilitación de carácter nacional
TÍTULO VI. Recursos y régimen económico
Artículo 33. Recursos económicos de las mancomunidades Artículo 34. Las ordenanzas Artículo 35. Aportaciones económicas de los miembros de la mancomunidad Artículo 36. Apoyo económico por otras administraciones Artículo 37. Presupuesto de la mancomunidad Artículo 38. Racionalización técnica de la contratación Artículo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades
TÍTULO VII. Incorporación y separación de municipios
Artículo 40. Adhesión de municipios Artículo 41. Adhesión de municipios a mancomunidades de ámbito comarcal Artículo 42. Separación voluntaria Artículo 43. Separación obligatoria Artículo 44. Efectos de la separación
TÍTULO VIII. Modificación de estatutos
Artículo 45. Régimen de modificación Artículo 46. Procedimientos de modificación
TÍTULO IX. Disolución de mancomunidades
Artículo 47. Causas de disolución de la mancomunidad Artículo 48. Procedimiento de disolución
TÍTULO X. Relaciones interadministrativas
Artículo 49. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal mediante planes sectoriales Artículo 50. Medidas de coordinación y fomento Artículo 51. Convenios de cooperación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª. Régimen Transitorio de los puestos reservados personal funcionario con habilitación de carácter nacional, en las mancomunidades de ámbito comarcal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suspensión del procedimiento de creación, calificación o constitución de una mancomunidad D.A. 2ª. Competencias en materia de policía local D.A. 3ª D.A. 4ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación expresa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO