Legislación
Legislación

Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. - Boletín Oficial del Estado de 19-12-2009

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 20/12/2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305

F. Publicación: 19/12/2009


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
TÍTULO I. El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
SECCIÓN 1.ª Necesidades globales de financiación en el año base
Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática. Artículo 3. Necesidades de financiación en el año 2007. Artículo 4. Recursos adicionales que se integran en el Sistema. Artículo 5. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009. Artículo 6. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010.
SECCIÓN 2.ª Recursos financieros del Sistema en el año base
Artículo 7. Recursos financieros del Sistema en el año base 2007. Artículo 8. Capacidad tributaria. Artículo 9. Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Artículo 10. Fondo de Suficiencia Global.
SECCIÓN 3.ª Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica
Artículo 11. Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica. Artículo 12. Tarifa autonómica del IRPF. Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 13. Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA. Artículo 14. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza. Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 15. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 16. Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 17. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco. Artículo 18. Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad. Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 19. Transferencia del Fondo de Garantía. Entregas a cuenta y liquidación definitiva. Artículo 20. Fondo de Suficiencia Global. Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.
TÍTULO II. Los Fondos de Convergencia Autonómica
Artículo 22. Fondos de Convergencia Autonómica. Artículo 23. Fondo de Competitividad. Artículo 24. Fondo de Cooperación.
TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
SECCIÓN 1.ª Tributos cedidos
Artículo 25. Tributos cedidos
SECCIÓN 2.ª Alcance y condiciones generales de la cesión
Artículo 26. Rendimiento que se cede. Artículo 27. Normativa aplicable a los tributos cedidos. Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas. Artículo 29. Domicilio fiscal de las personas jurídicas
SECCIÓN 3.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
Artículo 30. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 31. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 33. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 34. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego. Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 36. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza. Artículo 37. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Artículo 38. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios. Artículo 39. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Artículo 40. Artículo 40. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 41. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Artículo 42. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad. Artículo 43. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Artículo 44. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 44 bis. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
SECCIÓN 4.ª Competencias normativas
Artículo 45. Titularidad de competencias. Artículo 46. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 47. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 48. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 49. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego. Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Artículo 52. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 52 bis. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas.
SECCIÓN 5.ª Otras materias
Artículo 54. Delegación de competencias. Artículo 55. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria. Artículo 56. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos. Artículo 57. De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas. Artículo 58. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria. Artículo 59. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa. Artículo 60. Intervención, contabilidad y fiscalización. Artículo 61. Colaboración entre Administraciones. Artículo 62. Delitos contra la Hacienda Pública. Artículo 63. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas. Artículo 64. Servicios y anticipos de tesorería.
TÍTULO IV. Órganos de coordinación de la gestión tributaria
Artículo 65. Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. Artículo 66. Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ceuta y Melilla. D.A. 2ª. Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 3ª. Resultado de la aplicación del Fondo de Competitividad. D.A. 4ª. Aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas. D.A. 5ª. Comisiones Mixtas. D.A. 6ª. Lealtad institucional. D.A. 7ª. Revisión quinquenal. D.A. 8ª. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. D.A. 9ª. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Anticipos en 2009, 2010 y 2011. D.T. 3ª. Aplicación y revisión del Sistema de Financiación. D.T. 4ª. Aplicación del artículo 20.3 de la presente Ley en los años 2009 a 2013. D.T. 5ª. Traspasos de servicios publicados a partir de 1 de enero de 2009. D.T. 6ª. Compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011. D.T. 7ª. Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. D.T. 8ª. Efectividad de la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria. D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. D.F. 5ª. Entrada en vigor.