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LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperacion Internacional para el Desarrollo. - Boletín Oficial del Estado de 08-07-1998

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 22 de Febrero de 2023 por Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperacion para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

F. entrada en vigor: 09/07/1998

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 162

F. Publicación: 08/07/1998


Preambulo
CAPÍTULO I. La política española de cooperación internacional para el desarrollo
Sección 1.ª
Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación.
Sección 2.ª Principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 2. Principios. Artículo 3. Objetivos. Artículo 4. Principio de coherencia. Artículo 5. Prioridades. Artículo 6. Prioridades geográficas. Artículo 7. Prioridades sectoriales.
CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 8. Planificación. Artículo 9. Instrumentos. Artículo 10. Cooperación técnica. Artículo 11. Cooperación económica y financiera. Artículo 12. Ayuda humanitaria. Artículo 13. Educación para el desarrollo y sensibilización social. Artículo 14. Modalidades.
CAPÍTULO III. Órganos competentes en la formulación y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 15. El Congreso de los Diputados. Artículo 16. El Gobierno. Artículo 17. El Ministro de Asuntos Exteriores. Artículo 18. Otros Ministerios. Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).
Sección 2.ª Comunidades Autónomas y Entidades locales
Artículo 20. Cooperación para el desarrollo de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Sección 3.ª Órganos consultivos y de coordinación
Artículo 21. Órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo. Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo. Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Sección 4.ª Órganos ejecutivos
Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Artículo 26. Las Oficinas Técnicas de Cooperación.
CAPÍTULO IV. Recursos materiales
Sección única. Modalidades de financiación y ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 27. Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos internacionales. Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.
CAPÍTULO V. Personal al servicio de la Administración General del Estado en el ámbito de la cooperación oficial para el desarrollo
Artículo 29. Personal en territorio nacional. Artículo 30. Personal en el exterior.
CAPÍTULO VI. La participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Artículo 31. Fomento de la cooperación para el desarrollo. Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Artículo 34. Ayudas y subvenciones. Artículo 35. Régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas. Artículo 36. Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de Presupuestos.
Sección 2.ª El voluntariado
Artículo 37. El voluntariado al servicio de la cooperación para el desarrollo.
Sección 3.ª Los cooperantes
Artículo 38.
Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo
Artículo 39. Medidas para promover la participación de la sociedad española en la cooperación para el desarrollo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Programas presupuestarios plurianuales. D.A. 2ª. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. D.A. 3ª. Relaciones culturales y científicas con otros países D.A. 4ª. Delegación de competencias en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España en el extranjero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Estructura orgánica del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. D.T. 2ª. Regulación de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. D.F. 3ª. Entrada en vigor.