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LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2007

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 255

F. Publicación: 31/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Andalucía
Artículo 1. Creación y naturaleza. Artículo 2. Adscripción y control. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Contrato de gestión y plan de acción anual.
SECCIÓN 2.ª La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía
Artículo 5. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Artículo 6. Funciones y competencias de la Agencia. Artículo 7. Principios generales de organización y actuación de la Agencia. Artículo 8. Oficina para la Defensa del Contribuyente. Artículo 9. Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 10. Estructura. Artículo 11. La Presidencia. Artículo 12. La Vicepresidencia. Artículo 13. El Consejo Rector. Artículo 14. La Dirección. Artículo 15. Comisión de Control.
CAPÍTULO III. Funcionamiento y medios
SECCIÓN 1.ª Personal
Artículo 16. Personal de la Agencia. Artículo 17. Procedimientos de selección. Artículo 18. Personal directivo. Artículo 19. Formación del personal. Artículo 20. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Artículo 21. Ordenación de puestos de trabajo.
SECCIÓN 2.ª Contratación y Patrimonio
Artículo 22. Contratación. Artículo 23. Patrimonio.
SECCIÓN 3.ª Medios Económico-Financieros
Artículo 24. Recursos económicos.
CAPÍTULO IV. Régimen presupuestario, de control y contabilidad
Artículo 25. Régimen presupuestario. Artículo 26. Control económico-financiero. Artículo 27. Contabilidad.
CAPÍTULO V. Revisión en vía administrativa, asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio
Artículo 28. Revisión en vía administrativa. Artículo 29. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
CAPÍTULO VI. Relaciones interadministrativas
Artículo 30. Formas de colaboración. Artículo 31. Colaboración en el ámbito tributario. Artículo 32. Consorcio con la Administración tributaria estatal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Creación de la especialidad de Inspección y Administración Tributaria. D.A. 2ª. Creación de la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria. D.A. 3ª. Creación de la especialidad de Asistencia Tributaria. D.A. 4ª. Promoción interna horizontal. D.A. 5ª. Delegación en materia de tasas. D.A. 6ª. Oficinas Liquidadoras. D.A. 7ª. Previsiones específicas en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal. D.A. 8ª. Dependencia orgánica y funcional del personal que presta servicio en la Agencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de personal. D.T. 2ª. Aplicación del sistema de concurso. D.T. 3ª. Asunción efectiva de funciones por la Agencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 2ª. Adaptación de disposiciones. D.F. 3ª. Modificación de la Sección 8.ª del Capítulo I del Título I de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. D.F. 4ª. Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. D.F. 5ª. Modificación del artículo 4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 7ª. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia. D.F. 8ª. Determinación de las funciones de las especialidades. D.F. 9ª. Entrada en vigor.