Legislación
Legislación

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. - Boletín Oficial del Estado de 21-11-2014

Tiempo de lectura: 55 min

Tiempo de lectura: 55 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 11/12/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282

F. Publicación: 21/11/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Artículo 1. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo. Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales. Artículo 4. Régimen jurídico. Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución. Artículo 6. Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central.
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea
CAPÍTULO I. Transmisión por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
Artículo 7. Emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo. Artículo 8. Transmisión de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo. Artículo 9. Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo. Artículo 10. Descripción del delito y de la pena. Artículo 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida. Artículo 12. Tránsito por otro Estado miembro del reclamado por la autoridad judicial española. Artículo 13. Recursos contra las resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo. Artículo 14. Gastos. Artículo 15. Indemnizaciones y reembolsos.
CAPÍTULO II. Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 16. Reconocimiento y ejecución inmediata. Artículo 17. Traducción del certificado. Artículo 18. Práctica de las comunicaciones. Artículo 19. Subsanación del certificado. Artículo 20. Ausencia de control de la doble tipificación y sus excepciones. Artículo 21. Normas aplicables a la ejecución. Artículo 22. Notificación del reconocimiento y la ejecución. Audiencia. Artículo 23. Suspensión de la ejecución de la resolución. Artículo 24. Recursos. Artículo 25. Gastos. Artículo 26. Indemnizaciones y reembolsos. Artículo 27. Tránsito de personas por territorio español en ejecución de una orden europea o resolución judicial transmitida por otro Estado miembro. Artículo 28. Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española.
SECCIÓN 2.ª Denegación del reconocimiento o de la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo
Artículo 29. Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo. Artículo 30. Petición de información complementaria. Artículo 31. Petición de levantamiento de inmunidades. Artículo 32. Motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas. Artículo 33. Resoluciones dictadas en ausencia del imputado.
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Orden europea de detención y entrega. Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega. Artículo 36. Contenido de la orden europea de detención y entrega.
CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega
Artículo 37. Objeto de la orden europea de detención y entrega. Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega. Artículo 39. Requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega. Artículo 40. Transmisión de una orden europea de detención y entrega. Artículo 41. Remisión de información complementaria. Artículo 42. Solicitud de entrega de objetos. Artículo 43. Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución. Artículo 44. Respuesta en los casos de entrega condicionada. Artículo 45. Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión. Artículo 46. Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia.
CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de detención y entrega
Artículo 47. Hechos que dan lugar a la entrega. Artículo 48. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega. Artículo 49. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega por haberse dictado en ausencia del imputado. Artículo 50. Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial. Artículo 51. Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega. Artículo 52. Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada. Artículo 53. Situación personal de la persona reclamada. Artículo 54. Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega. Artículo 55. Decisión de entrega condicionada. Artículo 56. Decisión de entrega suspendida. Artículo 57. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes. Artículo 58. Entrega de la persona reclamada. Artículo 59. Entrega de objetos.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 60. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega. Artículo 61. Entrega ulterior a una extradición. Artículo 62. Extradición ulterior.
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 63. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 64. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
Artículo 65. Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 66. Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 67. Consentimiento del condenado. Artículo 68. Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución. Artículo 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 71. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 72. Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución. Artículo 73. Traslado del condenado al Estado de ejecución. Artículo 74. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor. Artículo 75. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 76. Reversión de la ejecución de la condena a España.
CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
Artículo 77. Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 78. Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 79. Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 80. Acuerdo para la ejecución parcial de la condena. Artículo 81. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España. Artículo 82. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 83. Adaptación de condena. Artículo 84. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 85. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 86. Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 87. Medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado cuando se encuentre en España. Artículo 88. Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad. Artículo 89. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 90. Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad. Artículo 91. Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 92. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 93. Resolución de libertad vigilada. Artículo 94. Ámbito de aplicación de la resolución de libertad vigilada. Artículo 95. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución de libertad vigilada.
CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de libertad vigilada
Artículo 96. Requisitos para emitir una resolución de libertad vigilada. Artículo 97. Documentación de la orden europea de libertad vigilada. Artículo 98. Transmisión de una resolución de libertad vigilada. Artículo 99. Consecuencias de la resolución de libertad vigilada. Artículo 100. Devolución de la resolución de libertad vigilada.
CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada
Artículo 101. Requisitos para la transmisión a España de la resolución de libertad vigilada. Artículo 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada. Artículo 103. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada. Artículo 104. Adaptación de la resolución de libertad vigilada. Artículo 105. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de libertad vigilada. Artículo 106. Adopción por el Juez Central de lo Penal de resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada. Artículo 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión. Artículo 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión.
TÍTULO V. Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 109. Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 110. Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 111. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Artículo 112. Requisitos para transmitir una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 113. Consultas e intercambio de información entre autoridades competentes sobre la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 114. Procedimiento para la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 115. Documentación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 116. Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación. Artículo 117. Retirada de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 118. Competencias de supervisión de la autoridad judicial española emisora de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 119. Recuperación de la competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia. Artículo 120. Competencias de la autoridad judicial española emisora para la adopción de decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
Artículo 121. Ejecución en España de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 122. Procedimiento para la toma de decisión sobre el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 123. Adaptación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 124. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 125. Competencias para la adopción de decisiones ulteriores relacionadas con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. Artículo 126. Ampliación de la supervisión de las medidas de vigilancia. Artículo 127. Obligaciones del Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer durante la supervisión de las medidas de vigilancia. Artículo 128. Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia. Artículo 129. Notificaciones sin respuesta.
TÍTULO VI. Orden europea de protección
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 130. Orden europea de protección. Artículo 131. Autoridades competentes en España para emitir y recibir una orden europea de protección. Artículo 132. Relación de la orden europea de protección con otras resoluciones de reconocimiento mutuo.
CAPÍTULO II. Emisión y Transmisión de una orden europea de protección
Artículo 133. Requisitos para emitir y transmitir una orden europea de protección. Artículo 134. Procedimiento para la emisión de la orden europea de protección. Artículo 135. Documentación de la orden europea de protección. Artículo 136. Transmisión de una orden europea de protección a varios Estados de ejecución. Artículo 137. Competencias del Juez o Tribunal español tras la transmisión de la orden europea de protección.
CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de protección
Artículo 138. Ejecución de una orden europea de protección. Artículo 139. Incumplimiento de una medida de protección. Artículo 140. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la orden europea de protección. Artículo 141. Modificación de la orden europea de protección. Artículo 142. Finalización de las medidas adoptadas en virtud de una orden europea de protección.
TÍTULO VII. Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 143. Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 144. Autoridades judiciales competentes en España para emitir y ejecutar una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Artículo 145. Transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 146. Procedimiento para la emisión de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 147. Documentación de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 148. Transmisión a varios Estados de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 149. Competencias de la autoridad de emisión española tras la transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Artículo 150. Ausencia de control de doble tipificación. Artículo 151. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 152. Medidas de cumplimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 153. Duración de la medida de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas. Artículo 154. Denegación del reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas. Artículo 155. Imposibilidad de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 156. Suspensión de la ejecución de una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
TÍTULO VIII. Resoluciones de decomiso
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 157. Resoluciones de decomiso. Artículo 158. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución de decomiso.
CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de decomiso
Artículo 159. Transmisión de una resolución de decomiso. Artículo 160. Documentación de la resolución de decomiso. Artículo 161. Procedimiento para la transmisión de la resolución de decomiso. Artículo 162. Transmisión de una resolución de decomiso a más de un Estado miembro. Artículo 163. Consecuencias de la transmisión de una resolución de decomiso. Artículo 164. Transformación del decomiso. Artículo 165. Acuerdo entre autoridades sobre la disposición de los bienes decomisados.
CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de decomiso
Artículo 166. Reconocimiento de una resolución de decomiso. Artículo 167. Procedimiento sobre el reconocimiento de la resolución de decomiso. Artículo 168. Ejecución de una resolución de decomiso. Artículo 169. Ejecución de resoluciones de decomiso múltiples. Artículo 170. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de decomiso. Artículo 171. Suspensión de la ejecución de una resolución de decomiso. Artículo 172. Disposición de los bienes decomisados.
TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 173. Sanción pecuniaria. Artículo 174. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria. Artículo 175. Destino de las cantidades cobradas.
CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
Artículo 176. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria. Artículo 177. Documentación de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria. Artículo 178. Procedimiento para la transmisión de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria. Artículo 179. Consecuencias de la transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
Artículo 180. Reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria. Artículo 181. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria. Artículo 182. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria. Artículo 183. Revisión de la cuantía de la sanción. Artículo 184. Sanciones alternativas en caso de impago de la sanción pecuniaria. Artículo 185. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 186. Orden europea de investigación. Artículo 187. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de investigación.
CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de investigación
Sección 1.ª Régimen general de emisión y transmisión de órdenes europeas de investigación
Artículo 188. Contenido de la orden europea de investigación.
Artículo 189. Requisitos para la emisión de una orden europea de investigación. Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución. Artículo 191. Solicitud de participación de la autoridad española competente. Artículo 192. Comunicación con la autoridad de ejecución. Artículo 193. Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución de la orden europea de investigación en otro Estado miembro. Artículo 194. Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación.
Sección 2.ª Emisión de órdenes europeas de investigación con medidas específicas de investigación
Artículo 195. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución. Artículo 196. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España. Artículo 197. Emisión de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual. Artículo 198. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras. Artículo 199. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras. Artículo 200. Emisión de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo. Artículo 201. Emisión de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas. Artículo 202. Emisión de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones. Artículo 203. Emisión de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba. Artículo 204. Notificación al Estado miembro en el que se encuentre la persona que sea objeto de los procedimientos penales y cuya asistencia técnica no sea necesaria.
CAPÍTULO III. Reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación
Sección 1.ª Régimen general de reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación
Artículo 205. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una orden de investigación europea. Artículo 206. Ejecución de las medidas de investigación solicitadas en la orden europea de investigación. Artículo 207. Denegación del reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación. Artículo 208. Procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación. Artículo 209. Suspensión del reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación. Artículo 210. Participación de las autoridades del Estado de emisión en la práctica de diligencias en territorio español. Artículo 211. Traslado de las pruebas obtenidas. Artículo 212. Información específica sobre el curso de la ejecución de la orden europea de investigación. Artículo 213. Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación.
Sección 2.ª Reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación con medidas específicas de investigación
Artículo 214. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España. Artículo 215. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión. Artículo 216. Ejecución de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual. Artículo 217. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras. Artículo 218. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras. Artículo 219. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo. Artículo 220. Ejecución de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas. Artículo 221. Ejecución de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones. Artículo 222. Notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria. Artículo 223. Ejecución de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisión y ejecución de órdenes europeas de detención y entrega provenientes o dirigidas a Gibraltar. D.A. 2ª. Transmisión de medidas de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y de sanciones pecuniarias con el Reino Unido y la República de Irlanda. D.A. 3ª. Información sobre las declaraciones efectuadas ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. D.A. 4ª. Ejecución de resoluciones de decomiso dictadas por autoridades de terceros Estados no miembros de la Unión Europea. D.A. 5ª. Protección de datos de carácter personal. D.A. 6ª. Declaración de testigos o peritos por conferencia telefónica. D.A. 7ª. Referencias a Fiscales europeos delegados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Remisión y ejecución de resoluciones condenatorias en Polonia. D.T. 3ª. Equivalencia de la descripción del Sistema de Información Schengen.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de anexos. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Orden europea de detención y entrega. ANEXO II. Certificado para la ejecución de resoluciones por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad en otro Estado miembro de la Unión Europea. ANEXO III. Certificado de notificación al condenado de la transmisión a otro Estado miembro de la Unión Europea de la resolución por la que se le imponen penas u otras medidas privativas de libertad. ANEXO IV. Certificado para la ejecución de sentencias y resoluciones de libertad vigilada en otro Estado miembro de la Unión Europea. ANEXO V. Certificado sobre el incumplimiento de una medida de libertad vigilada o de una pena sustitutiva. ANEXO VI. Certificado para la ejecución de resoluciones que impongan medidas alternativas a la prisión provisional en otro Estado miembro de la Unión Europea. ANEXO VII. Certificado sobre el incumplimiento de una medida de vigilancia alternativa a la prisión provisional. ANEXO VIII. Orden europea de protección. ANEXO IX. Certificado sobre el incumplimiento de la medida adoptada en virtud de una nueva orden europea de protección. ANEXO X. Certificado para la ejecución de medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas en otro Estado miembro de la Unión Europea. ANEXO XI. Certificado para la ejecución de resoluciones de decomiso en otro Estado miembro de la Unión Europea. ANEXO XII. Certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sanciones pecuniarias en otro Estado miembro de la Unión Europea. ANEXO XIII. Orden Europea de Investigación (OEI). ANEXO XIV. Confirmación de la recepción de una OEI ANEXO XV. Notificación