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LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. - Boletín Oficial del Estado de 29-07-1988

Tiempo de lectura: 46 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 17 de Junio de 2016 por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

F. entrada en vigor: 29/01/1989

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 181

F. Publicación: 29/07/1988


PREÁMBULO
Titulo primero Disposiciones generales
Capitulo I. Ámbito de la ley
Articulo 1 Articulo 2 Articulo 3 Articulo 4
Capitulo II De los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 5. Representación de los valores. Artículo 6. Documento de la emisión. Artículo 7. Entidades encargadas del registro contable. Artículo 7 bis. Sistema de registro y tenencia de valores. Articulo 8 Articulo 9 Articulo 10 Articulo 11 Articulo 12 Artículo 12 bis. Traslado de valores y regla de la prorrata.
Titulo II Comisión nacional del mercado de valores
Capitulo I. Creación y funciones
Articulo 13 Articulo 14 Articulo 15 Articulo 16
Capitulo II Organización
Articulo 17 Articulo 18 Articulo 19 Articulo 20 Articulo 21 Articulo 22 Articulo 23 Articulo 24
Titulo III Mercado primario de valores
Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 25. Libertad de emisión, colocación de emisiones y requisitos de elegibilidad para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial. Artículo 26. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial. Articulo 26 bis Artículo 27. Contenido del folleto. Artículo 28. Responsabilidad del folleto. Artículo 29. Validez transfronteriza del folleto. Artículo 30. Medidas preventivas. Artículo 30 bis. Oferta pública de venta o suscripción de valores.
Capitulo II Emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda
Artículo 30 ter. Exención de requisitos. Artículo 30 quáter. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
Titulo IV Mercados secundarios oficiales de valores
Capitulo I. Disposiciones generales
Articulo 31 Articulo 31 bis. Autorización y revocación. Artículo 31 ter. Condiciones de ejercicio. Artículo 31 quáter. Nombramiento de consejeros y directivos y sustitución de la sociedad rectora. Articulo 32 Artículo 32 bis. Normas adicionales establecidas por los mercados para la admisión de instrumentos financieros a negociación. Artículo 32 ter. Obligaciones en materia de abuso de mercado. Artículo 33. Suspensión de la negociación de instrumentos financieros. Artículo 34. Exclusión de la negociación. Artículo 35. Obligaciones de información periódica de los emisores. Artículo 35 bis. Otras obligaciones de información. Artículo 35.ter. Responsabilidad de los emisores. Articulo 36 Artículo 36 bis. Liquidación de operaciones. Artículo 36 ter. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores. Artículo 36 quáter. Garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación. Artículo 37. Miembros de los mercados secundarios oficiales. Artículo 38. Acceso remoto. Articulo 39 Articulo 40 Articulo 41 Articulo 42 Artículo 43. Requisitos de transparencia. Articulo 44 Artículo 44 bis. Los depositarios centrales de valores. Artículo 44 ter. Artículo 44 quáter. Posibilidades de elección de sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central. Artículo 44 quinquies. Derecho a designar un sistema de liquidación. Artículo 44 sexies. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación. Artículo 44 septies. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables. Artículo 44 octies. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
Capitulo II De las Bolsas de Valores
Articulo 45 Articulo 46 Articulo 47 Articulo 48 Articulo 49 Articulo 50 Articulo 51 Articulo 52 Artículo 53. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros. Artículo 53  bis. Obligaciones del emisor en relación a la autocartera. Artículo 53 ter. Medidas preventivas. Articulo 54
Capitulo III Del Mercado de Deuda Pública en anotaciones
Articulo 55 Articulo 56 Articulo 57 Articulo 58
Capitulo IV De los Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones representados por anotaciones encuenta
Articulo 59 Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones. Capitulo IV bis. De la comunicacion de operaciones. Artículo 59 bis. Comunicación de operaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Capitulo V De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 60. Oferta pública de adquisición obligatoria. Artículo 60 bis. Obligaciones de los órganos de administración y dirección. Artículo 60 ter. Medidas de neutralización. Artículo 60 quáter. Compraventas forzosas. Artículo 61. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
Capítulo VI. Del informe anual de gobierno corporativo
Artículo 61 bis. Del informe anual de gobierno corporativo. Artículo 61 ter. Del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Titulo V Empresas de servicios de inversión.
Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 62. Concepto de empresa de servicios de inversión y supuestos excluidos. Artículo 63. Servicios de inversión y servicios auxiliares. Artículo 64. Clases de empresas de servicios de inversión. Artículo 65. Otras entidades. Artículo 65 bis. Agentes de empresas de servicios de inversión. Artículo 65 ter. Contratación por vía electrónica.
CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 66. Autorización y registro. Artículo 67. Denegación de la autorización y requisitos de acceso. Artículo 67 bis. Régimen de incompatibilidades y limitaciones.
Capítulo III. Condiciones de ejercicio.
Artículo 68. Modificaciones estatutarias, alteración de los servicios de inversión y de los servicios auxiliares y cambios en los cargos de administración y dirección. Articulo 69 Artículo 69 bis. Comunicación de estructura accionarial. Artículo 70. Requisitos financieros. Artículo 70 bis. Información sobre solvencia. Artículo 70 bis. Uno. Informe anual de empresas de servicios de inversión. Artículo 70 ter. Normas de gobierno corporativo y requisitos de organización interna. Artículo 70 ter. Uno. Comité de nombramientos. Artículo 70 ter. Dos. Obligaciones en materia de remuneraciones. Artículo 70 ter. Tres. Gestión del riesgo y comité de riesgos. Artículo 70 quáter. Conflictos de interés. Artículo 70 quinquies. Requisito combinado de colchones de capital. Artículo 70 sexies. Notificación de infracciones.
Capítulo IV. Actuación transfronteriza.
Artículo 71. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas. Artículo 71 bis. Empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 71 ter. Medidas coercitivas. Artículo 71 quáter. Empresas de servicios de inversión no comunitarias.
Capítulo V. Operaciones societarias y revocación de las empresas de servicios de inversión
Articulo 72 Articulo 73 Articulo 74 Articulo 75 Articulo 76 Artículo 76 bis
Título VI. Fondo de garantía de inversiones.
Articulo 77
Titulo VII Normas de conducta
Capitulo I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión
Artículo 78. Sujetos obligados. Artículo 78 bis. Clases de clientes. Artículo 78 ter. Operaciones con contrapartes elegibles. Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia. Artículo 79 bis. Obligaciones de información. Artículo 79 ter. Registro de contratos. Artículo 79 quáter. Servicios de inversión como parte de un producto financiero. Artículo 79 quinquies. Cumplimiento de las obligaciones de información en el caso de prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión. Artículo 79 sexies. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
Capitulo II. Abuso de mercado
Artículo 80. Sujetos obligados. Articulo 81 Artículo 82 Consideración de información relevante, obligados a difundirla y publicidad. Articulo 83 Artículo 83 bis. Artículo 83 ter. Artículo 83 quáter. Comunicación de operaciones sospechosas.
Titulo VIII Régimen de supervisión, inspección y sanción
Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 84. Ámbito de la supervisión, inspección y sanción. Artículo 84 bis. Programa supervisor. Artículo 85. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Supervisión e inspección. Artículo 86. Obligaciones de información contable y de consolidación. Artículo 86 bis Artículo 87. Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en base consolidada. Artículo 87 bis. Supervisión de la solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. Artículo 87 ter. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera. Artículo 87 quáter. Supervisión de empresas de servicios de inversión de terceros países y de sus sucursales. Artículo 87 quinquies. Elaboración de guías en materia supervisora. Artículo 87 sexies. Obligaciones de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en situaciones de urgencia. Artículo 87 septies. Obligaciones de divulgación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 87 octies. Medidas de supervisión prudencial. Artículo 87 nonies. Requisitos adicionales de recursos propios. Artículo 87 decies. Supervisión de los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia y buen gobierno. Articulo 88 Articulo 89 Artículo 90. Secreto profesional. Artículo 91. Cooperación de laComisión Nacional del Mercado de Valores con las autoridadescompetentes de los Estados miembros de la Unión Europea, laAutoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad BancariaEuropea. Artículo 91 bis. Intercambio de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 91 ter. Negativa a cooperar o al intercambio de información. Artículo 91 quáter. Cooperación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con las autoridades competentes de terceros Estados. Artículo 91 quinquies. Solicitudes de designación de sucursales como significativas. Artículo 91 sexies. Decisiones conjuntas en el marco de la supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión que operan en varios Estados miembros. Artículo 91 septies. Establecimiento de colegios de supervisores. Artículo 92. Registros públicos en relación con los emisores. Articulo 93 Articulo 94
Capitulo II Infracciones y sanciones
Articulo 95 Articulo 96 Articulo 97 Articulo 98 Articulo 99 Artículo 100. Infracciones graves. Articulo 101 Artículo 101 bis. Artículo 102. Sanciones por infracciones muy graves. Articulo 103 Articulo 104 Articulo 105 Articulo 106 Articulo 106 bis. Artículo 106 ter. Criterios determinantes de las sanciones. Articulo 107 Artículo 107 bis. Artículo 107 ter. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas. Artículo 107 quáter. Artículo 107 quinquies. Infracciones del Reglamento (UE) n.º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Titulo IX Régimen fiscal de las operaciones sobre valores
Articulo 108 Articulo 109 Articulo 110
Titulo X De las sociedades cotizadas
Capitulo I. Disposiciones generales Artículo 111. Ámbito de aplicación. Artículo 111 bis. Capitulo II. De los pactos parasociales sujetos a publicidad Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada.
Capitulo III. De los órganos sociales
Artículo 113. De la junta general de accionistas. Artículo 114. Deberes de los administradores. Artículo 115. Del consejo de administración.
Capitulo IV. De la información societaria
Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo. Artículo 116 bis. Información adicional a incluir en el informe de gestión. Artículo 117. De los instrumentos de información.
Titulo XI. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática.
Capitulo I. Sistemas multilaterales de negociación.
Artículo 118. Concepto de sistema multilateral de negociación. Artículo 119. Creación de sistemas multilaterales de negociación. Artículo 120. Entidades rectoras y reglamento de funcionamiento. Artículo 121. Proceso de negociación y conclusión de operaciones en un sistema multilateral de negociación. Artículo 122. Supervisión del cumplimiento de las normas de lossistemas multilaterales de negociación y de otras obligaciones legales. Artículo 123. Requisitos de transparencia anteriores a la negociación. Artículo 124. Requisitos de transparencia posteriores a la negociación. Artículo 125. Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación. Artículo 126. Acceso remoto a los sistemas multilaterales de negociación.
Capitulo II. Disposiciones comunes a los mercados secundarios oficiales y a los sistemas multilaterales de negociación.
Artículo 127. Medidas coercitivas.
Capitulo III. Internalización sistemática.
Artículo 128. Ámbito de aplicación. Artículo 129. Obligaciones de información. Artículo 130. Ejecución de órdenes. Artículo 131. Tratamiento de los clientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª. D.A. 12ª. D.A. 13ª. D.A. 14ª. D.A. 15ª. D.A. 16ª. D.A. 17ª. La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores y las sociedades propietarias de entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y mercados secundarios oficiales españoles. D.A. 18ª. D.A. 19ª. D.A. 20ª. D.A. 21ª. D.A. 22ª. Buen funcionamiento de los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª. D.T. 13ª. D.T. 14ª. Plan general de viabilidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F.3ª. D.F. 4ª ANEXO. Tasas a las que se refiere el artículo 24 de esta Ley