Legislación
Legislación

LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. - Boletín Oficial del Estado de 19-11-2005

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2006

F. entrada en vigor: 20/11/2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 277

F. Publicación: 19/11/2005


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V
TÍTULO IC Mercados de productos y servicios
CAPÍTULO I. Mercados energéticos
SECIÓN 1.ª Medidas horizontales
Artículo primero. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
SECCIÓN 2.ª Sector Eléctrico
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Artículo tercero. Fomento de la co-combustión. Artículo cuarto. Fomento de la biomasa. Artículo quinto. Fomento de los biocarburantes. Artículo sexto. Medidas de protección al consumidor. Artículo séptimo. Carácter de las tarifas de acceso. Artículo octavo. Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos.
SECCIÓN 3.ª Hidrocarburos líquidos
Artículo noveno. Habilitación a las cooperativas agrarias para comercializar productos petrolíferos.
SECCIÓN 4.ª Hidrocarburos gaseosos
Artículo décimo. Limitación del exceso de capacidad obligatoria. Artículo undécimo. Modificación de los artículos 82 y 83 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artículo duodécimo. Modificación de los artículos 93 y 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Artículo decimotercero. Habilitación a la Comisión Nacional de Energía para resolver las liquidaciones de gas.
SECCIÓN 5.ª Energía nuclear
Artículo decimocuarto. Enajenación de los terrenos de las centrales nucleares en moratoria. Artículo decimoquinto. Procedimientos de autorización para las distintas fases de vida de las instalaciones nucleares y radiactivas. Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. Artículo decimoséptimo. Carácter vinculante de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
CAPÍTULO II. Mercado de distribución de labores de tabacos
Artículo decimoctavo. Liberalización de la distribución mayorista de las labores del tabaco. Artículo decimonoveno. Modificación del comercio al por menor de las labores del tabaco. Artículo vigésimo. Modificación de las infracciones y sanciones. Artículo vigésimo primero. Reducción del plazo de las concesiones transmitidas a 25 años. Artículo vigésimo segundo. Destrucción de las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas por contrabando.
CAPÍTULO III. Servicios funerarios
Artículo vigésimo tercero. Habilitación en todo el territorio nacional para la prestación de servicios funerarios.
CAPÍTULO IV. Turismo
Artículo vigésimo cuarto. Iniciativa de apoyo a los destinos turísticos maduros.
TÍTULO II. Mejora en el funcionamiento de la Administración
CAPÍTULO I. Mejora de los trámites para los ciudadanos y las empresas
Artículo vigésimo quinto. Modificación de la legislación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa para facilitar el cambio de denominación social y facilitar los trámites de creación.
CAPÍTULO II. Fe pública
SECCIÓN 1.ª Agilización de trámites registrales y notariales
Artículo vigésimo sexto. Agilización de plazos de inscripción.
SECCIÓN 2.ª Impulso a la utilización de medios telemáticos por parte de los usuarios de los servicios registrales y notariales
Artículo vigésimo séptimo. Impulso a la tramitación telemática. Artículo vigésimo octavo. Acceso telemático a los Registros.
SECCIÓN 3.ª Régimen de recursos y disciplinario
Artículo vigésimo noveno. Motivos de recurso o instancia del cuadro de sustituciones. Artículo trigésimo. Régimen jurídico del recurso frente a la decisión del registrador. Artículo trigésimo primero. Tramitación de recursos. Artículo trigésimo segundo. Régimen disciplinario.
SECCIÓN 4.ª Otras reformas en materia de fe pública
Artículo trigésimo tercero. Responsabilidad por errores y omisiones en las notas simples informativas. Artículo trigésimo cuarto. Regulación para la constancia registral del juicio de suficiencia notarial.
CAPÍTULO III. Mejora en los trámites administrativos
Artículo trigésimo quinto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aranceles notariales y registrales por modificación de la denominación en la Sociedad Nueva Empresa. D.A. 2ª. Información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral. D.A. 3ª. Cesión de información de carácter tributario por medios informáticos o telemáticos. D.A. 4ª. Sistema de constitución telemática de la sociedad limitada nueva empresa. D.A. 5ª. Generación de crédito para la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico en Galicia. D.A. 6ª. Regulación de las garantías exigidas para otorgar un crédito Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). D.A. 7ª. Modificación del artículo 16 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil. D.A. 8ª. Modificación del apartado segundo del artículo 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil. D.A. 9ª. Régimen de concesión de becas y ayudas al estudio. D.A. 10ª. Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.