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LEY 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2008. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2007

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 255

F. Publicación: 31/12/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía. Artículo 4. Consorcios. Artículo 5. Fundaciones. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 13. Retribuciones del personal laboral. Artículo 14. Disposiciones especiales. Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 16. De la plantilla presupuestaria. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 20. Generaciones de créditos de los Organismos Autónomos. Artículo 21. Normas especiales en materia de subvenciones. Artículo 22. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas. Artículo 23. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 24. Creación de entidades privadas y adquisición de participación en entidades privadas. Artículo 25. Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Artículo 26. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2008. Artículo 27. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 28. De los avales. Artículo 29. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 30. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 31. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 32. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 33. De las operaciones de crédito de empresas públicas y otras instituciones. Artículo 34. Operaciones financieras activas. Artículo 35. Información de los activos y pasivos de las fundaciones y consorcios.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 36. Tasas.
TÍTULO VI. DEL TRASPASO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 37. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales. Artículo 38. Asunción de nuevas competencias. Artículo 39. Abono de liquidación. Artículo 40. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 41. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª. Límite de las obligaciones reconocidas. D.A.2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A.3ª. Complementos personales y transitorios. D.A.4ª. Asignaciones complementarias. D.A.5ª. De la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. D.A.6ª. Plan para la mejora de la competitividad y el desarrollo de la Bahía de Cádiz: Bahía competitiva. D.A.7ª. Subvenciones Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de endeudamiento. D.F. 2ª. Formación de la Cuenta General. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Vigencia. D.F. 5ª. Entrada en vigor. PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2008