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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 28/12/2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 27/12/2013


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen de las actividades. Artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 4. Planificación eléctrica. Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos.
TÍTULO II. Ordenación del suministro
Artículo 6. Sujetos. Artículo 7. Garantía del suministro. Artículo 8. Funcionamiento del sistema. Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 10. Actividades en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Artículo 11. Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad. Artículo 12. Separación de actividades. Artículo 12 bis. Comunidades de energías renovables. Artículo 12 ter. Comunidades ciudadanas de energía.
TÍTULO III. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico
Artículo 13. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Artículo 14. Retribución de las actividades. Artículo 15. Criterios de redes y criterios de funcionamiento de las instalaciones de producción sujetas a retribución regulada. Artículo 16. Peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los costes del sistema. Artículo 17. Precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso. Artículo 18. Cobro y liquidación de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas. Artículo 19. Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. Artículo 20. Contabilidad e información.
TÍTULO IV. Producción de energía eléctrica
Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica. Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica. Artículo 23. Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica. Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida. Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas. Artículo 26. Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica. Artículo 27. Registro de régimen retributivo específico.
TÍTULO V. Gestión económica y técnica del sistema eléctrico
Artículo 28. Gestión económica y técnica. Artículo 29. Operador del mercado. Artículo 30. Operador del sistema. Artículo 31. Designación y certificación del gestor de la red de transporte. Artículo 32. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea. Artículo 33. Acceso y conexión.
TÍTULO VI. Transporte de energía eléctrica
Artículo 34. Red de transporte de energía eléctrica. Artículo 35. Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica. Artículo 36. Derechos y obligaciones del transportista. Artículo 37. Acceso a las redes de transporte.
TÍTULO VII. Distribución de energía eléctrica
Artículo 38. Regulación de la distribución. Artículo 39. Autorización de instalaciones de distribución. Artículo 40. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras. Artículo 41. Acceso a las redes de distribución. Artículo 42. Líneas directas.
TÍTULO VIII. Suministro de energía eléctrica
CAPÍTULO I. Suministro a los usuarios y gestión de la demanda eléctrica
Artículo 43. Suministro. Artículo 44. Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro. Artículo 45. Consumidores vulnerables. Artículo 45 bis. Suministro mínimo vital. Artículo 46. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro. Artículo 47. Incumplimientos de las empresas comercializadoras. Artículo 48. Servicios de recarga energética. Artículo 49. Gestión de la demanda. Artículo 50. Planes de ahorro y eficiencia energética.
CAPÍTULO II. Calidad del suministro eléctrico
Artículo 51. Calidad del suministro eléctrico. Artículo 52. Suspensión del suministro.
TÍTULO IX. Autorizaciones, expropiación y servidumbres
Artículo 53. Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas. Artículo 54. Utilidad pública. Artículo 55. Solicitud de la declaración de utilidad pública. Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública. Artículo 57. Servidumbre de paso. Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso. Artículo 59. Relaciones civiles. Artículo 60. Derecho supletorio.
TÍTULO X. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Inspecciones
Artículo 61. Facultades de inspección. Artículo 62. Plazo de inspección.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 63. Concepto y clases de infracciones. Artículo 64. Infracciones muy graves. Artículo 65. Infracciones graves. Artículo 66. Infracciones leves. Artículo 67. Sanciones. Artículo 68. Sanciones accesorias. Artículo 69. Otras medidas. Artículo 70. Naturaleza de las sanciones e indemnizaciones. Artículo 71. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 72. Extinción de la responsabilidad. Artículo 73. Competencia para imponer sanciones. Artículo 74. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 75. Régimen jurídico aplicable. Artículo 76. Iniciación. Artículo 77. Medidas provisionales. Artículo 78. Instrucción. Artículo 79. Plazo para resolver y notificar. Artículo 80. Efectos de la resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Multas coercitivas. D.A. 2ª. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión. D.A. 3ª. Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa. D.A. 4ª. Servidumbres de paso. D.A. 5ª. Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad. D.A. 6ª. Financiación de los desajustes del sistema eléctrico. D.A. 7ª. Prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico. D.A. 8ª. Informes del mercado de producción energía eléctrica. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo. D.A. 9ª. Legislación especial en materia de energía nuclear. D.A. 10ª. Primer periodo regulatorio. D.A. 11ª. Referencias al régimen retributivo específico. D.A. 12ª. Consumidores autorizados a verter energía a la red. D.A. 13ª. Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables. D.A. 14ª. Tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos. D.A. 15ª. Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares. D.A. 16ª. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. D.A. 17ª. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. D.A. 18ª. Déficit para el año 2013. D.A. 19ª. Instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, ubicadas en los sistemas eléctricos no peninsulares. D.A. 20ª. Plan Renove instalaciones de cogeneración y residuos. D.A. 21ª. Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles. D.A. 22ª. Otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa. D.A. 23ª. Bancos de pruebas regulatorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. D.T. 2ª. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación. D.T. 3ª. Oficina de cambios de suministrador. D.T. 4ª. Separación jurídica de actividades. D.T. 5ª. Particularidades de determinadas obligaciones de ingreso correspondientes a liquidaciones del régimen retributivo específico. D.T. 6ª. Inscripción de las instalaciones en el Registro de régimen retributivo específico. D.T. 8ª. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos. D.T. 9ª. Exención de la obligación establecida en el artículo 9.3 de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2019 para las instalaciones de cogeneración y para las instalaciones acogidas a la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1955/20... D.T. 10ª. Consumidor vulnerable y bono social. D.T. 11ª. Aplicabilidad del artículo 33. D.T. 12ª. Mecanismo de otorgamiento de régimen retributivo específico para instalaciones renovables en los sistemas eléctricos no peninsulares. D.T. 13ª. Procedimiento de liquidaciones. D.T. 14ª. Aplicación de cargos. D.T. 15ª. Aplicación del régimen de incompatibilidades contenido en el artículo 20.8 de esta Ley. D.T. 16ª. Financiación del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. D.F. 2ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 3ª. Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado. D.F. 3ª bis. Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. D.F. 5ª bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO. Autorización administrativa de implantación