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Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 30-12-2002

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Septiembre de 2011

F. entrada en vigor: 01/01/2003

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 161

F. Publicación: 30/12/2002


TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 4. Presupuesto de los Entes y Entidades Públicas que forman parte del sector público regional a que hace referencia el apartado d) del artículo 1. Artículo 5. Presupuestos de las empresas que forman parte del sector público regional. Artículo 6. Vinculación de los créditos.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Normas específicas de generación de créditos. Artículo 10. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 12. Autorización de gastos. Artículo 13. Créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias. Artículo 15. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 16. Libramiento de los créditos a los Organismos Autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.
CAPÍTULO II. Liquidación de los Presupuestos
Artículo 17. Liquidación presupuestaria. Artículo 18. Informe del estado de ejecución presupuestaria. Artículo 19. Liquidación del Presupuesto de 2002.
TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 20. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral. Artículo 22. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 23. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 25. Retribuciones del personal laboral. Artículo 26. Retribuciones de los sanitarios locales.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 28. Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo. Artículo 29. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal. Artículo 30. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 31. Anticipos de retribuciones. Artículo 32. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 33. Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 36. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 37. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 38. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 39. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 40. Operaciones a corto plazo. Artículo 41. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 42. Avales.
TÍTULO VI. DE LA SOLIDARIDAD, EL MEDIO AMBIENTE Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA
CAPÍTULO I. Solidaridad
Artículo 43. Nuevos recursos para impulsar la solidaridad. Artículo 44. Ayuda a los países del Tercer Mundo. Artículo 45. Ayudas a los inmigrantes. Artículo 46. Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección. Artículo 47. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.
CAPÍTULO II. Fondo Regional de Cooperación Local
Artículo 48. El Fondo Regional de Cooperación Local.
CAPÍTULO III. Protección del medio ambiente
Artículo 49. Protección del medio ambiente. Artículo 50. Lucha contra incendios.
CAPÍTULO IV. Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 51. Actuaciones de rehabilitación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha. D.A. 2ª. Puesta en marcha del Instituto de la Mujer. D.A. 3ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 4ª. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. D.A. 5ª. Adaptaciones técnicas en las secciones de gasto. D.A. 6ª. Tasas de la Comunidad Autónoma. D.A. 7ª. Docencia no universitaria. D.A. 8ª. Garantías del Instituto de Finanzas. D.A. 9ª. Sector Público Regional. D.A. 10ª. Normas específicas del SESCAM. D.A. 11ª. Competencias específicas del Director Gerente del SESCAM. D.A. 12ª. Plan de Desarrollo para la Comarca de Zorita. D.A. 13ª. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. D.A. 14ª. Personal de las Cámaras Agrarias Provinciales. D.A. 15ª. Modificación de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. D.A. 16ª. Puesta en marcha del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. D.A. 17ª. Acuerdos con otras Administraciones Públicas para el traslado de personal. D.A. 18ª. Modificación de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1992.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Retribuciones de Personal. D.F. 2ª. Desarrollo de la presente Ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. MODULOS ECONÓMICOS DE DISTRUBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS