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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2015

F. entrada en vigor: 17/01/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 28/12/2013


Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
CAPÍTULO II. Obligación de presentación de facturas ante las Administraciones Públicas
Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.
CAPÍTULO III. Factura electrónica en las Administraciones Públicas
Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público. Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica. Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas. Artículo 7. Archivo y custodia de la información.
CAPÍTULO IV. Registro contable de facturas y procedimiento de tramitación en las Administraciones Públicas
Artículo 8. Creación del registro contable de facturas. Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas. Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.
CAPÍTULO V. Efectos de la recepción de la factura, facultades de los órganos de control y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Artículo 11. Efectos de la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y anotación en el registro contable de facturas. Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno. Artículo 13. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. D.A. 2ª. Formato de la factura y firma electrónica. D.A. 3ª. Formato de la factura electrónica y sus efectos tributarios. D.A. 4ª. Intercambio de información. D.A. 5ª. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. D.A. 6ª. Publicidad de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obligación de presentación de la factura en un registro administrativo. D.T. 2ª. Firma de las facturas electrónicas. D.T. 3ª. Intermediación entre el punto general de entrada de facturas y la oficina contable competente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª. Habilitación normativa. D.F. 8ª. Entrada en vigor.