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LEY 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. - Diario Oficial de Cataluña de 11-01-2002

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 31/01/2002

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3551

F. Publicación: 11/01/2002


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
SECCIÓN 2.ª Valores, finalidades, prioridades y principios de la actividad de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional
Artículo 3. Valores. Artículo 4. Finalidades. Artículo 5. Prioridades. Artículo 6. Principios ordenadores. Artículo 7. Principio de coherencia.
CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos y modalidades de la cooperación al desarrollo
SECCIÓN 1.ª Los planes de cooperación al desarrollo
Artículo 8. El plan director. Artículo 9. Los planes anuales.
SECCIÓN 2.ª Los instrumentos de la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional
Artículo 10. Enumeración de los instrumentos. Artículo 11. La cooperación técnica. Artículo 12. La cooperación económica y financiera. Artículo 12 bis. Fondo de desarrollo para la cooperación. Artículo 13. La ayuda humanitaria: General y de emergencia. Artículo 14. La educación y la sensibilización sociales para el desarrollo.
SECCIÓN 3.ª Modalidades de la cooperación al desarrollo
Artículo 15. La cooperación bilateral. Artículo 16. La cooperación multilateral.
CAPÍTULO III. La organización de la cooperación al desarrollo
SECCIÓN 1.ª Órganos rectores de la política de cooperación al desarrollo
Artículo 17. El Parlamento de Cataluña. Artículo 18. El Gobierno de la Generalidad. Artículo 19. El Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores. Artículo 20. Otros Departamentos. Artículo 21. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.
SECCIÓN 2.ª Órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos
Artículo 22. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo. Artículo 23. La Comisión de Coordinación con los Entes Locales. Artículo 24. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
CAPÍTULO IV. Coordinación, colaboración y cooperación de la Administración de la Generalidad con otras instituciones
Artículo 25. Principio general. Artículo 26. La colaboración con la Administración del Estado y con las Comunidades Autónomas. Artículo 27. Relaciones con los países donantes y receptores de la cooperación. Artículo 28. Relaciones con las organizaciones internacionales de cooperación.
CAPÍTULO V. Fomento de las iniciativas y las capacidades sociales
Artículo 29. Principio general. Artículo 30. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Artículo 31. Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo. Artículo 32. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Artículo 33. Fomento de la formación en materia de cooperación al desarrollo. Artículo 34. Ayudas y subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan Director de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional. D.A. 2ª. Creación de la estructura organizativa adecuada a la política de cooperación al desarrollo. D.A. 3ª. Recursos de la Administración de la Generalidad destinados a la cooperación al desarrollo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Competencias en materia de cooperación al desarrollo. D.T. 2ª. Vigencia del Decreto 201/1995.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derogación. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.