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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - Boletín Oficial del Estado de 24-10-2007

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 25/10/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255

F. Publicación: 24/10/2007


Preambulo
PREÁMBULO
I II III IV V VI VII
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental. Artículo 5. Daños a particulares. Artículo 6. Concurrencia entre la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales y administrativas. Artículo 7. Competencias administrativas. Artículo 8. Daños transfronterizos.
CAPÍTULO II. Atribución de responsabilidades
Artículo 9. Responsabilidad de los operadores. Artículo 10. Responsabilidad de los grupos de sociedades. Artículo 11. Pluralidad de responsables de un mismo daño. Artículo 12. Muerte o extinción de las personas responsables. Artículo 13. Responsables solidarios y subsidiarios. Artículo 14. Inexigibilidad de la obligación de sufragar los costes. Artículo 15. Recuperación de costes. Artículo 16. Acciones frente a terceros.
CAPÍTULO III. Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales
SECCIÓN 1.ªPREVENCIÓN Y EVITACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
Artículo 17. Obligaciones del operador en materia de prevención y de evitación de nuevos daños. Artículo 17 bis. Fomento de las medidas de prevención y evitación de daños medioambientales. Artículo 18. Potestades administrativas en materia de prevención o de evitación de nuevos daños.
SECCIÓN 2.ªREPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
Artículo 19. Obligaciones del operador en materia de reparación. Artículo 20. Medidas de reparación. Artículo 21. Potestades administrativas en materia de reparación de daños.
SECCIÓN 3.ªDISPOSICIONES COMUNES
Artículo 22. Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de reparación del daño medioambiental. Artículo 23. Actuación directa de la Administración.
CAPÍTULO IV. Garantías financieras
SECCIÓN 1.ªGARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA
Artículo 24. Constitución de una garantía financiera obligatoria. Artículo 25. Responsabilidad cubierta por la garantía. Artículo 26. Modalidades. Artículo 27. Sujetos garantizados. Artículo 28. Exenciones de constitución de garantía financiera obligatoria. Artículo 29. Costes cubiertos. Artículo 30. Límites cuantitativos de la garantía. Artículo 31. Vigencia de la garantía. Artículo 32. Limitaciones del ámbito temporal de la garantía. Artículo 33. Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.
SECCIÓN 2.ªFONDO ESTATAL DE REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
Artículo 34. Fondo estatal de reparación de daños medioambientales.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 35. Sujetos responsables de las infracciones. Artículo 36. Infracciones. Artículo 37. Clasificación de las infracciones. Artículo 38. Sanciones. Artículo 39. Graduación de sanciones. Artículo 40. Prescripción de infracciones y de sanciones.
CAPÍTULO VI. Normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental
Artículo 41. Iniciación del procedimiento. Artículo 42. Interesados. Artículo 43. Acceso a la información. Artículo 44. Medidas provisionales. Artículo 45. Resolución. Artículo 46. Terminación convencional. Artículo 47. Ejecución forzosa. Artículo 48. Recuperación de costes por parte de la Administración pública. Artículo 49. Normativa aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Situaciones de emergencia. D.A. 2ª. Aplicación de normativa medioambiental más exigente. D.A. 3ª. Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo y de navegación interior. D.A. 4ª. Daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente. D.A. 5ª. Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente. D.A. 6ª. Declaración de interés social de la ocupación temporal de determinados bienes y derechos de titularidad privada. D.A. 7ª. Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas. D.A. 8ª. Legitimación del Ministerio Fiscal. D.A. 9ª. Aplicación del anexo II en los procedimientos judiciales y administrativos. D.A. 10ª. Responsabilidad medioambiental de las obras públicas. D.A. 11ª. Evaluación de la aplicación de la Ley. D.A. 12ª. Revisión de los umbrales regulados en el artículo 28 de la ley. D.A. 13ª. Responsabilidad medioambiental en el exterior. D.A. 14ª. Compensación de daños por la rotura de la presa de Tous.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación del derecho comunitario. D.F. 3ª. Autorización de desarrollo. D.F. 4ª. Aplicación de la garantía financiera obligatoria. D.F. 5ª. Colaboración entre Administraciones públicas. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Criterios a los que se refiere el artículo 2.1 a) ANEXO II. Reparación del daño medioambiental ANEXO III. Actividades a que hace referencia el artículo 3.1 ANEXO IV. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 a) ANEXO V. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 b) ANEXO VI. Información y datos a que se refiere la disposición adicional quinta