Legislación
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LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicacion oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. - Boletín Oficial del Estado de 24-10-2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255

F. Publicación: 24/10/2007


Preambulo
PREÁMBULO
I II III IV V VI VII VIII
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral. Artículo 3. Efectos de la Ley. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Principios generales. Artículo 6. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas
CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de las lenguas de signos españolas
Artículo 7. Del aprendizaje en la Formación Reglada. Artículo 8. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
CAPÍTULO II. Uso de las lenguas de signos españolas
Artículo 9. Objeto. Artículo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 11. Transportes. Artículo 12. Relaciones con las Administraciones Públicas. Artículo 13. Participación política. Artículo 14. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 15. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
TÍTULO II. Aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 16. Del aprendizaje en la Formación Reglada. Artículo 17. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
CAPÍTULO II. Uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 18. Objeto. Artículo 19. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 20. Transportes. Artículo 21. Relaciones con las Administraciones Públicas. Artículo 22. Participación política. Artículo 23. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 24. Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comisión de Seguimiento de la Ley. D.A. 2ª. Garantías de dotación estructural. D.A. 3ª. Garantías jurídicas. D.A. 4ª. Régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas. D.A. 5ª. Profesionales de las lenguas de signos. D.A. 6ª. Atención a la sordoceguera. D.A. 7ª. Ayudas técnicas a la audición.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico de la Ley. D.F. 2ª. Supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. D.F. 3ª. Financiación. D.F. 4ª. Facultades de ejecución y desarrollo. D.F. 5ª. Aplicación de la Ley. D.F. 6ª. Entrada en vigor.