Legislación
Legislación

Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-1990

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 28/12/1990

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 27/12/1990


Artículo único. ANEJO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Potestades de Navarra. Artículo 2. Potestad tributaria. Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado. Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra. Artículo 5. Coordinación. Artículo 6. Modificación.
TÍTULO I. Armonización tributaria
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 7. Criterios generales de armonización.
Artículo 8. Domicilio fiscal y residencia habitual.
CAPÍTULO II. Impuestos directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 9. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo. Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Artículo 12. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario. Artículo 13. Otros pagos a cuenta.
Artículo 14. Retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio.
Artículo 15. Pagos fraccionados.
Artículo 16. Eficacia de los pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ambas Administraciones.
Sección 2.ª Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 17. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Sección 3.ª Impuesto sobre sociedades
Artículo 18. Normativa aplicable. Artículo 19. Exacción del impuesto. Artículo 20. Operaciones en uno u otro territorio. Artículo 21. Lugar de realización de las operaciones. Artículo 22. Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. Artículo 23. Inspección. Artículo 24. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. Artículo 25. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 26. Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas.
Artículo 27. Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos fiscales.
Sección 4.ª Impuesto sobre la renta de no residentes
Artículo 28. Normativa aplicable y exacción del Impuesto. Artículo 29. Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero.
Artículo 30. Pagos a cuenta. Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Sección 5.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 31. Exacción del impuesto.
Sección 6.ª Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Artículo 31 bis. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
Sección 7.ª Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas
Artículo 31 ter. Normativa aplicable y exacción de los impuestos.
Sección 8.ª Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
Artículo 31 quáter. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
Sección 9.ª Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Artículo 31 quinquies. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
CAPÍTULO III. Impuestos indirectos
Sección 1.ª Impuestos sobre el valor añadido
Artículo 32. Normativa aplicable. Artículo 33. Exacción del impuesto.
Artículo 34. Gestión e inspección del impuesto.
Sección 2.ª Impuestos especiales
Artículo 35. Exacción de los Impuestos Especiales. Artículo 35 bis. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Sección 3.ª Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Artículo 36. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
Sección 4.ª Impuesto sobre las primas de seguros
Artículo 37. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Sección 5.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 38. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 39. Elusión fiscal mediante sociedades.
Sección 6.ª Tributos sobre el juego
Artículo 40. Exacción de los tributos y normativa aplicable.
Sección 6.ª bis. Impuesto sobre las transacciones financieras
Artículo 40 bis. Normativa aplicable, exacción e inspección del Impuesto.
Sección 6.ª ter. Impuesto sobre determinados servicios digitales
Artículo 40 ter. Normativa aplicable, exacción e inspección del impuesto.
Sección 7.ª Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Artículo 40 quater. Exacción del impuesto y normativa aplicable.
CAPÍTULO IV. Tasas
Artículo 41. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO V. Normas de gestión y procedimiento
Artículo 42. Delito fiscal. Artículo 43. Discrepancias y cambio de domicilio fiscal. Artículo 44. Asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal.
Artículo 45. Actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información.
Artículo 46. Obligaciones de información. Artículo 46 bis. Coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 47. Fusiones y escisiones de empresas.
CAPÍTULO VI. Haciendas Locales
Artículo 48. Principio general. Artículo 49. Tributos locales. Artículo 50. Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado.
CAPÍTULO VII. Junta Arbitral
Artículo 51. Junta Arbitral.
TÍTULO II. Aportación económica
CAPÍTULO I. Método de determinación de la aportación
Artículo 52. Concepto de la aportación.
Artículo 53. Determinación de la aportación. Artículo 54. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral. Artículo 55. Aportación íntegra. Artículo 56. Compensaciones. Artículo 57. Índice de imputación.
Artículo 58. Aportación líquida.
CAPÍTULO II. Procedimiento de cuantificación, actualización y periodificación de la aportación
Artículo 59. Periodicidad y actualización de la aportación. Artículo 60. Índice de actualización.
Artículo 61. Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral. Artículo 62. Liquidación definitiva. Artículo 63. Ingreso de la aportación líquida provisional.
CAPÍTULO III. Ajustes a la recaudación tributaria
Artículo 64. Ajuste por impuestos directos. Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos. Artículo 66. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
TÍTULO III. Comisión Coordinadora
CAPÍTULO ÚNICO. Comisión Coordinadora
Artículo 67. Comisión Coordinadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª. D.A. 12ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª. D.T. 13ª. D.T. 14ª. D.T. 15ª. D.T. 16ª. D.T. 17ª.
ANEXO I