Legislación
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LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2005

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Noviembre de 2017

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309

F. Publicación: 27/12/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco
Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco. Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras. Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares. Artículo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco. Artículo 7. Prohibición de fumar. Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
CAPÍTULO III. Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco
Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. Artículo 10. Reglas aplicables a denominaciones comunes.
CAPÍTULO IV. Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica
Artículo 11. Acciones y programas. Artículo 12. De los programas de deshabituación tabáquica. Artículo 13. Adopción de medidas. Artículo 14. Criterios y protocolos de las unidades de prevención y control del tabaquismo. Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos. Artículo 16. Del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Artículo 17. Del destino de las sanciones impuestas.
CAPÍTULO V. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 18. Disposiciones generales. Artículo 19. Infracciones. Artículo 20. Sanciones. Artículo 21. Personas responsables. Artículo 22. Competencias de inspección y sanción. Artículo 23. Ejercicio de acciones individuales y colectivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural. D.A. 2ª. Régimen especial de los pequeños establecimientos de hostelería y restauración en los que está permitido fumar. D.A. 3ª. Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar. D.A. 4ª. Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 5ª. Tiendas libres de impuestos. D.A. 6ª. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios. D.A. 7ª. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. D.A. 8ª. Centros o establecimientos psiquiátricos. D.A. 9ª. Clubes privados de fumadores. D.A. 10ª. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad. D.A. 11ª. Informe a las Cortes Generales. D.A. 12ª. Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares. D.A. 13ª. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de determinadas expendedurías y de las máquinas expendedoras. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las denominaciones comunes. D.T. 3ª. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional. D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno. D.F. 3ª. Entrada en vigor.