Legislación
Legislación

LEY 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios publicos. - Boletín Oficial del Estado de 19-07-2006

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Octubre de 2016 por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.

F. entrada en vigor: 20/07/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 171

F. Publicación: 19/07/2006

  • Norma vigente hasta el 2 de octubre de 2016, no obstante se mantendrá en vigor hasta que finalice el plazo adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre según lo establecido en la D.A. 4ª de la misma, en la que se fija un plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.

Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Necesidad y oportunidad de las Agencias Estatales II. Estructura y contenido de la Ley
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 3. Creación. Artículo 4. Constitución y puesta en funcionamiento. Artículo 5. Modificación del Estatuto. Artículo 6. Extinción y supresión.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 7. Estructura y adscripción. Artículo 8. Órganos de gobierno. Artículo 9. El Presidente. Artículo 10. El Consejo Rector. Artículo 11. Órganos ejecutivos. Artículo 12. Comisión de Control.
CAPÍTULO III. Gestión transparente por objetivos
Artículo 13. Contrato de gestión. Artículo 14. Elaboración y aprobación del Contrato de gestión. Artículo 15. El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales.
CAPÍTULO IV. Funcionamiento y medios
SECCIÓN 1.ªCONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Artículo 16. Contratación. Artículo 17. Patrimonio.
SECCIÓN 2.ªPERSONAL
Artículo 18. Personal de las Agencias Estatales. Artículo 19. Procedimientos de selección. Artículo 20. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario. Artículo 21. Ordenación de puestos de trabajo. Artículo 22. Régimen retributivo. Artículo 23. Personal directivo.
SECCIÓN 3.ªMEDIOS ECONÓMICOFINANCIEROS
Artículo 24. Recursos económicos. Artículo 25. Endeudamiento.
CAPÍTULO V. Gestión económico-financiera
SECCIÓN 1.ªPRESUPUESTOS
Artículo 26. Anteproyecto de presupuesto. Artículo 27. Estructura, contenido y modificación del presupuesto. Artículo 28. Ejecución del presupuesto.
SECCIÓN 2.ªCONTABILIDAD
Artículo 29. Contabilidad. Artículo 30. Cuentas anuales.
SECCIÓN 3.ªCONTROL
Artículo 31. Control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Autorización para la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios e Informe anual al Congreso de los Diputados. D.A. 2ª. Autorización para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. D.A. 3ª. Autorización legal para la creación de Agencias Estatales. D.A. 4ª. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio. D.A. 5ª. Transformación de Organismos Públicos en Agencias Estatales. D.A. 6ª. Creación de nuevos organismos públicos. D.A. 7ª. Relaciones con las Cortes Generales. D.A. 8ª. Modificación de órganos colegiados. D.A. 9ª. D.A. 10ª. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las Agencias estatales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. D.F. 2ª. Entrada en vigor.