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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 29-11-2014

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Enero de 2016

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289

F. Publicación: 29/11/2014


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Guardias civiles. Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España. Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Artículo 6. Código de conducta. Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil.
TÍTULO I. Competencias en materia de personal
Artículo 8. Del Consejo de Ministros. Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior. Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad. Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa. Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil. Artículo 13. Del Consejo Superior de la Guardia Civil. Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil.
TÍTULO II. Ordenación del personal
CAPÍTULO I. De las funciones profesionales de los guardias civiles
Artículo 15. Funciones.
CAPÍTULO II. Escalas, categorías y empleos
Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 17. Categorías. Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 19. Empleos con carácter eventual. Artículo 20. Empleos honoríficos. Artículo 21. Escalafón, antigüedad y precedencia. Artículo 22. Capacidades para el ejercicio profesional. Artículo 23. Especialidades.
TÍTULO III. Planificación de los efectivos de personal
CAPÍTULO I. Objetivo e instrumentos de planificación
Artículo 24. Objetivo e instrumentos de planificación.
CAPÍTULO II. Plantilla de efectivos y provisión de plazas
Artículo 25. Plantilla de efectivos. Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 27. Gestión de puestos de trabajo.
TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil. Artículo 29. Enseñanza de formación. Artículo 30. Enseñanza de perfeccionamiento. Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.
CAPÍTULO II. Acceso
Artículo 32. Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil. Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación. Artículo 34. Requisitos de titulación. Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales. Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales. Artículo 38. Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. Artículo 39. Centros docentes. Artículo 40. Centros docentes de formación. Artículo 41. Centro Universitario de la Guardia Civil. Artículo 42. Régimen interior de los centros docentes. Artículo 43. Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
CAPÍTULO IV. Planes de estudios
Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación. Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios.
CAPÍTULO V. Régimen del alumnado y del profesorado
Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación. Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno. Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones. Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales. Artículo 51. Profesorado.
TÍTULO V. Carrera profesional
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 52. Carrera profesional.
CAPÍTULO II. Historial profesional
Artículo 53. Historial profesional. Artículo 54. Hoja de servicios. Artículo 55. Informes personales. Artículo 56. Expediente académico. Artículo 57. Expediente de aptitud psicofísica. Artículo 58. Registro de personal.
CAPÍTULO III. Evaluaciones
Artículo 59. Finalidad. Artículo 60. Normas generales. Artículo 61. Órganos de evaluación.
CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos
Artículo 62. Normas generales. Artículo 63. Sistemas de ascenso. Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos. Artículo 65. Condiciones para el ascenso. Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso. Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección. Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación. Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad. Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso. Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo. Artículo 72. Vacantes para el ascenso. Artículo 73. Concesión de los ascensos. Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso.
CAPÍTULO V. Destinos
Artículo 75. Principios generales. Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey. Artículo 77. Clasificación de los destinos. Artículo 78. Provisión de destinos. Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales. Artículo 80. Asignación de destinos. Artículo 81. Atención a la familia. Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo. Artículo 83. Cese en los destinos. Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio. Artículo 85. Carácter de los destinos. Artículo 86. Comisiones de servicio.
CAPÍTULO VI. Situaciones administrativas
Artículo 87. Situaciones administrativas. Artículo 88. Situación de servicio activo. Artículo 89. Situación de servicios especiales. Artículo 90. Situación de excedencia. Artículo 91. Situación de suspensión de empleo. Artículo 92. Situación de suspensión de funciones. Artículo 93. Situación de reserva.
TÍTULO VI. Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 94. Pase a retiro. Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil. Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil. Artículo 97. Vinculación honorífica. Artículo 98. Rehabilitación. Artículo 99. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. Artículo 100. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 101. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
TÍTULO VII. Protección Social, Retribuciones y Recursos
CAPÍTULO I. Protección social
Artículo 102. Principios generales. Artículo 103. Sanidad de la Guardia Civil. Artículo 104. Acción social.
CAPÍTULO II. Retribuciones y Grupos administrativos
Artículo 105. Sistema retributivo.
CAPÍTULO III. Recursos
Artículo 106. Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Integración en la nueva escala de oficiales. D.A. 2ª. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas. D.A. 3ª. Indemnizaciones. D.A. 4ª. Empleo de Alférez. D.A. 5ª. Escalas facultativas superior y técnica a extinguir. D.A. 6ª. Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante. D.A. 7ª. Rango militar de Guardia Civil de primera. D.A. 8ª. Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Constitución de la escala de oficiales. D.T. 2ª. Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales. D.T. 3ª. Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación. D.T. 4ª. Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes. D.T. 5ª. Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales. D.T. 6ª. Incorporación a la escala de oficiales de los Alféreces. D.T. 7ª. Criterios de proporcionalidad. D.T. 8ª. Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales. D.T. 9ª. Plantilla de efectivos. D.T. 10ª. Adaptación de la enseñanza de formación. D.T. 11ª. Ascensos. D.T. 12ª. Adaptación de las situaciones administrativas. D.T. 13ª. Régimen retributivo en la situación de reserva. D.T. 14ª. Vigencias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. D.F. 3ª. Prevención de riesgos laborales. D.F. 4ª. Título habilitante. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.