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Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 27-03-1998

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 10 de Abril de 2022 por LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administracion Ambiental de Euskadi.

F. entrada en vigor: 27/06/1998

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 59

F. Publicación: 27/03/1998


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Fines.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Derechos y deberes de las personas
Artículo 3. Derechos. Artículo 4. Deberes.
CAPÍTULO II. La política ambiental del País Vasco
Artículo 5. Política ambiental. Artículo 6. Programa Marco Ambiental y Memoria. Artículo 7. Ejercicio de competencias en materia de medio ambiente. Artículo 8. Coordinación de la política ambiental. Artículo 9. Comisión Ambiental del País Vasco. Artículo 10. Funciones. Artículo 11. Composición.
CAPÍTULO III. Consejo Asesor de Medio Ambiente
Artículo 12. Consejo Asesor de Medio Ambiente. Artículo 13. Funciones. Artículo 14. Composición. Artículo 15. Funcionamiento.
CAPÍTULO IV. Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente
Artículo 16. Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. Artículo 17. Ámbito. Artículo 18. Denegación de información.
CAPÍTULO V. Terminación convencional del procedimiento
Artículo 19. Terminación convencional. Artículo 20. Fin de la vía administrativa. Artículo 21. Límites.
TÍTULO II. Protección de los recursos ambientales
CAPÍTULO I. La biodiversidad
Artículo 22. De la biodiversidad. Artículo 23. Objetivos.
CAPÍTULO II. Protección de las aguas y del litoral
Artículo 24. Objetivos. Artículo 25. Principios. Artículo 26. Concesiones y autorizaciones.
CAPÍTULO III. Protección del suelo
Artículo 27. El suelo. Artículo 28. Principios. Artículo 29. La protección del suelo.
CAPÍTULO IV. Protección del aire, ruidos y vibraciones
Artículo 30. Objetivos. Artículo 31. Acciones para la protección del aire. Artículo 32. Acciones en materia de ruidos y vibraciones. Artículo 33. Competencias del órgano ambiental. Artículo 34. Competencias de los municipios. Artículo 35. Obligación de adoptar medidas. Artículo 36. Vehículos. Artículo 37. Obras en edificios y locales.
TÍTULO III. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 38. Medio ambiente y salud pública. Artículo 39. Control integrado de la contaminación.
CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental
Artículo 40. Concepto. Artículo 41. Ámbito de aplicación. Artículo 42. Objetivos. Artículo 43. Procedimientos para la evaluación de impacto ambiental. Artículo 44. Competencias. Artículo 45. Estudio de impacto ambiental. Artículo 46. Evaluación conjunta de impacto ambiental. Artículo 47. Evaluación individualizada de impacto ambiental. Artículo 48. Resolución de discrepancias. Artículo 49. Evaluación simplificada de impacto ambiental. Artículo 50. Cambios o ampliaciones de planes y proyectos. Artículo 51. Zonas ambientalmente sensibles. Artículo 52. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas. Artículo 53. Inspección y control. Artículo 54. Financiación pública.
CAPÍTULO III. Actividades clasificadas
Artículo 55. Ámbito de aplicación. Artículo 56. Competencia y denominación. Artículo 57. Solicitud de licencia de actividad. Artículo 58. Información pública y emisión de informes. Artículo 59. Imposición de medidas correctoras. Artículo 59 bis. Concesión, modificación y revocación de la licencia de actividad clasificada. Artículo 60. Silencio administrativo. Artículo 61. Relación entre la licencia de actividad clasificada y el resto de licencias urbanísticas. Artículo 62. Delegación competencial. Artículo 62 bis. Comunicación previa de actividad clasificada. Artículo 63. Actividades de interés general. Artículo 64. Inspección y control. Artículo 65. Actividades sin licencia o comunicación previa. Artículo 66. Registro de actividades clasificadas.
CAPÍTULO IV. Residuos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 67. Definiciones. Artículo 68. Exclusiones. Artículo 69. Principios. Artículo 70. Planes de residuos. Artículo 71. Regímenes de autorización específicos.
Sección 2.ª Residuos sólidos urbanos
Artículo 72. Residuos sólidos urbanos. Acciones. Artículo 73. Competencias del órgano ambiental. Artículo 74. Competencias de los órganos forales de los territorios históricos.
Sección 3.ª Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos
Artículo 75. Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos. Acciones. Artículo 76. Competencias del órgano ambiental. Artículo 77. Planes. Artículo 78. Servicios de gestión. Artículo 79. Tributos medioambientales.
CAPÍTULO V. Suelos contaminados
Artículo 80. Suelos contaminados. Artículo 81. Obligaciones. Artículo 82. Reparación en vía convencional. Artículo 83. Principios de la política de suelos contaminados. Artículo 84. Competencias.
TÍTULO IV. Instrumentos de política ambiental
CAPÍTULO I. Instrumentos públicos
Sección 1.ª Instrumentos públicos de ordenación
Artículo 85. Planes y programas. Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial. Artículo 87. Ordenanzas municipales de medio ambiente.
Sección 2.ª Instrumentos de concertación
Artículo 88. Conciertos ambientales.
Sección 3.ª Instrumentos económico-financieros y tributarios
Artículo 89. Fondos específicos y tributos medioambientales. Artículo 90. Garantías de obligaciones ambientales. Artículo 91. Incentivos fiscales. Artículo 92. Tasas y precios públicos. Artículo 93. Aseguramiento de riesgos.
Sección 4.ª Inventarios y bases de datos
Artículo 94. Inventarios. Artículo 95. Bases de datos ambientales.
CAPÍTULO II. Instrumentos de tutela y gestión ambiental
Sección 1.ª Auditorías ambientales
Artículo 96. Auditoría ambiental.
Sección 2.ª Ecoetiqueta
Artículo 97. Ecoetiqueta.
Sección 3.ª Educación y formación ambiental
Artículo 98. Educación ambiental. Artículo 99. Divulgación ambiental. Artículo 100. Planes de educación ambiental.
TÍTULO V. Disciplina ambiental
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 101. Responsabilidad. Artículo 102. Restitución del medio alterado. Artículo 103. Vía de apremio. Artículo 104. Ejecución subsidiaria. Artículo 105. Adopción excepcional de medidas cautelares.
CAPÍTULO II. Inspección y control
Artículo 106. Inspección y control. Artículo 107. Acta de inspección.
CAPÍTULO III. Infracciones
Artículo 108. Infracciones. Artículo 109. Infracciones muy graves. Artículo 110. Infracciones graves. Artículo 111. Infracciones leves. Artículo 112. Prescripción.
CAPÍTULO IV. Sanciones
Artículo 113. Graduación. Artículo 114. Sanciones. Artículo 115. Competencias. Artículo 116. Prescripción. Artículo 117. Prohibición de contratar.
CAPÍTULO V. Procedimiento sancionador
Artículo 118. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I ANEXO II