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LEY 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. - Boletín Oficial del Estado de 10-01-2000

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 10/04/2000

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 8

F. Publicación: 10/01/2000


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definición de variedad. Artículo 3. Definición de obtentor. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Derecho material
CAPÍTULO I. Requisitos de la variedad vegetal
Artículo 5. Condiciones de la variedad. Artículo 6. Novedad. Artículo 7. Distinción. Artículo 8. Homogeneidad. Artículo 9. Estabilidad.
CAPÍTULO II. Requisitos del solicitante
Artículo 10. Solicitante del derecho. Artículo 11. Nacionalidad del solicitante.
CAPÍTULO III. Derechos de obtentor
Artículo 12. Alcance del derecho de obtentor. Artículo 13. Otros casos que requieren la autorización del obtentor. Artículo 14. Excepción en beneficio del agricultor. Artículo 15. Limitaciones al derecho del obtentor. Artículo 16. Material de una variedad. Artículo 17. Limitaciones por interés público. Artículo 18. Duración de la protección.
CAPÍTULO IV. El derecho de obtentor como derecho de propiedad
Artículo 19. Independencia del derecho del obtentor. Artículo 20. Transmisión del derecho. Artículo 21. Vulneración de los derechos del obtentor. Artículo 22. Indemnización por daños y perjuicios.
CAPÍTULO V. Licencias de explotación
Artículo 23. Licencias contractuales. Artículo 24. Licencias obligatorias. Artículo 25. Licencias obligatorias por dependencia. Artículo 26. Condiciones de las licencias obligatorias.
CAPÍTULO VI. Nulidad y extinción del derecho del obtentor
Artículo 27. Nulidad del derecho. Artículo 28. Extinción del derecho.
TÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 29. Infracciones administrativas. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. Cuantía de las sanciones.
TÍTULO III. Organización
Artículo 32. Competencia administrativa. Artículo 33. Registro Oficial de Variedades Protegidas. Artículo 34. Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales.
TÍTULO IV. Procedimiento
CAPÍTULO I. Solicitud
Artículo 35. Solicitud. Artículo 36. Precedencia de una solicitud. Artículo 37. Publicidad de las solicitudes. Artículo 38. Derecho de prioridad.
CAPÍTULO II. Tramitación de la solicitud
Artículo 39. Examen de la solicitud. Artículo 40. Examen técnico. Artículo 41. Oposiciones a la concesión del título de obtención vegetal. Artículo 42. Tramitación de la oposición. Artículo 43. Acceso a la información.
CAPÍTULO III. Resolución del procedimiento
Artículo 44 Artículo 45. Duración del procedimiento. Artículo 46. Caducidad del procedimiento.
CAPÍTULO IV. Denominación de la variedad
Artículo 47. Requisitos de las denominaciones. Artículo 48. Registro de la denominación. Artículo 49. Utilización de la denominación.
CAPÍTULO V. Mantenimiento del derecho de obtentor
Artículo 50. Mantenimiento de la variedad. Artículo 51. Verificación de la variedad.
TÍTULO V. Tasas
Artículo 52. Sujetos pasivos. Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución. Artículo 54. Tasa por la realización del examen técnico. Artículo 55. Tasa de mantenimiento. Artículo 56. Tasa por prestación de servicios administrativos. Artículo 57. Gestión y recaudación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revisión del importe de las sanciones. D.A. 2ª. Criterios de interpretación. D.A. 3ª. Limitación del derecho del obtentor. D.A. 4ª. Respeto a los Tratados y Acuerdos internacionales. D.A. 5ª. Protección comunitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la presente Ley. D.T. 2ª. Régimen aplicable a los títulos concedidos con anterioridad a la Ley. D.T. 3ª. Acciones legales en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes D.F. 2ª. Normativa de aplicación supletoria. D.F. 3ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. Especies vegetales susceptibles de beneficiarse de la excepción del artículo 14 de la Ley ANEXO 2. Clasificación de especies vegetales a efectos