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Ley 3/2002 de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-05-2002

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2017

F. entrada en vigor: 28/05/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOVERN

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 64

F. Publicación: 28/05/2002


TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Actividad estadística de interés autonómico.
TÍTULO I. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA.
CAPÍTULO I. Principios rectores.
Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Objetividad y corrección técnica. Artículo 5. Transparencia. Artículo 6. Proporcionalidad.
CAPÍTULO II. Del secreto estadístico.
Artículo 7. Contenido y ámbito del secreto estadístico. Artículo 8. Comunicación de datos. Artículo 9. Datos protegidos. Artículo 10. Utilización y acceso a los datos protegidos. Artículo 11. Datos no amparados por la aplicación del secreto estadístico. Artículo 12. Obligación de mantener el secreto estadístico. Artículo 13. Incumplimiento del secreto estadístico.
CAPÍTULO III. De la obligatoriedad del suministro de información.
Artículo 14. Estadísticas de respuesta obligatoria. Artículo 15. Personas obligadas a suministrar información. Artículo 16. Forma de suministrar información.
TÍTULO II. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA.
CAPÍTULO I. Planificación de la actividad estadística.
Artículo 17. El Plan de estadística de las Illes Balears. Artículo 18. Los programas anuales de estadística. Artículo 19. Otras estadísticas.
CAPÍTULO II. De la obtención de datos.
Artículo 20. La obtención de datos.
CAPÍTULO III. Metodología, normalización y desagregación.
Artículo 21. Metodología y normalización. Artículo 22. Desagregación territorial.
CAPÍTULO IV. De los resultados, su difusión y conservación.
Artículo 23. Los resultados. Artículo 24. Carácter oficial. Artículo 25. Difusión de resultados sintéticos. Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos. Artículo 27. Consulta de los resultados específicos. Artículo 28. Conservación y custodia de la información estadística.
TÍTULO III. EL SISTEMA ESTADÍSTICO DE LAS ILLES BALEARS.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 29. El sistema estadístico de las Illes Balears. Artículo 30. La Comisión Asesora de Estadística. Artículo 31. Composición y organización de la Comisión Asesora de Estadística.
CAPÍTULO II. El Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 32. Naturaleza y adscripción. Artículo 33. Fines. Artículo 34. Funciones. Artículo 35. Órganos del Instituto. Artículo 36. El consejo rector. Artículo 37. El director del Instituto. Artículo 37 bis. La Comisión Interdepartamental de Estadística.
CAPÍTULO III. Unidades estadísticas de las consejerías y de otras administraciones públicas.
Artículo 38. Unidades estadísticas de las consejerías. Artículo 39. Unidades estadísticas de otras administraciones públicas.
CAPÍTULO IV. Recursos del Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 40. Recursos del Instituto.
CAPÍTULO V. El control parlamentario de la actividad estadística.
Artículo 41. Control parlamentario.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42. Infracciones. Artículo 43. Clasificación de las infracciones por el sujeto. Artículo 44. Tipificación de las infracciones cometidas por personas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears. Artículo 45. Tipificación de las infracciones cometidas por el personal al servicio del sistema estadístico de las Illes Balears. Artículo 46. Reincidencia. Artículo 47. Sanciones. Artículo 48. Aspectos procedimentales. Artículo 49. Prescripción de las infracciones. Artículo 50. Otras responsabilidades.
TÍTULO V. REGISTRO DE POBLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 51. Creación del Registro. Artículo 52. Aportación de los datos. Artículo 53. Gestión del Registro. Artículo 54. Ejercicio de los derechos de las personas interesadas. Artículo 55. Finalidades del Registro de población de las Illes Balears. Artículo 56. Utilización de los datos del Registro de población de las Illes Balears. Artículo 57. Confidencialidad de los datos. Artículo 58 Nivel de seguridad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO. Denominación del fichero: Registro de población de las Illes Balears.