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Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 15-03-2003

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 04/04/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 32

F. Publicación: 15/03/2003


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.
Artículo 3. Personalidad jurídica y competencia. Artículo 4. Principios y normas de organización. Artículo 5. Estructura. Artículo 6. Órganos. Artículo 7. Unidades administrativas. Artículo 8. Creación de órganos y unidades.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 9. Los Secretarios Generales Técnicos. Artículo 10. Los Directores Generales. Artículo 11. Los Subdirectores Generales. Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.
CAPÍTULO III. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 13. Los Servicios. Artículo 14. Las Áreas. Artículo 15. Las Secciones. Artículo 16. Los Negociados.
CAPÍTULO IV. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 17. Concepto y Régimen Jurídico. Artículo 18. Creación, modificación y supresión.
TÍTULO II. ORGANISMOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 19. Concepto. Artículo 20. Personalidad jurídica y potestades. Artículo 21. Clasificación y adscripción de los organismos públicos. Artículo 22. Aplicación de los principios generales de la Administración Pública. Artículo 23. Recursos económicos. Artículo 24. Creación. Artículo 25. Estatutos. Artículo 26. Plan de actuación inicial. Artículo 27. Modificación y refundición. Artículo 28. Extinción y Liquidación. Artículo 29. Órganos de dirección de los organismos públicos. Artículo 30. Retribuciones del personal directivo.
CAPÍTULO II. DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Artículo 31. Concepto y Régimen general. Artículo 32. Personal al servicio de los organismos autónomos. Artículo 33. Régimen de incentivos. Artículo 34. Patrimonio de los organismos autónomos. Artículo 35. Régimen de contratación. Artículo 36. Régimen presupuestario. Artículo 37. Control de eficacia. Artículo 38. Actos y resoluciones. Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos.
CAPÍTULO III. DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES.
Artículo 40. Concepto y Régimen general. Artículo 41. Ejercicio de potestades administrativas. Artículo 42. Personal de las entidades públicas empresariales. Artículo 43. Patrimonio de las entidades públicas empresariales. Artículo 44. Régimen de contratación. Artículo 45. Régimen Presupuestario. Artículo 46. Control de eficacia. Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
TÍTULO III. OTROS ENTES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO.
CAPÍTULO I. SOCIEDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Artículo 48. Concepto y Régimen General. Artículo 49. Creación, modificación y extinción. Artículo 50. Estatutos. Artículo 50 bis. Aportaciones dinerarias. Artículo 51. Miembros de la Junta General. Artículo 51 bis. Consejos de Administración. Artículo 52. Personal directivo.
CAPÍTULO II. FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Artículo 53. Concepto y Régimen General. Artículo 54. Creación, modificación y extinción. Artículo 55. Estatutos. Artículo 56. Personal directivo.
CAPÍTULO III. CONSORCIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Artículo 57. Concepto y Régimen General. Artículo 58. Creación, modificación, separación y disolución. Artículo 59. Estatutos. Artículo 60. Órganos de gobierno. Artículo 61. Personal directivo. Artículo 62. Control de eficacia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Fin de la vía administrativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen del Consejo Consultivo y Consejo Económico y Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de los entes que integran el sector público a las previsiones de esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Novación y rescisión de contratos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.