Legislación
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Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11-05-2005

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

F. entrada en vigor: 31/05/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 106

F. Publicación: 11/05/2005


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. El sistema universitario de la Región de Murcia. Artículo 3. Principios informadores.
TÍTULO I. De la Coordinación Universitaria
CAPÍTULO I. De los objetivos y fines
Artículo 4. La coordinación universitaria. Artículo 5. Objetivos y fines.
CAPÍTULO II. Del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia
Artículo 6. Naturaleza. Artículo 7. Estructura y funcionamiento. Artículo 8. La Comisión Social: composición y funciones. Artículo 9. La Comisión Académica: composición y funciones.
CAPÍTULO III. Del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas
Artículo 10. Registro e información.
TÍTULO II. De la Ordenación del Sistema Universitario y de la Integración en el espacio Europeo de Enseñanza Superior
CAPÍTULO I. De los criterios de ordenación
Artículo 11. Criterios comunes. Artículo 12. Criterios aplicables a las universidades públicas. Artículo 13. Criterios aplicables a las universidades privadas.
CAPÍTULO II. Creación y reconocimiento de Universidades
Artículo 14. Creación y reconocimiento de universidades. Artículo 15. Régimen jurídico. Artículo 16. Otras estructuras de enseñanza superior.
CAPÍTULO III. De la creación, modificación y supresión de centros e institutos universitarios de investigación e implantación y supresión de enseñanzas
Artículo 17. Creación, modificación, supresión.
CAPÍTULO IV. De la adscripción de centros e institutos universitarios de investigación
Artículo 18. Adscripción. Artículo 19. Convenios de adscripción. Artículo 20. Aprobación. Artículo 21. Revocación de la adscripción.
CAPÍTULO V. De los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros y de la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior
Artículo 22. Centros en el extranjero. Artículo 23. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. Artículo 24. Objetivo y actuaciones para la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
TÍTULO III. Del Consejo Social de las Universidades Públicas
CAPÍTULO I. De la naturaleza, fines, funciones y competencias del Consejo Social
Artículo 25. Naturaleza y fines. Artículo 26. Funciones y competencias.
CAPÍTULO II. De la composición y de los miembros del Consejo Social
Artículo 27. Composición. Artículo 28. Procedimiento de designación. Artículo 29. Mandato. Artículo 30. Vacantes. Artículo 31. Incompatibilidades. Artículo 32. El Presidente. Artículo 33. El Secretario.
CAPÍTULO III. De la organización y del régimen jurídico y económico del Consejo Social
Artículo 34. Reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 35. Régimen jurídico de los acuerdos. Artículo 36. Presupuesto y recursos.
TÍTULO IV. De la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO I. De los principios generales y del Defensor del Universitario
Artículo 37. La comunidad universitaria. Artículo 38. Principios generales. Artículo 39. Defensor Universitario.
CAPÍTULO II. Del personal docente e investigador de las universidades públicas
Artículo 40. Personal docente e investigador. Artículo 41. Régimen jurídico. Artículo 42. Coordinación, formación y movilidad. Artículo 43. Complementos retributivos.
CAPÍTULO III. Del personal de administración y servicios de las universidades públicas
Artículo 44. Régimen jurídico y retributivo. Artículo 45. Selección, promoción y movilidad.
CAPÍTULO IV. De los estudiantes
Artículo 46. Oferta de plazas. Artículo 47. Acceso a la Universidad. Artículo 48. Becas y ayudas al estudio de carácter general. Artículo 49. Becas y ayudas propias. Artículo 50. Coordinación con el Estado y las universidades. Artículo 51. Fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Artículo 52. Prácticas universitarias e inserción laboral. Artículo 53. Otras medidas.
TÍTULO V. Del régimen Económico, Presupuestario y Patrimonial de las Universidades Públicas y de su Financiación
CAPÍTULO I. Del régimen económico y de la financiación de las universidades públicas
Artículo 54. Régimen. Artículo 55. Principios. Artículo 56. Presupuesto. Artículo 57. Ingresos de las universidades públicas. Artículo 58. Modelo de financiación. Artículo 59. El contratoprograma. Artículo 60. El Plan de inversiones universitarias. Artículo 61. Operaciones de endeudamiento. Artículo 62. Autorización de los costes de personal. Artículo 63. Ejecución y control presupuestario.
CAPÍTULO II. Del patrimonio y de la contratación de las universidades públicas
Artículo 64. Régimen patrimonial. Artículo 65. Régimen de contratación.
TÍTULO VI. De la Calidad, Evaluación y Acreditación en las Universidades de la Región de Murcia
Artículo 66. Garantía de la calidad. Artículo 67. Objetivos. Artículo 68. Evaluación, certificación y acreditación. Artículo 69. Funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Universidades de la Iglesia Católica. D.A. 2ª. Perspectiva de género. D.A. 3ª. Desarrollo del consorcio para la implantación de enseñanzas universitarias en Lorca. D.A. 4ª. Constitución de la Comisión Académica y de la Comisión Social del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia. D.A. 5ª. Creación de un órgano evaluador de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia. D.A. 6ª. Colaboración con el Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cartagena. D.A. 7ª. Equilibrio presupuestario. D.A. 8ª. Comparecencia de los rectores. D.A. 9ª. Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación y permanencia de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia. D.T. 2ª. Constitución del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena. D.T. 3ª. Adecuación de los estatutos de las universidades públicas de la Región de Murcia. D.T. 4ª. Adecuación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. D.T. 5ª. Adaptación de los institutos universitarios de investigación. D.T. 6ª. Plazo para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.