Legislación
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Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 17-04-2007

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 18/04/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 74

F. Publicación: 17/04/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y conceptos generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Obligaciones generales.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 4. Sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. Artículo 5. Órgano competente. Artículo 6. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. Competencias de las entidades locales. Artículo 8. Cooperación administrativa.
TÍTULO II. Planeamiento de la defensa del espacio rural frente a los incendios forestales
CAPÍTULO I. Elementos básicos del planeamiento
Artículo 9. Épocas de peligro. Artículo 10. Índice de riesgo diario de incendio forestal. Artículo 11. Zonas de alto riesgo de incendio. Artículo 12. Perímetros de alto riesgo de incendio.
CAPÍTULO II. Planeamiento de la defensa del espacio rural
Artículo 13. Planeamiento de la defensa frente a los incendios forestales. Artículo 14. Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Artículo 15. Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito. Artículo 16. Planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales. Artículo 17. Planeamiento inframunicipal y particular de defensa contra los incendios forestales.
TÍTULO III. Actuaciones preventivas
CAPÍTULO I. Infraestructuras preventivas
Artículo 18. Redes de defensa contra los incendios forestales del distrito forestal. Artículo 19. Normalización de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos. Artículo 20. Redes de fajas de gestión de biomasa. Artículo 20 bis. Redes primarias de fajas de gestión de biomasa.
CAPÍTULO II. Defensa de personas y bienes
Artículo 21. Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa. Artículo 21 bis. Redes terciarias de fajas de gestión de biomasa. Artículo 21 ter. Personas responsables. Artículo 21 quater. Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa. Artículo 22. Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas Artículo 22 bis. Fondo de gestión de la biomasa y retirada de especies. Artículo 22 ter. Negocios patrimoniales de enajenación de la madera. Artículo 23. Nuevas edificaciones en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y medidas de prevención de incendios forestales en las nuevas urbanizaciones.
CAPÍTULO III. Silvicultura preventiva
Artículo 24. Silvicultura preventiva. Artículo 24 bis. Depósitos de subproductos forestales.
CAPÍTULO IV. Ordenación preventiva del terreno forestal
Artículo 25. Usos prohibidos con carácter general. Artículo 26. Ordenación de las repoblaciones forestales. Artículo 27. Redes primarias de fajas de gestión de biomasa. Artículo 28. Depósitos de productos inflamables.
CAPÍTULO V. Reorganización preventiva del terreno forestal
Artículo 29. Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales. Artículo 30. Sistema de reorganización de la propiedad forestal.
TÍTULO IV. Condiciones de acceso, circulación y permanencia en zonas forestales
Artículo 31. Limitaciones de acceso, circulación y permanencia por razones de riesgo de incendios. Artículo 32. Excepciones.
TÍTULO V. Uso del fuego
Artículo 33. Uso del fuego. Artículo 34. Comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales. Artículo 35. Autorización de quemas controladas. Artículo 36. Otros usos del fuego. Artículo 37. Cohetes y otras formas de fuego. Artículo 38. Limitaciones a la utilización de explosivos. Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.
TÍTULO VI. Aprovechamientos en el monte
CAPÍTULO I. Cambios de actividad en terrenos quemados
Artículo 40. Cambios de actividad de forestal a agrícola. Artículo 41. Aprovechamiento de pastos en los terrenos forestales.
CAPÍTULO II. Actividades en terrenos quemados
Artículo 42. Aprovechamiento de madera quemada. Artículo 43. Limitaciones al pastoreo. Artículo 44. Limitaciones a la actividad cinegética.
CAPÍTULO III. Vigilancia y detección de incendios forestales
Artículo 45. Vigilancia y detección. Artículo 46. La red de puntos de vigilancia. Artículo 46 bis. La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia. Artículo 47. Sistemas de vigilancia móvil.
CAPÍTULO IV. Extinción e investigación de incendios forestales
Artículo 48. Extinción, remate, vigilancia, investigación y repercusión de gastos de incendios forestales. Artículo 49. Mantenimiento y restauración de los terrenos incendiados.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 50. Infracciones en materia de incendios forestales. Artículo 51. Calificación de las infracciones. Artículo 52. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 53. Sanciones accesorias. Artículo 53 bis. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 54. Competencia sancionadora. Artículo 55. Plazo de resolución. Artículo 55 bis. Procedimiento sancionador especial para determinadas infracciones en materia de incendios forestales.
TÍTULO VIII. Incentivos
Artículo 56. Objeto de los incentivos. Artículo 57. Clases de incentivos. Artículo 58. Personas beneficiarias. Artículo 59. Colaboración con las entidades locales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. Informes sectoriales por cambio de uso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. Gestión de la biomasa en suelos no urbanizados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo D.F. 3ª.