LEY 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. - Diario Oficial de Cataluña de 02-05-2008
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2021
F. entrada en vigor: 03/05/2008
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5123
F. Publicación: 02/05/2008
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Profesiones propias del deporte y ámbito funcional general
Artículo 3. Los profesores de educación física
Artículo 4. Los animadores o monitores deportivos profesionales
Artículo 5. Los entrenadores profesionales
Artículo 6. Los directores deportivos
Artículo 6 bis. Acreditación de la formación para el ejercicio profesional.
Artículo 7. Reserva de denominaciones
Artículo 8. Inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña y colegiación profesional
Artículo 9. Principios y deberes en el ejercicio profesional
Artículo 10. Ejercicio de las profesiones por medio de sociedades profesionales
Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil
Artículo 12. Otros requisitos
Artículo 13. Ejercicio de las profesiones sin el amparo de la ley
Artículo 14. Marco normativo común
Artículo 15. Reconocimiento de titulaciones obtenidas en otros estados
Artículo 16. Comisión asesora de las profesiones del deporte
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desarrollo del artículo 62.3 de la Ley del deporte
D.A. 2ª. Habilitación de los títulos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
D.A. 3ª. Promoción de la formación de los técnicos deportivos
D.A. 4ª. Inscripción de profesionales del sector de la dinamización de actividades polideportivas en Cataluña y del sector del ámbito federativo.
D.A. 5ª. Acreditación de profesionales de las modalidades y disciplinas deportivas.
D.A. 6ª. Inscripción de profesionales con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña.
D.A. 7ª. Inscripción de profesionales del grado profesional de danza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ejercicio profesional sin la titulación requerida por ley
D.T. 2ª. Implantación paulatina de las titulaciones para la profesión de entrenador o entrenadora profesional
D.T. 3ª. Acreditación e incorporación registral para el ejercicio de las profesiones del deporte de los monitores deportivos y los entrenadores deportivos.
D.T. 4ª. Obligación de colegiación
D.T. 5ª. Titulaciones de las enseñanzas deportivas de régimen especial y titulaciones federativas
D.T. 6ª. Inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña de profesionales de socorrismo acuático en piscinas.
D.T. 7ª. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del deporte
D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria general
D.F. 3ª. Habilitación expresa para la adaptación de las titulaciones
D.F. 4ª. Habilitación expresa para definir los conceptos y delimitar las atribuciones y los ámbitos materiales de las profesiones
D.F. 5ª. Delegación de la gestión del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña
D.F. 6ª. Habilitación para ejercer las profesiones del deporte
D.F. 7ª. Autorización para regular la acreditación de la formación complementaria y la experiencia profesional.
D.F. 8ª. Reglamentación federativa y de los consejos deportivos de las actividades de voluntariado y similares.
D.F. 9ª. Entrada en vigor