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Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2009. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 259

F. Publicación: 31/12/2008


Preambulo
 TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles mayoritarias y entidades asimiladas. Artículo 4. Fondos sin personalidad jurídica. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
 TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
Artículo 9. Retribuciones del personal. Artículo 10. Oferta de Empleo Público 2009 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 13. Retribuciones del personal laboral. Artículo 14. Disposiciones especiales. Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 16. De la plantilla presupuestaria. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 20. Generaciones de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial. Artículo 21. Normas especiales en materia de subvenciones. Artículo 22. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas. Artículo 23. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 24. Creación de entidades privadas y adquisición de participaciones en las mismas. Artículo 25. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos. Artículo 26. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores. Artículo 27. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2009. Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
 TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 29. De los avales. Artículo 30. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos. Artículo 31. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 32. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 33. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 34. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 35. De las operaciones de crédito de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz. Artículo 36. Gestión centralizada de saldos en cuentas del sector público andaluz. Artículo 37. Gestión centralizada de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz. Artículo 38. Operaciones financieras activas. Artículo 39. Información de los activos y pasivos del sector público andaluz.
 TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 40. Tasas.
 TÍTULO VI. DEL TRASPASO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO.
Artículo 41. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales. Artículo 42. Asunción de nuevas competencias. Artículo 43. Abono de liquidación. Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Límite de las obligaciones reconocidas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reorganizaciones administrativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Complementos personales y transitorios. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Asignaciones complementarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Agencia Tributaria de Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Fondo de apoyo a las Pymes agroalimentarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Fondo de apoyo a las Pymes turísticas y comerciales. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Fondo de apoyo a las Pymes de industrias culturales. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Fondo para la internacionalización de la economía andaluza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Fondo de Cartera con destino a las Pymes al amparo de la iniciativa Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Fondo de Cartera de desarrollo urbano al amparo de la iniciativa Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Contratación de las entidades de Derecho Público. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Régimen de los suelos de titularidad autonómica en Las Aletas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Reestructuración de los programas presupuestarios de la Agencia Andaluza del Agua.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización de endeudamiento. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Delegación legislativa en materia de Hacienda Pública. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Facturación electrónica. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Adaptaciones técnicas. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Desarrollo normativo. DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Vigencia. DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor.