Legislación
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Ley 3/2008, de 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 06-06-2008

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 26/06/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 109

F. Publicación: 06/06/2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios.
TÍTULO II. Organización administrativa y competencias
CAPÍTULO I. La Administración de la Xunta de Galicia
Artículo 4. El Consejo de la Xunta. Artículo 5. La consejería competente en materia de minas.
CAPÍTULO II. El Consejo de la Minería de Galicia
Artículo 6. Creación y régimen jurídico. Artículo 7. Funciones. Artículo 8. Composición.
CAPÍTULO III. Registro Minero de Galicia
Artículo 9. Registro Minero de Galicia. Artículo 10. Registro de Solicitudes de Derechos Mineros.
TÍTULO III. Planificación de la minería
Artículo 11. Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia. Artículo 12. Criterios orientadores. Artículo 13. Contenido del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia. Artículo 14. Participación de la consejería competente en materia de minas en instrumentos de planificación.
TÍTULO IV. Derechos mineros
Artículo 15. Derechos mineros. Artículo 16. Órgano minero competente.
CAPÍTULO I. Procedimiento de otorgamiento de los derechos mineros
Artículo 17. Actuaciones previas. Artículo 18. Solicitudes de derechos mineros. Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección A). Artículo 19 bis. Solicitudes de reclasificación de derechos mineros de la sección A) Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B). Artículo 21. Condiciones especiales para la declaración de la utilidad pública o interés social, en concreto, y la necesidad de ocupación. Artículo 22. Subsanación de las solicitudes. Artículo 23. Consulta a las administraciones públicas e información pública. Artículo 24. Compatibilidad de derechos mineros y con usos de interés público. Artículo 25. Formas de finalización de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras. Artículo 25 bis. Formas de finalización de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras Artículo 26. Resolución. Artículo 27. Notificación y publicidad.
CAPÍTULO II. Contenido de los derechos mineros
Artículo 28. Contenido de los derechos mineros. Artículo 29. Vigencia temporal de los derechos mineros. Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros. Artículo 31. Derechos de prioridad. Artículo 32. Garantías financieras. Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil. Artículo 34. Plan anual de labores.
CAPÍTULO III. Concursos de derechos mineros
Artículo 35. Convocatoria de concursos de derechos mineros.
Artículo 36. Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros.
CAPÍTULO IV. Coordinación con otras legislaciones sectoriales
Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental. Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.
TÍTULO V. Fomento de la minería
CAPÍTULO I. Investigación, formación, difusión social de la actividad minera y patrimonio geominero
Artículo 39. Investigación. Artículo 40. Formación. Artículo 41. Difusión social de la actividad minera y patrimonio geominero.
CAPÍTULO II. Incentivos económicos
Artículo 42. Principios generales. Artículo 43. Beneficiarios. Artículo 44. Exclusiones.
CAPÍTULO III. Municipios mineros
Artículo 45. De los municipios mineros.
TÍTULO VI. Disciplina minera
CAPÍTULO I. Inspección minera
Artículo 46. Inspección de minas. Artículo 47. Facultades. Artículo 48. De las actas. Artículo 49. Medidas derivadas de la actividad inspectora.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 50. Responsables. Artículo 51. Competencia sancionadora. Artículo 52. Procedimiento sancionador. Artículo 53. Medidas cautelares. Artículo 54. Prescripción. Artículo 55. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO III. Infracciones, sanciones y medidas accesorias
Artículo 56. Infracciones. Artículo 57. Infracciones leves. Artículo 58. Infracciones graves. Artículo 59. Infracciones muy graves. Artículo 60. Sanciones. Artículo 61. Graduación de las sanciones. Artículo 61 bis. Reducción del importe de las sanciones. Artículo 62. Reparación de daños. Artículo 63. Multas coercitivas. Artículo 64. Suspensión temporal o caducidad. Artículo 65. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Atribución de competencias. D.A. 2ª. Normas de procedimiento. D.A. 3ª. Inspección. D.A. 4ª. Fianza ambiental. D.A. 5ª. Censo Catastral Minero. D.A. 6ª. Actuaciones en caso de incautación de la garantía financiera. D.A. 7ª. Actuaciones en caso de renuncia voluntaria o incumplimiento de un derecho minero. D.A. 8ª. Ejecución forzosa en materia de minas. D.A. 9ª. Pago de las indemnizaciones por expropiación forzosa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes administrativos de regularización no resueltos. D.T. 2ª. Régimen de las concesiones de explotación reguladas por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. D.F. 3ª. Aprobación de las normas y planes previstos en la presente ley. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor.