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LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16-04-2009

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 16/05/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 71

F. Publicación: 16/04/2009


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley. Artículo 2.- Concepto de monte. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Artículo 4.- Objetivos de la Ley. Artículo 5.- Competencia de la consejería competente en materia de montes. Artículo 6.- Órgano colegiado asesor. Artículo 7.- Administración de los montes.
TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes
CAPÍTULO I. Clasificaciones de los montes
Artículo 8.- Clasificación por razón de la titularidad. Artículo 9.- Montes de dominio público y montes patrimoniales. Artículo 10.- Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
CAPÍTULO II. Montes Catalogados de Utilidad Pública
Artículo 11.- Montes catalogados de utilidad pública. Artículo 12.- Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Artículo 13.- Causas de utilidad pública. Artículo 14.- Procedimiento de inclusión. Artículo 15.- Efectos jurídicos de la inclusión en el Catálogo. Artículo 16.- Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo. Artículo 17.- Inscripción en el Registro de la Propiedad. Artículo 18.- División de montes catalogados de utilidad pública en proindiviso. Artículo 19.- Exclusión del Catálogo. Artículo 20.- Permutas de montes catalogados de utilidad pública. Artículo 21.- Concurrencia de declaraciones demaniales.
CAPÍTULO III. Defensa y consolidación de la propiedad pública forestal
Sección 1.ª- Potestades administrativas para la defensa de los montes públicos
Artículo 22.- Potestades administrativas. Artículo 23.- Ejercicio de las potestades. Artículo 24.- Procedimiento para su ejercicio y medidas provisionales. Artículo 25.- Investigación. Artículo 26.- Deslinde y amojonamiento. Artículo 27.- Recuperación posesoria. Artículo 28.- Desahucio administrativo.
Sección 2.ª- Consolidación de la propiedad pública forestal
Artículo 29.- Incremento del patrimonio forestal público. Artículo 30.- Derechos públicos de adquisición preferente. Artículo 31.- Refundición de dominios. Artículo 32.- Extinción de servidumbres o redención de gravámenes incompatibles con la utilidad pública. Artículo 33.- Concentración parcelaria.
TÍTULO III. Planificación y ordenación forestales
CAPÍTULO I. Planificación forestal
Artículo 34.- Plan Forestal de Castilla y León. Artículo 35.- Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
CAPÍTULO II. Ordenación forestal
Artículo 36.- Finalidad de la ordenación forestal. Artículo 37.- Instrucciones Generales para la ordenación de montes. Artículo 38.- Instrumentos de ordenación forestal. Artículo 39.- Homologación con los planes de gestión de Red Natura 2000. Artículo 40.- Efectos jurídicos de la ordenación. Artículo 41.- Normas forestales. Artículo 41 bis. Modelos selvícolas.
TÍTULO IV. De los aprovechamientos y usos de los montes
CAPÍTULO I. Aprovechamientos forestales
Sección 1.ª- Régimen general
Artículo 42.- Definición de los aprovechamientos forestales. Artículo 43.- Principios generales sobre los aprovechamientos forestales. Artículo 44.- Intervención administrativa en la autorización y ejecución de los aprovechamientos forestales.
Sección 2.ª- Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública
Artículo 45.- Ámbito de aplicación objetivo de este régimen. Artículo 46.- De las prescripciones técnico-facultativas y económico-administrativas a que se sujeta la ejecución de los aprovechamientos. Artículo 47.- Agilización de los procedimientos de enajenación. Artículo 48.- Ordenanzas locales y normas consuetudinarias. Artículo 49.- Plan Anual de Aprovechamientos. Artículo 50.- Aprovechamientos extraordinarios. Artículo 51.- Licencia de aprovechamiento. Artículo 52.- Daños por retraso en la ejecución de aprovechamientos. Artículo 53.- Aprovechamientos para uso propio de los vecinos y pastos sobrantes. Artículo 53 bis.- Aprovechamientos resineros. Artículo 54.- Del aprovechamiento de pastos.
Sección 3.ª- Régimen de los aprovechamientos forestales en los restantes montes
Artículo 55.- Ámbito de aplicación objetivo de este régimen. Artículo 56.- Aprovechamientos maderables y leñosos en montes con instrumento de ordenación forestal en vigor. Artículo 57.- Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor. Artículo 57 bis.- Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía. Artículo 58.- Régimen de los aprovechamientos forestales no maderables ni leñosos.
CAPÍTULO II. Régimen de usos
Sección 1.ª- Régimen general
Artículo 59.- Concepto de uso. Artículo 60.- Del uso social y educativo en los montes.
Sección 2.ª- De la utilización de los montes catalogados de utilidad pública
Artículo 61.- Compatibilidad y clases de usos. Artículo 62.- Títulos administrativos habilitantes. Artículo 63.- Competencia para el otorgamiento de los títulos. Artículo 64.- Uso común. Artículo 65.- Uso privativo. Régimen de la concesión demanial. Artículo 66.- Uso especial. Régimen de la autorización demanial. Artículo 67.- Disposiciones comunes para autorizaciones y concesiones. Artículo 68.- Compatibilidad con la utilidad pública. Artículo 69.- Régimen económico.
TÍTULO V. Conservación y protección de los montes
Artículo 70.- Protección y conservación activa.
CAPÍTULO I. Cambios de uso forestal y protección de la cubierta vegetal
Artículo 71.- Cambio de uso forestal. Artículo 72.- Cambio de uso en los procedimientos de concentración parcelaria. Artículo 73.- Modificación del suelo y de la cubierta vegetal. Artículo 74.- Obligación de regeneración en cortas a hecho y aclareos intensos. Artículo 75.- Roturaciones en montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial. Artículo 76.- Construcción de infraestructuras. Artículo 77.- Protección del monte frente a daños por especies cinegéticas. Artículo 78.- Protección frente a daños por pastoreo.
CAPÍTULO II. Régimen urbanístico de los montes
Artículo 79.- Clasificación urbanística. Artículo 80.- Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico. Artículo 81.- Prohibición de usos y actividades en suelo rústico con protección natural. Artículo 82.- Exención de licencia urbanística municipal.
CAPÍTULO III. Defensa frente a plagas y enfermedades forestales
Artículo 83.- Competencias. Artículo 84.- Obligaciones. Artículo 85.- Seguimiento y control.
CAPÍTULO IV. Defensa contra incendios
Artículo 86.- Competencias. Artículo 87.- Medidas preventivas. Artículo 88.- Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales. Artículo 88 bis.- Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León. Artículo 89.- Agrupaciones de Defensa Forestal. Artículo 90.- Uso del fuego. Artículo 91.- Restricciones. Artículo 92.- Prohibiciones y limitaciones en montes incendiados.
CAPÍTULO V. Restauración forestal
Artículo 93.- Finalidad y competencias. Artículo 94.- Zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal. Artículo 95.- Planes de actuación. Artículo 96.- Medidas de restauración. Artículo 97.- Recursos genéticos forestales. Artículo 98.- Distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos.
TÍTULO VI. Fomento forestal
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 99.- Medidas de fomento. Artículo 100.- Impulso de la ordenación de montes. Artículo 101.- Convenios de gestión forestal suscritos por la Comunidad de Castilla y León. Artículo 102.- Concentración de fincas forestales. Artículo 103.- Agrupaciones de Gestión Forestal. Artículo 104.- Fomento del asociacionismo forestal. Artículo 104 bis.- Promoción de los servicios ecosistémicos de los montes.
CAPÍTULO II. Industrias forestales
Artículo 105.- Fomento de las industriales forestales. Artículo 106.- Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales.
CAPÍTULO III. Mejoras en los montes catalogados de utilidad pública
Artículo 107.- Mejoras forestales. Artículo 108.- Fondo de Mejoras. Artículo 109.- Plan Anual de Mejoras. Artículo 110.- Comisión Territorial de Mejoras. Artículo 111.- Ejecución de las mejoras.
TÍTULO VII. Régimen de responsabilidad
CAPÍTULO I. Responsabilidad administrativa
Artículo 112.- Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 113.- Tipificación de infracciones. Artículo 114.- Clasificación de las infracciones. Artículo 115.- Régimen de prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO III. Sanciones administrativas
Artículo 116.- Descripción y clasificación de sanciones. Artículo 117.- Competencia sancionadora. Artículo 118.- Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 119.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 120.- De la vigilancia. Artículo 121.- Del procedimiento sancionador y las medidas provisionales. Artículo 122.- Decomiso. Artículo 123.- Registro Regional de Infractores en materia de montes.
CAPÍTULO V. Obligaciones de restauración e indemnización
Artículo 124.- Obligación de restauración del monte dañado. Artículo 125.- Obligación de indemnización de daños y perjuicios. Artículo 126.- Procedimiento, prescripción y ejecución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Resolución anticipada de contratos de repoblación forestal. D.A. 2ª. Reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria. D.A. 3ª. Viveros forestales. D.A. 4ª. Terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas. D.A. 5ª. Registro de Montes de Castilla y León. D.A. 6ª. Cese de cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública. D.A. 7ª. Límite a la divisibilidad de la propiedad forestal. D.A. 8ª. Montes privados pro indiviso. D.A. 9ª. Fondo Forestal de Castilla y León. D.A. 10ª. Regímenes especiales de Montes del Estado. D.A. 11ª. Desarrollo reglamentario del Consejo de Montes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos administrativos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de cuantías. D.F. 2ª. Equivalencias de unidades ganaderas. D.F. 3ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 4ª. Entrada en vigor.