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LEY 3/2010, de 18 de febrero, de prevencion y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. - Diario Oficial de Cataluña de 10-03-2010

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 10/05/2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5584

F. Publicación: 10/03/2010


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidades. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. Responsabilidad en materia de incendios
Artículo 5. Responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
TÍTULO II. De competencias en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Regulación de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
CAPÍTULO II. Competencias municipales
Artículo 7. Contenido de la competencia de prevención de incendios. Artículo 8. Competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad.
CAPÍTULO III. Competencias de la Administración de la Generalidad
Artículo 9. Competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios. Artículo 10. Coordinación administrativa. Artículo 11. Órgano de la Administración de la Generalidad competente en prevención y seguridad en materia de incendios.
CAPÍTULO IV. Relaciones interadministrativas
Artículo 12. Principios de colaboración interadministrativa.
TÍTULO III. De condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
Artículo 13. Determinación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios. Artículo 14. Reglamentos técnicos. Artículo 15. Instrucciones técnicas complementarias. Artículo 16. Guías técnicas. Artículo 17. Planificación urbanística. Artículo 18. Normativa sectorial.
TÍTULO IV. Del régimen de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
CAPÍTULO II. Régimen de intervención administrativa por parte de la Administración municipal
Artículo 20. Intervención municipal.
CAPÍTULO III. Régimen de intervención administrativa por parte de la Administración de la Generalidad
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 21. Intervención de la Administración de la Generalidad.
Sección segunda. Intervención administrativa previa
Artículo 22. Control preventivo. Artículo 22 bis. Informe preceptivo por riesgo de incendio Artículo 23. Régimen de intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual. Artículo 24. Intervención administrativa en otros supuestos.
Sección tercera. Acto de comprobación
Artículo 25. Acto de comprobación.
Sección cuarta. Inspección
Artículo 26. Personal inspector. Artículo 27. Deber de colaboración. Artículo 28. Actos de inspección. Artículo 29. Valor probatorio de las actas de inspección. Artículo 30. Corrección de los incumplimientos y medidas cautelares.
Sección quinta. Régimen sancionador
Artículo 31. Régimen sancionador. Artículo 32. Responsables. Artículo 33. Infracciones. Artículo 34. Sanciones. Artículo 35. Graduación de sanciones. Artículo 36. Plazo de corrección. Artículo 37. Procedimiento administrativo sancionador. Artículo 38. Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento. Artículo 39. Coordinación interadministrativa.
TÍTULO V. De las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 40. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración. Artículo 41. Autorización de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
CAPÍTULO II. Requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios
Artículo 42. Requisitos de la entidad. Artículo 43. Requisitos generales de la entidad. Artículo 44. Requisitos de personal. Artículo 45. Retirada o pérdida de la condición de técnico o técnica habilitado. Artículo 46. Requisitos de medios materiales. Artículo 47. Mantenimiento de los requisitos.
CAPÍTULO III. Resolución de la autorización
Artículo 48. Resolución de la solicitud de autorización. Artículo 49. Efectos de la autorización. Artículo 50. Vigencia de la autorización.
CAPÍTULO IV. Supervisión, control e inspección
Artículo 51. Supervisión, control e inspección de la actividad de las entidades colaboradoras por parte de la Administración de la Generalidad. Artículo 52. Suspensión de la autorización.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a las entidades colaboradoras
Artículo 53. Régimen sancionador. Artículo 54. Infracciones. Artículo 55. Sanciones aplicables. Artículo 56. Órganos competentes. Artículo 57. Criterios de graduación. Artículo 58. Personas responsables. Artículo 59. Medidas cautelares sin carácter sancionador. Artículo 60. Medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador. Artículo 61. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO VI. Registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios
Artículo 62. Registro. Artículo 63. Datos de carácter personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias en prevención y seguridad en materia de incendios del Ayuntamiento de Barcelona. D.A. 2ª. Determinación de los procedimientos en el marco de los que se efectúa la intervención administrativa en defecto de procedimientos específicos. D.A. 3ª. Actuación única de control inicial. D.A. 4ª. Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. D.A. 5ª. Determinación de la normativa técnica aplicable al sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio con relación a las entidades colaboradoras de la Administración. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de las sanciones. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. Supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad ANEXO 2. Establecimientos de uso industrial sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad