Legislación
Legislación

LEY 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administracion Electronica de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07-05-2010

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Mayo de 2010

F. entrada en vigor: 08/05/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 6261

F. Publicación: 07/05/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la ley y régimen jurídico Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Principios generales y definiciones
Artículo 3. Modelo tecnológico de administración electrónica Artículo 4. Principios generales de administración electrónica Artículo 5. Definiciones
TÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LAS ADMINISTRACIONES
Artículo 6. Derechos Artículo 7. Deberes Artículo 8. Garantías del ejercicio de los derechos reconocidos en la ley 1.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I. Sede electrónica
Artículo 9. La sede electrónica de La Generalitat Artículo 10. Sedes electrónicas de la administración local Artículo 11. Sedes electrónicas institucionales Artículo 12. Sedes electrónicas de las corporaciones de derecho público Artículo 13. Punto de acceso electrónico general Artículo 14. Accesibilidad de sedes electrónicas Artículo 15. Obligaciones de información de las sedes electrónicas Artículo 16. Utilización de lenguas oficiales, de idiomas extranjeros y de lenguas de signos Artículo 17. Publicaciones oficiales electrónicas
CAPÍTULO II. Acreditación electrónica
Artículo 18. Principios generales Artículo 19. Acreditación electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del sector público de La Generalitat Artículo 20. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos Artículo 21. Identificación y autenticación de los ciudadanos y ciudadanas por personal funcionario público Artículo 22. Representación electrónica
CAPÍTULO III. Registros y documentación
Artículo 23. Registros electrónicos Artículo 24. Registro Electrónico de La Generalitat Artículo 25. Convenios de interconexión de registros electrónicos Artículo 26. Almacenamiento y remisión de documentos y expedientes administrativos electrónicos Artículo 27. Archivo electrónico de documentos y expedientes administrativos
CAPÍTULO IV. Comunicaciones electrónicas
Artículo 28. Derecho a la comunicación y acceso por medios electrónicos Artículo 29. Intermodalidad Artículo 30. Comunicaciones interadministrativas Artículo 31. Notificaciones electrónicas Artículo 32. Notificaciones a través de publicación en diarios o boletines oficiales o tablones de anuncios electrónicos y por comparecencia
CAPÍTULO V. Administración integral
Artículo 33. Multicanalidad Artículo 34. Autoadministración Artículo 35. La administración común electrónica Artículo 36. Administración de calidad Artículo 37. Seguridad tecnológica Artículo 38. Sostenibilidad medioambiental Artículo 39. Sistema integral multicanal de atención ciudadana de La Generalitat
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 40. Principios generales de la gestión electrónica de procedimientos administrativos Artículo 41. Análisis e informe de administración electrónica Artículo 42. Acceso a datos Artículo 43. Accesibilidad procedimental
CAPÍTULO II. Gestión electrónica del procedimiento administrativo
Artículo 44. Iniciación Artículo 45. Ordenación e instrucción Artículo 46. Terminación Artículo 47. Terminación convencional Artículo 48. Actuación administrativa automatizada Artículo 49. Desistimiento y renuncia
CAPÍTULO III. Procedimientos especiales
Artículo 50. Procedimientos de inscripción o depósito en registros públicos electrónicos Artículo 51. Procedimientos de inscripción y matriculación en centros de las redes públicas docente y asistencial Artículo 52. Procedimiento de quejas y sugerencias Artículo 53. Funcionamiento de órganos colegiados
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LA GENERALITAT Y DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Artículo 54. Organización general Artículo 55. Órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica Artículo 56. Observatorio de la administración Electrónica de la Comunitat Valenciana Artículo 57. Consejo de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación competencial D.A. 2ª. Procedimientos tributarios D.A. 3ª. Procedimientos de contratación D.A. 4ª. Procedimientos sancionadores D.A. 5ª. Formación en administración electrónica a empleadas y empleados públicos de La Generalitat D.A. 6ª. Protección de derechos de autor y de propiedad intelectual en sedes electrónicas. Propiedad industrial D.A. 7ª. Aplicación de la ley a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana D.A. 8ª. Centros de la red sanitaria, docente y asistencial de La Generalitat D.A. 9ª. Fomento de la mediación y arbitraje electrónicos D.A. 10ª. Planificación estratégica en administración electrónica D.A. 11ª. Adquisición por La Generalitat de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación D.A. 12ª. Derecho de información, orientación y consulta por medios electrónicos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Sedes electrónicas locales
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de la ley en el ámbito de La Generalitat D.F. 2ª. Aplicación de la ley en el ámbito de las entidades locales y de las corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana D.F. 3ª. Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana D.F. 4ª. Habilitación normativa en materia de contratación y factura electrónicas D.F. 5ª. Registro Electrónico de La Generalitat D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario y autorización al Consell D.F. 7ª. Entrada en vigor