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LEY 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-03-2011

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 17 de Mayo de 2023 por LEY 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

F. entrada en vigor: 10/05/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 50

F. Publicación: 10/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios rectores de la contratación.
CAPÍTULO II. Medidas en la fase de preparación del contrato
Artículo 4. Fomento de la concurrencia y la transparencia. Artículo 5. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. Artículo 6. Declaración responsable única. Artículo 7. Reservas sociales de contratos.
CAPÍTULO III. Medidas en las fases de adjudicación, formalización y ejecución del contrato
Artículo 8. Composición y funcionamiento de las Mesas de contratación y los Comités de expertos. Artículo 9. Aclaración de ofertas. Artículo 10. Trámite simplificado. Artículo 11. Exención de fiscalización previa de contratos derivados. Artículo 12. Criterio de resolución de empates en la valoración de ofertas. Artículo 12 bis. Publicidad de los modificados. Artículo 12 ter. Ampliación del plazo para requerir documentación justificativa. Artículo 12 quater. Anuncios de adjudicación. Artículo 12 quinquies. Anuncio de la ejecución del contrato. Artículo 13. Plazo para resolver los procedimientos de resolución contractual. Artículo 13 bis. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar.
CAPÍTULO IV. Medidas de simplificación y eficiencia en materia de contratación electrónica
Artículo 14. Plazo para entender rechazadas las notificaciones practicadas por medios electrónicos. Artículo 15. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 16. Acreditación de la identidad de personas físicas.
CAPÍTULO V. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
Artículo 17. Naturaleza y competencias. Artículo 18. Composición del Tribunal. Artículo 19. Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal. Artículo 20. Secretario del Tribunal. Artículo 21. Especialidades procedimentales. Artículo 22. Arbitraje.
CAPÍTULO VI. Integridad en la contratación pública
Artículo 23. Conflictos de intereses. Artículo 24. Participación previa de candidatos o licitadores. Artículo 25. Protocolos de legalidad para los licitadores. Artículo 26. Informe de supervisión. Artículo 27. Responsable del contrato.
CAPÍTULO VII. Causas de exclusión
Artículo 28. Procedimientos de declaración de prohibición de contratar. Artículo 29. Medidas de cumplimiento voluntario.
CAPÍTULO VIII. Efectos de la declaración de nulidad
Artículo 30. Efectos de la declaración de nulidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón. D.A. 2ª. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades de su sector público. D.A. 3ª. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón. D.A. 4ª. Uso de medios electrónicos en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. D.A. 5ª. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. D.A. 6ª. Acceso a los perfiles de contratante de los poderes adjudicadores del sector público autonómico. D.A. 7ª. Departamento de adscripción del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. D.A. 8ª. Aplicación a las entidades locales. D.A. 9ª. Impulso a la eficiencia en la contratación pública. D.A. 10ª. Tramitación anticipada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 2ª. Puesta en marcha del sistema de verificación de la identidad de personas físicas. D.T. 3ª. Régimen de los recursos en tanto no se constituyan los órganos regulados en esta Ley. D.T. 4ª. Reservas sociales de contratos para el año 2011. D.T. 5ª. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. D.F. 2ª. Notificaciones electrónicas en contratos sujetos a regulación armonizada. D.F. 3ª. Entrada en vigor de la Ley. D.F. 4ª.