Legislación
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Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 12-05-2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2014

F. entrada en vigor: 13/05/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 68

F. Publicación: 12/05/2012


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Tributos cedidos
SECCIÓN 1ª Disposición general
Artículo 1. Objeto
SECCIÓN 2ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo Artículo 4. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
SECCIÓN 3ª Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 5. Mínimo exento.
SECCIÓN 4ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 6. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo Artículo 7. Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo Artículo 8. Cuota íntegra corregida en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones
SECCIÓN 5ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
SUBSECCIÓN 1ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 9. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación Artículo 10. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales
SUBSECCIÓN 2ª Actos jurídicos documentados
Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. Artículo 12. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas
SECCIÓN 6ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 13. Devengo Artículo 14. Exención autonómica de los juegos de carácter social Artículo 15. Base imponible Artículo 16. Gestión y recaudación Artículo 17. Tipo de tributación y cuotas fijas Artículo 18. Bonificación sobre la cuota por aumento del número de máquinas Artículo 19. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento de máquinas antiguas Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales
CAPÍTULO II Tributos propios. Canon de Saneamiento de Aguas
Artículo 21. Ingreso por el sustituto del contribuyente Artículo 22. Saldos de dudoso cobro o impagados Artículo 23. Premios de recaudación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.  Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego D.A. 2ª. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas. D.A. 3ª.  Reparto de premios en el juego de bingo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Normas transitorias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 9/2001, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.F. 3ª. Texto refundido y recopilación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor