Legislación
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LEY 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19-06-2013

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 13 de Abril de 2023 por Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid

F. entrada en vigor: 20/06/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 144

F. Publicación: 19/06/2013


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid Artículo 3. Los Bienes de Interés Cultural y sus categorías y los Bienes de Interés Patrimonial Artículo 4. Entorno de protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico Artículo 5. Administraciones competentes y colaboración entre Administraciones Públicas Artículo 6. Colaboración con los titulares de bienes del patrimonio histórico
TÍTULO I. Procedimientos y Registros
CAPÍTULO I. Procedimiento para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural
Artículo 7. Incoación e instrucción del procedimiento Artículo 8. Resolución Artículo 9. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de un bien como Bien de Interés Patrimonial
Artículo 10. Incoación y tramitación del procedimiento de Bien de Interés Patrimonial. Resolución Artículo 11. Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
TÍTULO II. Régimen general del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid
Artículo 12. Deber de conservar y permiso de acceso Artículo 13. Comercio de bienes muebles del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid Artículo 14. Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles Artículo 15. Iniciativas sometidas a procedimientos ambientales. Impacto territorial Artículo 16. Protección urbanística de los bienes integrantes del patrimonio histórico
TÍTULO III. Régimen específico de los Bienes de Interés Patrimonial
Artículo 17. Régimen de los bienes muebles declarados de Interés Patrimonial Artículo 18. Régimen de los bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial
TÍTULO IV. Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 19. Autorización de intervenciones Artículo 20. Uso y criterios de intervención Artículo 21. Expropiación. Derechos de tanteo y retracto
CAPÍTULO II. De los bienes muebles declarados de Interés Cultural
Artículo 22. Conservación y depósito. Limitaciones al desplazamiento
CAPÍTULO III. De los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural
Artículo 23. Desplazamiento y segregaciones Artículo 24. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles y sus entornos de protección Artículo 25. Declaración de ruina. Demoliciones Artículo 26. Planes especiales de protección Artículo 27. Régimen de visitas
TÍTULO V. Regímenes especiales de protección
CAPÍTULO I. Del patrimonio arqueológico y paleontológico
Artículo 28. Yacimientos y obras Artículo 29. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas Artículo 30. Autorización de intervenciones. Revocación Artículo 31. Hallazgos Artículo 32. Intervenciones no permitidas
CAPÍTULO II. Del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 33. Concepto y régimen de protección
TÍTULO VI. Medidas de fomento
Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas Artículo 35. Beneficios fiscales Artículo 36. Pago con bienes culturales Artículo 37. Uno por ciento cultural
TÍTULO VII. Medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida
Artículo 38. Inspección. Denuncias Artículo 39. Incumplimiento del deber de conservación Artículo 40. Órdenes de paralización Artículo 41. Reparación de los daños causados y multas coercitivas
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 42. Clasificación de las infracciones Artículo 43. Responsabilidad y criterios para la determinación de la sanción Artículo 44. Sanciones y comiso Artículo 45. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de protección de los Castillos D.A. 2ª. Otros Bienes de Interés Patrimonial D.A. 3ª. Régimen aplicable a obras y usos en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial D.A. 4ª. Obras de excepcional interés. Deber de conservar D.A. 5ª. Difusión del patrimonio histórico D.A. 6ª. Bienes muebles de la Iglesia Católica. Exportación D.A. 7ª. Nueva redacción de la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid D.A. 8ª. Declaraciones responsables y comunicación previa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Catálogos de bienes y espacios protegidos D.T. 2ª. Adaptación y terminación de declaraciones D.T. 3ª. Adaptación de planes especiales
DISPOSCIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 45.5 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo D.F. 2ª. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario D.F. 4ª. Entrada en vigor