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Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 07-08-2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 08/08/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 154

F. Publicación: 07/08/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y carácter del Plan. Artículo 2. Principios del Plan. Artículo 3. Ámbito del Plan.
TÍTULO II. Objetivos y estrategias del Plan
Artículo 4. Objetivos generales del Plan. Artículo 5. Objetivos específicos del Plan. Artículo 6. Necesidades de información. Artículo 7. Ejes transversales del Plan. Artículo 8. Estrategias.
TÍTULO III. Actividades estadísticas y cartográficas
Artículo 9. Clasificación de las actividades del Plan. Artículo 10. Proyectos. Artículo 11. Operaciones. Artículo 12. Actividades de producción. Artículo 13. Actividades de difusión. Artículo 14. Actividades de soporte.
TÍTULO IV. Fuentes, registros e infraestructuras de información
Artículo 15. Aprovechamiento de las fuentes, registros administrativos y sistemas de información. Artículo 16. Inventario de fuentes, registros administrativos y sistemas de información. Artículo 17. Ámbitos prioritarios de actuación e infraestructuras de información. Artículo 18. Integración e interoperabilidad. Artículo 19. Suministro de información. Artículo 20. Sujetos informantes. Artículo 21. Datos de origen administrativo.
TÍTULO V. Normalización y calidad de la información
Artículo 22. Requisitos técnicos. Artículo 23. Normas técnicas. Artículo 24. Dato único oficial. Artículo 25. Evaluación y mejora de la calidad.
TÍTULO VI. Difusión, acceso y reutilización de la información
Artículo 26. Principios y objetivos de la difusión. Artículo 27. Canales e infraestructuras de difusión. Artículo 28. Calendario de difusión. Artículo 29. Condiciones jurídicas de uso. Artículo 30. Reutilización de la información. Artículo 31. Promoción del conocimiento y uso de la información.
TÍTULO VII. Investigación, Desarrollo e Innovación y Formación
Artículo 32. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación. Artículo 33. Apoyo a la I+D+i. Artículo 34. Contribución a la generación de valor añadido. Artículo 35. Apoyo a la prestación de los servicios públicos. Artículo 36. Formación.
TÍTULO VIII. Coordinación y cooperación institucional
Artículo 37. Principio de coordinación. Artículo 38. Grupos de trabajo y comisiones. Artículo 39. Cooperación institucional. Artículo 40. Propuestas de colaboración.
TÍTULO IX. Desarrollo y evaluación del Plan
Artículo 41. Programas estadísticos y cartográficos anuales. Artículo 42. Aprobación y vigencia de los programas estadísticos y cartográficos anuales. Artículo 43. Criterios de inclusión de las actividades en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Artículo 44. Evaluación del Plan y de los programas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor y vigencia. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. ANEJO I: Listado de Necesidades de Información Estadístico Cartográficas ANEJO II: Relación de actividades clasificadas según tipo, objetivo específico, organismo responsable, etapa de desarrollo, objeto, árbol temático y sujeto informante