Legislación
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LEY 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 24-05-2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 100

F. Publicación: 24/05/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Artículo 3. Derechos lingüísticos. Artículo 4. Dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
CAPÍTULO II ZONAS DE UTILIZACIÓN DE LAS LENGUAS Y MODALIDADES LINGÜÍSTICAS PROPIAS
Artículo 5. Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias. Artículo 6. Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
CAPÍTULO III LA ACADEMIA ARAGONESA DE LA LENGUA
Artículo 7. La Academia Aragonesa de la Lengua. Artículo 8. Norma lingüística de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
CAPÍTULO IV PATRIMONIO LINGÜÍSTICO ARAGONÉS
Artículo 9. Conservación del patrimonio lingüístico aragonés. Artículo 10. Difusión del patrimonio lingüístico aragonés. Artículo 11. Promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
CAPÍTULO V ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS PROPIAS
Artículo 12. De la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias. Artículo 13. Currículo. Artículo 14. Educación permanente. Artículo 15. Profesorado.
CAPÍTULO VI USO DE LAS LENGUAS Y MODALIDADES LINGÜÍSTICAS PROPIAS EN LAS INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES ARAGONESAS
Artículo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas. Artículo 17. Publicaciones oficiales. Artículo 18. Las Cortes de Aragón. Artículo 19. El Justicia de Aragón. Artículo 20. Entidades locales. Artículo 21. Instrumentos notariales. Artículo 22. Toponimia. Artículo 23. Antroponimia. Artículo 24. Medios de comunicación. Artículo 25. Iniciativa social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Las variedades lingüísticas en el ámbito local. D.A. 2ª.- Política de cooperación. D.A. 3ª.- Academia. D.A. 4ª.- Consignaciones económicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Designación de los primeros integrantes de la Academia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación al Gobierno de Aragón. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.