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LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2016

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 254

F. Publicación: 31/12/2016


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. - De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10.- Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. - Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16.- Excepciones. Artículo 17.- Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18.- Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados. Artículo 19.- Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 20.- Gastos plurianuales. Artículo 21.- Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 22.- Competencias del Gobierno. Artículo 23.- Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda. Artículo 24. - Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 25.- Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 26.- Gestión de determinados gastos. Artículo 27.- Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 28.- Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios. Artículo 29.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 30.- Contratos de servicios. Artículo 31. - De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 32.- Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 33.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 34.- Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 35.- Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Artículo 36.- Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo. Artículo 37. - Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma. Artículo 38. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 39.- Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Artículo 40.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 41.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 42.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 43.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades. Artículo 44.- Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 45.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 46.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 47.- Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 48.- Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 49.- Planificación de recursos humanos. Artículo 50.- Plantilla presupuestaria. Artículo 51.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 52.- Cobertura presupuestaria. Artículo 53.- Oferta de empleo público. Artículo 54.- Contratación de personal temporal. Artículo 55.- Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 56.- Nombramiento de personal interino. Artículo 57.- Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 58.- Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 59.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 61.- Programa de endeudamiento. Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley. Artículo 63.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 64.- Operaciones de endeudamiento de los restantes entes. Artículo 65.- Remisión de información a la Consejería de Hacienda. Artículo 66.- Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 67.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 68.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 69.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 70.- Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 71.- Suministro de información. Artículo 72.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 73.- Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica. Artículo 74.- Planes de ajuste de las universidades públicas canarias. Artículo 75.- Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas. Artículo 76.- Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 77.- Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 78.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado. Artículo 79.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria. Artículo 80.- Retenciones en el sistema de financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
D.A. 1ª.- Dación de cuentas. D.A. 2ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 3ª.- Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 4ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 5ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 6ª.- Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma. D.A. 7ª.- Exoneración de garantías en abonos anticipados. D.A. 8ª.- Incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda.
II
D.A. 9ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 10ª.- Concesión de premios. D.A. 11ª.- Ropa de trabajo. D.A. 12ª.- Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 13ª.- Anticipos reintegrables al personal. D.A. 14ª.- Retribuciones de los altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuvieran en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado. D.A. 15ª.- Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 16ª.- Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 17ª.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 18ª.- Complemento de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 19ª.- Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 20ª.- Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 21ª.- Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias. D.A. 22ª.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 23ª.- Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 24ª.- Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias. D.A. 25ª.- De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 26ª.- Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 27ª.- Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 28ª.- Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
III
D.A. 29ª.- Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 30ª.- Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 31ª.- Módulo sanitario de los centros sociosanitarios. D.A. 32ª.- Oficinas de farmacia. D.A. 33ª.- Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos. D.A. 34ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2017. D.A. 35ª.- Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social. D.A. 36ª.- Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias. D.A. 37ª.- Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 38ª.- Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. D.A. 39ª.- Financiación específica. D.A. 40ª.- Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.
IV
D.A. 41ª.- Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 42ª.- Sociedades mercantiles públicas. D.A. 43ª.- Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros. D.A. 44ª.- Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinados a la financiación anticipada de obra audiovisual. D.A. 45ª.- Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia. D.A. 46ª.- Contratos reservados. D.A. 47ª.- Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía). D.A. 48ª.- Compensación de obligaciones económicas. D.A. 49ª.- Plan de Atención Temprana. D.A. 50ª.- Creación de la Escala de Técnicos de Empleo. D.A. 51ª.- Cámaras de comercio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia. D.T. 2ª.- Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª.- Derogación de diversos preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.DT. 2ª.- Derogación de la disposición adicional séptima de Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D.DT. 3ª.- Derogación de la disposición adicional novena de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. D.F. 4ª.- Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias. D.F. 6ª.- Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. D.F. 7ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 8ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 9ª.- Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. D.F. 10ª.- Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. D.F. 11ª.- Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. D.F. 12ª.- Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. D.F. 13ª.- Modificación del artículo 11 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Participación Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias. D.F. 14ª.- Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. D.F. 15ª.- Desarrollo de la ley. D.F. 16ª.- Entrada en vigor. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3