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Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 23-02-2018

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 24/02/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 39

F. Publicación: 23/02/2018


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Normativa de aplicación. Artículo 5. Reserva de denominación. Artículo 6. Tutela.
CAPÍTULO II. Ámbito territorial y adscripción
Artículo 7. Ámbito territorial. Artículo 8. Delegaciones. Artículo 9. Adscripción a las Cámaras. Artículo 10. Censo público.
CAPÍTULO III. Funciones
Artículo 11. Funciones. Artículo 12. Memoria Anual. Artículo 13. Deber de información.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 14. Órganos de gobierno. Artículo 15. El Pleno. Artículo 16. El Comité Ejecutivo. Artículo 17. La Presidencia. Artículo 18. La Secretaría General. Artículo 19. La Dirección Gerencia. Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo y de Presidente. Artículo 21. Régimen de personal.
CAPÍTULO II. Funcionamiento
Artículo 22. Reglamento de Régimen Interior. Artículo 23. Código de Buenas Prácticas.
TÍTULO III. RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 24. Régimen legal. Artículo 25. Censo electoral. Artículo 26. Electorado. Artículo 27. Candidaturas.
CAPÍTULO II. Procedimiento electoral
Artículo 28. Proceso electoral y publicidad del censo electoral. Artículo 29. Convocatoria. Artículo 30. Junta Electoral. Artículo 31. Ejercicio del derecho de voto. Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas. Artículo 33. Desarrollo de las elecciones. Artículo 34. Toma de posesión y elecciones de segundo grado.
CAPÍTULO III. Órganos de gobierno en funciones
Artículo 35. Gobierno en funciones.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Artículo 36. Régimen económico. Artículo 37. Presupuestos y liquidaciones. Artículo 38. Fiscalización. Artículo 39. Contabilidad. Artículo 40. Operaciones especiales. Artículo 41. Transparencia.
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 42. Recursos y reclamaciones. Artículo 43. Suspensión y disolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación al contenido de la norma. D.T. 2ª. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas. D.T. 3ª. Órganos de gobierno. D.T. 4ª. Limitación temporal al mandato de la Presidencia. D.T. 5ª. Devengo del recurso cameral no prescrito. D.T. 6ª. Régimen electoral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. D.F. 3ª. Entrada en vigor.