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Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. [2019/3105] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 01-04-2019

Tiempo de lectura: 31 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2019

F. entrada en vigor: 01/05/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 64

F. Publicación: 01/04/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios informadores
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios informadores.
TÍTULO II. Derechos y responsabilidades
CAPÍTULO I. Derechos
SECCIÓN 1ª. Aspectos generales
Artículo 4. Derechos básicos. Artículo 5. Nuevos derechos. Artículo 6. Protección prioritaria de los derechos de personas consumidoras en general y en especial, de determinados colectivos vulnerables. Artículo 7. Asistencia a personas consumidoras con dificultades o necesidades de apoyo para su autonomía personal.
SECCIÓN 2ª. Protección de la salud y la seguridad
Artículo 8. Deber general de seguridad. Artículo 9. Deber de información a las personas consumidoras sobre los riesgos de los bienes y servicios. Artículo 10. Obligaciones de las empresas en materia de seguridad de las personas consumidoras. Artículo 11. Responsabilidades de las empresas en materia de documentación. Artículo 12. Obligación de comunicación de accidentes. Artículo 13. Red de Alerta de Productos de Consumo. Artículo 14. Producto seguro. Artículo 15. Producto inseguro. Artículo 16. Productos de imitación o falsificados. Artículo 17. Actividades carentes de autorización, declaración responsable o comunicación. Artículo 18. Responsabilidades de las empresas productoras. Artículo 19. Responsabilidades por la distribución, venta y prestación de servicios. Artículo 20. Responsabilidades comunes a la producción, la distribución, venta y prestación de servicios.
SECCIÓN 3ª. Protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 21. Marco legal. Artículo 22. Empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras. Artículo 23. Autenticidad de los productos. Artículo 24. Acreditación de actividades económicas. Artículo 25. Revocación de autorización de actividades. Artículo 26. Obsolescencia programada. Artículo 27. Información a la persona consumidora. Artículo 28. Transparencia y simetría informativa. Artículo 29. Información del precio o contraprestación. Artículo 30. Información y marcado de precios en los establecimientos. Artículo 31. Precios dinámicos. Artículo 32. Fluctuación de precios. Artículo 33. Cláusulas abusivas y prácticas comerciales desleales.
SECCIÓN 4ª. Protección jurídica, administrativa y técnica. Indemnización y reparación de daños
Artículo 34. Garantía de servicio público. Artículo 35. Actuaciones de protección. Artículo 36. Servicios de atención a las personas consumidoras por parte de las empresas. Artículo 37. Obligaciones de las empresas en la atención a las personas consumidoras. Artículo 38. Administración electrónica. Artículo 39. Indemnizaciones y resarcimiento del daño.
SECCIÓN 5ª. Información, educación y formación
Artículo 40. Empoderamiento de las personas consumidoras. Artículo 41. Información de los bienes, productos y servicios. Artículo 42. Derecho de información sobre productos, servicios y actividades. Artículo 43. Actuaciones informativas y divulgativas en materia de consumo. Artículo 44. Educación y formación en materia de consumo. Artículo 45. Investigación.
SECCIÓN 6ª. Representación, consulta y participación
Artículo 46. Audiencia, consulta y representación de las personas consumidoras. Artículo 47. Las organizaciones de las personas consumidoras. Artículo 48. Derechos de las asociaciones de personas consumidoras. Artículo 49. Obligaciones de las asociaciones de personas consumidoras. Artículo 50. Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha. Artículo 51. Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha. Artículo 52. Voluntariado de consumo.
CAPÍTULO II. Responsabilidades
Artículo 53. Responsabilidad de las personas consumidoras.
TÍTULO III. Relaciones de consumo
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 54. Oferta, promoción y comunicación comercial. Artículo 55. Constancia de las condiciones de las ofertas. Artículo 56. Promoción de ventas. Artículo 57. Invitaciones a comprar. Artículo 58. Requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones. Artículo 59. Reducción en el precio de los bienes o servicios. Artículo 60. Obsequios. Artículo 61. Concursos y sorteos. Artículo 62. Presupuesto. Artículo 63. Resguardo de depósito. Artículo 64. Documento justificativo de la contratación realizada. Artículo 65. Manifestaciones o alegaciones de empresas. Artículo 66. Requisitos formales de la documentación. Artículo 67. Pago anticipado o anticipos de pago del precio y pagos parciales. Artículo 68. Hojas de reclamación o denuncia. Artículo 69. Derecho de desistimiento. Artículo 70. Requisitos sobre precios y condiciones de pago en los establecimientos. Artículo 71. Información sobre el horario.
CAPÍTULO II. Modalidades especiales de relaciones de consumo
Artículo 72. Modalidades especiales de relaciones de consumo. Artículo 73. Información a las personas consumidoras. Artículo 74. Requisitos adicionales.
CAPÍTULO III. Obligaciones en la prestación de servicios
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 75. Empresas que prestan servicios. Artículo 76. Clasificación de servicios. Artículo 77. Precios de los servicios. Artículo 78. Recargos y suplementos en el precio del servicio. Artículo 79. Garantía de los servicios. Artículo 80. Información previa de las empresas prestadoras de servicios. Artículo 81. Garantías en el cumplimiento de la obligación de información previa. Artículo 82. Información suplementaria.
SECCIÓN 2ª. Obligaciones según el tipo de servicio
Artículo 83. Servicios a las personas. Artículo 84. Servicio sobre los bienes. Artículo 85. Servicios básicos. Artículo 86. Pobreza energética y vulnerabilidad económica. Artículo 87. Servicios de tracto continuado. Artículo 88. Servicios de marca. Artículo 89. Servicios de naturaleza mixta. Artículo 90. Servicios de las empresas concesionarias de autopistas de peaje.
CAPÍTULO IV. Información en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas
Artículo 91. Información sobre la titulización de préstamos hipotecarios y de otro tipo. Artículo 92. Información en la oferta para la venta o para el arrendamiento de inmuebles. Artículo 93. Accesibilidad a la información y a los documentos preceptivos.
TÍTULO IV. Intervención administrativa en materia de consumo
CAPÍTULO I. Marco europeo
Artículo 94. Políticas europeas de consumo. Artículo 95. Centro Europeo del Consumidor.
CAPÍTULO II. Marco estatal
Artículo 96. Políticas estatales de consumo. Artículo 97. Coordinación de actuaciones de protección. Artículo 98. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO III. Marco autonómico y local
SECCIÓN 1ª. Aspectos generales
Artículo 99. Políticas públicas de consumo en Castilla-La Mancha. Artículo 100. Recursos públicos de consumo.
SECCIÓN 2ª. Administración local
Artículo 101. Competencias propias de las Entidades Locales. Artículo 102. Oficinas Municipales de Información de Consumo. Artículo 103. Convenios de colaboración. Artículo 104. Red Pública de Recursos Locales. Artículo 105. Mapa regional de consumo. Artículo 106. Registro. Artículo 107. Atención básica interdisciplinar.
SECCIÓN 3ª. Prevención: Vigilancia de mercado
Artículo 108. Vigilancia del mercado. Artículo 109. El personal inspector. Artículo 110. Funciones del personal inspector. Artículo 111. Potestades del personal inspector. Artículo 112. Obligaciones de la parte inspeccionada. Artículo 113. Actas de la actuación inspectora. Artículo 114. Diligencias. Artículo 115. Disposiciones comunes a actas y diligencias. Artículo 116. Actuaciones administrativas en materia de seguridad de las personas consumidoras. Artículo 117. Compras de prueba, tomas de muestras y pruebas analíticas. Artículo 118. Medidas administrativas para la corrección del mercado. Artículo 119. Tipos de medidas de corrección del mercado. Artículo 120. Procedimiento de adopción de medidas cautelares. Artículo 121. Advertencias y requerimientos. Artículo 122. Multas coercitivas.
SECCIÓN 4ª. Protección: Resolución extrajudicial
Artículo 123. Actuación de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha en la protección de los derechos de las personas consumidoras. Artículo 124. Protección de las personas consumidoras en las relaciones comerciales en línea. Artículo 125. Reclamaciones de las personas consumidoras. Artículo 126. Resolución extrajudicial de conflictos. Artículo 127. Mediación. Artículo 128. Arbitraje de Consumo. Artículo 129. Arbitraje de Consumo y Sector Público.
SECCIÓN 5ª. Promoción: Información, formación y educación
Artículo 130. Campañas informativas y actividades de difusión en materia de consumo. Artículo 131. Estudios y encuestas sobre hábitos de consumo de las personas consumidoras. Artículo 132. Educación en materia de consumo. Artículo 133. Formación en consumo. Artículo 134. Nuevos modelos económicos emergentes. Artículo 135. Actuaciones de promoción.
SECCIÓN 6ª. Régimen sancionador
Artículo 136. Competencias en materia sancionadora. Artículo 137. Actuaciones u omisiones infractoras. Artículo 138. Carácter de las infracciones en materia de disciplina de mercado. Artículo 139. Clasificación de las infracciones. Artículo 140. Infracciones leves. Artículo 141. Infracciones graves. Artículo 142. Infracciones muy graves. Artículo 143. Infracciones muy graves por concurrir determinadas circunstancias. Artículo 144. Sanciones. Artículo 145. Graduación de las sanciones. Artículo 146. Circunstancias agravantes. Artículo 147. Circunstancias atenuantes. Artículo 148. Circunstancias mixtas. Artículo 149. Resolución y eficacia de las sanciones. Artículo 150. Prescripción de las infracciones. Artículo 151. Prescripción de las sanciones. Artículo 152. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes envasados e identificados. Artículo 153. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes envasados y no identificados. Artículo 154. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes no envasados. Artículo 155. Responsabilidad por infracciones cometidas en la prestación de servicios. Artículo 156. Otros sujetos responsables. Artículo 157. Responsabilidad del receptor de la contraprestación. Artículo 158. Especialidades en la iniciación del procedimiento. Artículo 159. Especialidades en la instrucción del procedimiento. Artículo 160. Alegaciones a la propuesta de resolución y comunicación de la resolución al denunciante. Artículo 161. Caducidad del procedimiento. Artículo 162. Notificaciones. Artículo 163. Fondo para acciones de interés general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Procedimientos sancionadores. D.T. 3ª. Principio de norma más favorable.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Estatuto del Consumidor.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Actualización de las cuantías de las sanciones. D.F. 3ª. Modificación del Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. D.F. 4ª. Entrada en vigor.