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Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 01-08-2020

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 02/08/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 177

F. Publicación: 01/08/2020


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Obligaciones de los poderes públicos y de la sociedad.
CAPÍTULO II. Gobernanza del Mar Menor
Artículo 5. Comisión interadministrativa para el Mar Menor. Artículo 6. Coordinación entre Administraciones públicas. Artículo 7. Consejo del Mar Menor. Artículo 8. Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor. Artículo 9. Comisión Interdepartamental del Mar Menor. Artículo 10. Sistema de comunicación e información del Mar Menor. Artículo 11. Condiciones de reutilización de la información relativa al Mar Menor. Artículo 12. Informe anual al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. Ordenación y gestión territorial y paisajística
SECCIÓN 1.ª. Instrumentos
Artículo 13. Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socioecológico del Mar Menor. Artículo 14. Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia en la Comarca del Campo de Cartagena y Mar Menor. Artículo 15. Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
SECCIÓN 2.ª. Medidas de ordenación territorial y urbanística
Artículo 16. Área de exclusión temporal. Artículo 17. Medidas para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal.
CAPÍTULO IV. Ordenación y gestión ambiental
SECCIÓN 1.ª. Ordenación y Gestión del Patrimonio Natural, Forestal y de la Biodiversidad del Mar Menor
Artículo 18. Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia. Artículo 19. Planes y proyectos de restauración hidrológico-forestal. Artículo 20. Cambios del uso forestal.
SECCIÓN 2.ª. Control de Vertidos al Mar
Artículo 21. Prohibición de vertidos al Mar Menor. Artículo 22. Vertidos de aguas pluviales. Artículo 23. Vertidos de aguas freáticas y vertido fortuito de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor. Artículo 24. Implantación de redes separativas. Artículo 25. Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR.
CAPÍTULO V. Ordenación y gestión agrícola
Artículo 26. Obligaciones exigibles en función de la zona.
SECCIÓN 1.ª. Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2
Artículo 27. Sistemas de cultivos. Artículo 28. Nuevos cultivos o regadíos. Artículo 29. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre. Artículo 30. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 31. Necesidad de contar con derecho de aprovechamiento de aguas. Artículo 32. Suministro de información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego. Artículo 33. Restitución de cultivos por razones de competencia autonómica. Artículo 34. Procedimiento de restitución de cultivos. Artículo 35. Consecuencias de la restitución. Artículo 36. Obligación de implantación de estructuras vegetales de conservación y fajas de vegetación. Artículo 37. Superficies de retención de nutrientes. Artículo 38. Prevención de la erosión y conservación del suelo Artículo 39. Limitación de los ciclos de cultivo. Artículo 40. Limitaciones en el uso de fertilizantes minerales. Artículo 41. Recogida de agua de los invernaderos. Artículo 42. Limitación del uso de materiales orgánicos para fertilización Artículo 43. Manejo de restos de cultivo. Artículo 44. Abandono de cultivos. Artículo 45. Gestión agrícola de restos plásticos. Artículo 46. Operadores agroambientales. Artículo 47. Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración. Artículo 48. Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Artículo 49. Distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor.
SECCIÓN 2.ª. Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1
Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1. Artículo 51. Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo. Artículo 52. Limitaciones adicionales relativas a la fertilización. Artículo 53. Limitaciones adicionales relativas al riego. Artículo 54. Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación.
CAPÍTULO VI. Ordenación y gestión ganadera y pesquera
SECCIÓN 1.ª. Medidas Aplicables a las Explotaciones ganaderas
Artículo 55. Restricción de nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones. Artículo 56. Obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones en las explotaciones ganaderas. Artículo 57. Aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante. Artículo 58. Registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.
SECCIÓN 2.ª. Ordenación y gestión de la pesca profesional
Artículo 59. Protección ambiental y actividad pesquera. Artículo 60. Reglamento de pesca profesional en el Mar Menor. Artículo 61. Embarcaciones de pesca profesional.
CAPÍTULO VII. Ordenación y gestión de infraestructuras portuarias y navegación
SECCIÓN 1.ª. Ordenación y gestión de infraestructuras portuarias
Artículo 62. Prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos y afecciones negativas a la dinámica litoral. Artículo 63. Obligaciones exigibles a los concesionarios portuarios en relación con el control de vertidos.
SECCIÓN 2.ª. Ordenación y gestión de la navegación
Artículo 64. Atenuación de los efectos de la navegación. Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación. Artículo 66. Gestión de fondeo de embarcaciones. Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.
CAPÍTULO VIII. Ordenación y gestión turística, cultural y de ocio
Artículo 68. Turismo sostenible. Artículo 69. Plan de Promoción Turística. Artículo 70. Manual de buenas prácticas ambientales para las empresas turísticas. Artículo 71. Programa formativo para los agentes turísticos. Artículo 72. Actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno. Artículo 73. Promoción y divulgación de los valores ambientales, culturales e inclusivos a través del deporte. Artículo 74. Protección del patrimonio cultural del Mar Menor.
CAPÍTULO IX. Ordenación y gestión minera
Artículo 75. Identificación de instalaciones de residuos mineros abandonadas y emplazamientos afectados por la minería metálica con posible impacto ambiental para el Mar Menor.
CAPÍTULO X. Tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones
Artículo 76. Preferencia en la tramitación. Artículo 77. Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación. Artículo 78. Expropiación forzosa.
CAPÍTULO XI. Régimen sancionador y de control
Artículo 79. Órganos competentes. Artículo 80. Función de control. Artículo 81. Infracciones. Artículo 82. Responsables. Artículo 83. Sanciones. Artículo 84. Procedimiento. Artículo 85. Restablecimiento de la legalidad. Artículo 86. Registro de Expedientes Sancionadores en materia de Protección Integral del Mar Menor
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ampliación del Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. D.A. 2ª. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.A. 3ª. Programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. D.A. 4ª. Régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario. D.A. 5ª. Implantación del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas. D.A. 6ª. Competencias del Estado en materia de navegación. D.A. 7ª. Clausura y restauración de instalaciones de residuos mineros abandonadas. D.A. 8ª. Afectación de parcelas rústicas de titularidad regional. D.A. 9ª. Recuperación de dominio público regional y de los humedales. D.A. 10ª. Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria D.A. 11ª. Calidad del agua de riego D.A. 12ª. Cuerpo de Inspectores que velen por el cumplimiento de la Ley. D.A. 13ª. Limitación de uso de fertilizantes nitrogenados en la zona 1.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos de autorización de interés público que se encuentren en trámite. D.T. 2ª. Obligación de control de redes de aguas pluviales por los ayuntamientos. D.T. 3ª. Exigencia de las medidas aplicables a las explotaciones agrícolas existentes. D.T. 4ª. Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria. D.T. 5ª. Autorización de instalaciones porcinas o sus ampliaciones que se encuentran en trámite. D.T. 6ª. Impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados. D.T. 7ª. Régimen transitorio para la aplicación como fertilizante de purines y otros estiércoles. D.T. 8ª. Exigencia de los requisitos para la navegación en el Mar Menor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar. D.F. 5ª. Inicio de la tramitación de los nuevos programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. D.F. 6ª. Orden reguladora de los operadores agroambientales. D.F. 7ª. Revisión de las restricciones de nuevas explotaciones ganaderas o sus ampliaciones. D.F. 8ª. Aprobación del reglamento de pesca profesional en el Mar Menor. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO I. LÍMITES DE LAS ZONAS 1 Y 2 ANEXO II. ÁREA DE EXCLUSIÓN TEMPORAL ANEXO III. DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS VEGETALES DE CONSERVACIÓN ANEXO IV. OBRAS HIDRÁULICAS Y MINERAS